¿Cómo rescatar un plan de pensiones para que no salga 'cara' la jubilación?

El ahorro y la inversión para la jubilación deben tener muy en cuenta su paso por Hacienda

  • Aunque las aportaciones a los planes desgravan, al final tributan como rentas del trabajo
  • No todos los productos destinados a la jubilación tienen idéntico tratamiento fiscal
Lorena Sacristán
Bolsamania | 26 nov, 2016 07:31 - Actualizado: 23:53
pensiones, jubilacion

Estamos en plena temporada de pensiones. Los escaparates de las entidades están llenos de sus tradicionales ofertas de fin de año. Como siempre, la fiscalidad de los planes de pensiones (PP) es uno de sus reclamos. Pero conviene conocer muy bien en qué consiste realmente esa fiscalidad tanto en los PP como en las restantes alternativas para invertir pensando en la jubilación.

Porque en estos productos el paso por Hacienda también es crucial. Primero, durante la inversión, por las desgravaciones que suelen ofrecer. Y más tarde, en el momento del rescate, por el ‘hachazo’ que puede sufrir la rentabilidad obtenida.

DE LAS APORTACIONES...

Un plan de pensiones (PP) es probablemente el producto más conocido por los españoles y el que más se tiene en cuenta a la hora de decidirse a invertir para complementar la pensión pública. El ahorro fiscal que ofrece es una característica que se debe tener en cuenta, ya que en el caso de este producto el beneficio fiscal está en las aportaciones.

Dichas aportaciones dan derecho a una reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), hasta un máximo de 8.000 euros anuales establecidos por ley desde el 1 de enero de 2015 o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que se hayan obtenido en el año.

El beneficio fiscal de los planes de pensiones y de los PPA reside en las aportaciones

La reducción máxima aplicable a la base imponible del IRPF será la menor de las dos cantidades y ambos límites se aplican de igual manera cuando se suman las aportaciones de diferentes planes de pensiones.

En general, cuanto más capital se aporta al plan de pensiones, más se reduce la base imponible, aunque no siempre es necesario aportar el máximo para desgravar lo máximo, explican desde Mapfre. Por ello, desde la aseguradora aconsejan calcular cuánto se debe aportar cada año para obtener esa reducción fiscal.

Además, en el caso de que no se pueda reducir en el IRPF toda la aportación hecha en el ejercicio, por la aplicación de los límites establecidos, se tiene la posibilidad de reducir ese exceso en los cinco ejercicios siguientes.

...AL RESCATE

Al igual que se obtiene una desgravación fiscal cuando se aporta a los planes, también se debe tener en cuenta cómo se debe llevar a cabo el rescate del dinero cuando se alcance la jubilación. En este sentido, es posible hacerlo en forma de capital, renta o mixto, tal y como explica Jesús Carmona, director de particulares vida, salud y accidentes de AXA.

El cliente debe tener en cuenta que, independientemente de la opción elegida, las tres opciones cotizan como rendimientos del trabajo -se suman a la base imponible- y, por tanto, están sujetas a los tramos establecidos. Este aspecto resulta crucial: aunque los planes desgravan por las aportaciones que se han ido realizando, al final, en el momento del rescate, sí sufrirán un 'tajo' importante al someterse al fisco como rentas del trabajo y sumarse a la base imponible, con lo que se exponen a llegar a los tramos máximos -que pueden superar incluso el 50%-.

Si el rescate se realiza en forma de capital se recibe un pago único. Esta opción resulta interesante cuando la cantidad es reducida, ya que el dinero recibido podría esquivar los tramos de impuestos más altos. Si la cantidad fuera elevada, Hacienda se quedaría con una porción mucho mayor, porque había que tributar en el tramo más alto.

Además, para las prestaciones derivadas de los planes de pensiones contratados antes del 31 de diciembre de 2006 hay establecido un régimen transitorio que permite aplicar una reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones (y sus rendimientos) realizadas con anterioridad a dicha fecha. Esta rebaja se puede aplicar a varios planes de pensiones pero solo en un año o ejercicio fiscal.

Si el rescate se lleva a cabo en forma de renta, se perciben dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo, al menos, un pago en cada anualidad.

El rescate de los planes de pensiones y de los PPA se puede realizar en forma de renta, de capital o mixta

Si el interesado opta por recibirlo de forma mixta, una parte se obtiene en forma de capital y otra en forma de renta. Esta opción es recomendable si el plan de pensiones es anterior a 2007, ya que se suaviza de forma considerable el impacto fiscal de la tributación.

En concreto, lo aconsejable es cobrar las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y su rentabilidad en forma de capital, por la bonificación permitida por la antigüedad del 40%, ya que solo tributa el 60% de la parte correspondiente al capital. Mientras que conviene recibir las aportaciones realizadas después del 1 de enero de 2007 en forma de renta para suavizar el impacto fiscal.

“Si se obvia el tema fiscal, los planes de pensiones serían los productos que consideramos como mejor alternativa porque permiten gestionar los ahorros de una manera más diversificada y flexible, pues permiten adaptar la estrategia de cada ahorrador tanto a los ciclos de mercado como al paso del tiempo”, opina Mar Barrero, analista de Profim.

Sin embargo, para la experta “los planes de pensiones no tienen por qué ser excluyentes sino que todos los productos (Pias, PA5,...) pueden estar presentes dentro de una cartera en la que, además, se incluyan otros productos con liquidez diaria (como pueden ser los fondos de inversión)”.

PPA

Las ventajas fiscales de un Plan de Previsión Asegurado (PPA) son las mismas que las que ofrecen los planes de pensiones. El beneficio fiscal reside en las aportaciones y el rescate se puede hacer en forma de capital, renta o mixto.

La principal diferencia entre los PP y los PPA es que éstos deben garantizar por ley una rentabilidad concreta a su vencimiento. Es decir, el titular podrá recuperar todo el dinero aportado más una rentabilidad mínima garantizada.

“Los únicos productos que ofrecen beneficios fiscales durante la aportación son los PP y los PPA, sin embargo, no tiene por qué producir pérdidas en el rescate”. La rentabilidad obtenida dependerá del perfil del riesgo, horizonte temporal, calidad del producto”, entre otros factores, explica Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante Asesores.

La principal diferencia entre los PP y los PPA es que éstos deben garantizar por ley una rentabilidad concreta a su vencimiento

En este sentido, la experta explica que aunque al rescatar los PP y los PPA tributen como renta del trabajo, el beneficio que se ha obtenido en la aportación y el diferimiento fiscal pueden ser mayores que lo que se tenga que tributar en el rescate dado que, en general, el tipo impositivo es inferior cuando se alcanza la jubilación. “Los PP y los PPA son interesantes para contribuyentes con rentas del trabajo, ya que cuando mayor sean las rentas, mayor será el beneficio fiscal”, subraya Satrústegui.

Desde el punto de vista de José Enrique Devesa, profesor de la Universidad de Valencia y miembro del Instituto de Investigación Polibienestar, casi siempre se nombran los PP y los PPA como los productos financieros que tienen un mayor atractivo fiscal, pero esto es “a priori”, ya que “a posteriori” van a depender de la relación entre el tipo impositivo marginal del IRPF en el momento de la aportación (dato que se conoce) y el del reembolso (cifra desconocida).

No obstante, uno de los consejos que dan sobre cómo llevar a cabo el rescate y recuperar un PP o un PPA desde la Correduría de Seguros Elena Beser es “rescatar o cobrar el capital ahorrado en el ejercicio siguiente a la jubilación para reducir el impacto fiscal, ya que en ese momento no se contabilizarán los ingresos laborales.

PLAN DE AHORRO 5

El Plan de Ahorro 5 (PA5) no ofrece las ventajas fiscales en las aportaciones, pero sí lo hace en su rescate. En el caso de este producto están exentos todos los rendimientos del capital sin necesidad de ser rescatados en forma de renta siempre que se cumplan los requisitos marcados. Por un lado, que las aportaciones máximas anuales no superen los 5.000 euros anuales y, por otro, que este producto se mantenga un mínimo de cinco años. Si ambas características se cumplen, no será necesario tributar por los rendimientos que generan sus intereses.

El Plan de Ahorro 5 y los PIAS ofrecen en el rescate las ventas fiscales

Una vez que el producto llega a su vencimiento, se puede reinvertir en otro seguro sin que se tribute por ello y sin que el límite de los 5.000 euros compute, lo que se traduce en un ahorro aún más largo y con las mismas ventajas fiscales.

“El Plan de Ahorro 5, al tener un 85% de la inversión garantizada, es aconsejable para clientes muy, muy conservadores, ya que, en algunos casos, la rentabilidad no supera ni la inflación”, matiza Satrústegui.

PIAS

En el caso de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), las ventajas fiscales también se encuentran en el rescate, ya que sólo cuando éste se hace en forma de renta vitalicia (renta que se recibe de forma periódica hasta el fallecimiento del cliente) los rendimientos del capital están exentos de tributación siempre que el cobro de la renta empiece como mínimo cinco años más tarde desde el pago de la primera prima; que el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario sean la misma persona; y, por último, que las primas pagadas no superen, por un lado, los 8.000 euros anuales y, por otro, 240.000 euros en total.

Una vez que se empieza a cobrar dicha renta, de la cuantía cobrada en cada ejercicio, sólo está sujeta a tributación, como rendimiento de capital mobiliario, un porcentaje en función de la edad que se tenga en el momento del cobro. En concreto, un porcentaje del 40% para menores de 40 años; del 35% para clientes de ente 40 y 49 años; del 28% para edades comprendidas entre los 50 y los 59 años; del 24% de los 60 a los 65 años; del 20% si el contribuyente tiene entre 66 y 69 años; y del 8% para mayores de 70 años.

El disfrute de los PIAS no está unido a los supuestos de jubilación

Otra característica de este instrumento financiero es que su disfrute no está unido a los supuestos de jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento y gran dependencia, como ocurre con los PP, entre otros productos. Al igual que con el PA5, es necesario mantener el PIAS un mínimo de cinco años para obtener el beneficio fiscal.

“El PIAS es atractivo para aquellos contribuyentes que deseen tener en el futuro una renta vitalicia”, desde el punto de vista de Satrúestegui. Para Devesa, la opción que ofrecen los PIAS de reembolso mediante una renta vitalicia es “la mejor modalidad para complementar”, aunque considera que lo mejor es “diversificar entre todos los productos porque ninguno es mejor que el resto. No está de más invertir una parte de los ahorros en varios de estos productos, con la finalidad de no verse sometido a las ‘exigencias’ de un único producto”.

SEGURO DE JUBILACIÓN

Los seguros de jubilación no tienen límite en las aportaciones y no desgravan ni reducen las primas pagadas. El rescate se realiza cuando la póliza lo permita y el usuario tributará por diferentes impuestos como el IRPF (rendimiento de capital mobiliario), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) o el Impuesto de Sociedades (IS) dependiendo de quién sea el beneficiario y si existe o no fallecimiento de la persona asegurada.

Lo normal es que el tomador (persona física) sea a su vez el asegurado y el beneficiario y declare en el IRPF el producto como rendimiento del capital mobiliario por diferencia entre el capital percibido y las primas pagadas. En el caso de que el tomador sea una empresa la declaración sería a través del IS también por la diferencia.

Los seguros de jubilación no tienen límite en las aportaciones y no desgravan ni reducen las primas pagadas

Estos seguros tienen el mismo tratamiento que los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). Si se rescata en forma de capital (todo de una vez) los intereses generados tributan en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario. Si se hace en forma de renta vitalicia sólo está sujeta a tributación, como rendimiento de capital mobiliario, un porcentaje en función de la edad que se tenga en el momento del cobro. Si el rescate es en forma de renta temporal inmediata se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad un porcentaje específico. El 12% cuando la renta tenga una duración igual o inferior a cinco años; del 16% si es superior a 5 años e igual o inferior a 10 años; del 20% si la renta es superior a 10 años e igual o inferior a 15 años; y del 25% si la renta tiene una duración superior a 15 años.

“Los seguros de jubilación son los que ofrecen más flexibilidad a la hora de rescatar y obtener un beneficio fiscal en ese momento. Son más líquidos, pues en la mayoría de los productos la entidad comercializadora permite su rescate a partir del primer o segundo año de permanencia, mientras que en el resto hay que estar un mínimo de cinco años”, destaca Barrero.

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