Novedades Renta 2023: ¿qué debes declarar y qué está exento en cada CCAA?

Además de las de nivel estatal, cada CCAA plantea a sus contribuyentes exenciones y obligaciones

Irene Hernández
Bolsamania | 17 abr, 2024 06:00 - Actualizado: 07:26
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La declaración de la renta trae este año novedades. Además de las que afectan a nivel estatal, cada CCAA plantea a sus contribuyentes una serie de exenciones y obligaciones. ¿Qué debes declarar y qué está exento en según la comunidad en la que vivas?

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España– ha elaborado un documento sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2023 en el que repasa las novedades normativas, doctrinales y jurisprudenciales de los impuestos.

ARAGÓN

Se crea una deducción de 300 euros, con un límite de 1.000 euros, por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado en su país.

Se incrementan en un 20% las siguientes deducciones como consecuencia de la introducción del Régimen especial de fiscalidad diferenciada del medio rural de Aragón: por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, por atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos, por adopciones internaciones, por adquisición de libros de texto y material escolar y por gastos de guardería de hijos menores de tres años.

La deducción por el cuidado de personas dependientes será de 300 euros.

La deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos será del 7,5%.

Nueva deducción de 600 euros para los contribuyentes que residan en asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación, siempre que la suma de las bases liquidables general y del ahorro sea inferior a 35.000 euros en declaración individual o 50.000 euros en conjunta, y siempre que la base imponible del ahorro no supere 4.000 euros.

Se deflactan un 5% los primeros tramos de la escala de gravamen para rentas hasta 52.500 euros.

ASTURIAS

Respecto a la deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes discapacitados, se incrementa la base máxima a 15.000 euros.

Se amplía el porcentaje de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual al 20%, con el límite de 1.000 euros, para jóvenes de hasta 35 años. En este caso, la base imponible no puede exceder de 26.000 euros en tributación individual y 37.000 euros en tributación conjunta.

Se deroga la deducción por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias.

Se extiende la deducción para familias numerosas a las que estén constituidas por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes. En este supuesto solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no supere 35.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en conjunta.

Se amplían los importes de la suma de la base imponible general y del ahorro para la aplicación de la deducción por adquisición de libros de texto y material escolar.

Se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de la deducción para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales (anteriormente se aplicaba solamente a trabajadores altamente cualificados).

Se incrementa el importe de la deducción por el cuidado de descendientes, en relación con los segundos y sucesivos, a 600 euros. Además, la deducción podrá aplicarse hasta que el descendiente cumpla 26 años. Se introduce una nueva deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica.

BALEARES

Se crea una nueva deducción temporal para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable, con efectos para los ejercicios 2022 y 2023.

Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación: se reducen los límites máximos de deducción, que pasan a 6.000 euros con carácter general y a 12.000 euros cuando las inversiones se lleven a cabo en sociedades participadas por centros de investigación o universidades.

Se incrementan un 10% los siguientes mínimos personales y familiares: mayor de 75 años, segundo descendiente y ascendientes.

Se mejora la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para determinados colectivos, incrementándose el límite máximo, entre otros aspectos.

Se prorroga a 2024 la aplicación de la deducción temporal para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable, incrementándose el límite máximo a 400 euros.

En relación con la deducción por adquisición de libros de texto, se incrementa el límite máximo hasta 350 euros cuando el contribuyente sea menor de 30 años, con discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, o forme parte de una familia numerosa o monoparental.

Se mejora la deducción para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual, que pasa a 1.800 euros.

En cuanto a la deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación, se incrementan el porcentaje y el límite máximo cuando el contribuyente sea menor de 36 años, con discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, o forme parte de una familia numerosa o monoparental.

Se introduce una nueva deducción por nacimiento de hijos, entre 800 y 1.400 euros. Se introduce una nueva deducción por adopción de hijos.

CANARIAS

Tarifa: se deflacta para bases liquidables hasta 90.000 euros.

Deducción por gastos de estudios fuera de la isla de residencia habitual del contribuyente: se incrementa a 1.800 euros, con carácter general. Para contribuyentes con base liquidable inferior a 36.300 euros la deducción pasa a 1.920 euros.

Deducción por los gastos satisfechos en la compra de material escolar, libros de texto, uniformes escolares, comedores, transporte, etc.: pasa a 120 euros por el primer hijo y a 60 euros por los restantes.

Deducción por nacimiento o adopción de hijos: se incrementa la deducción en 240, 480, 720 y 840 euros, en función del número de hijos. También se incrementan los importes de deducción cuando el hijo sea discapacitado. Deducción por acogimiento de menores: se eleva hasta 300 euros. Deducción para familias monoparentales: pasa a 120 euros. Deducción por familia numerosa: se fija en 540 euros para familias numerosas de categoría general y 720 euros para las de categoría especial.

Deducción por gastos de guardería: se fija en el 18% de las cantidades satisfechas, con un límite máximo de 480 euros. En relación con la deducción por guardería, se establecen como definitivos los límites de renta que no puede sobrepasar el contribuyente a efectos de la aplicación de la deducción: 42.900 euros en tributación individual y 57.200 euros en conjunta.

Deducción para contribuyentes con discapacidad igual o superior al 33%: pasa a 360 euros. Deducción por mayores de 65 años: se incrementa hasta 144 euros. Deducción por familiares con discapacidad: pasa a 600 euros.

Deducción por inversión en vivienda habitual: se fija en el 5% si la renta es inferior a 16.500 euros y será del 3,5% si la renta es igual o superior a 16.500 euros e inferior a 33.000 euros.

Deducción por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual: el porcentaje se incrementa hasta el 12%. Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad: el porcentaje pasa al 14%. Deducción por alquiler de vivienda habitual: se eleva al 24% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 720 euros.

Deducción para contribuyentes desempleados: pasa a 120 euros.

Deducción por gastos de enfermedad: el porcentaje aumenta hasta el 12%, con el límite de 600 euros en tributación individual y 840 euros en tributación conjunta.

Se prorroga la deducción por alza de precios al período impositivo 2023.

CASTILLA Y LEÓN

Las deducciones por nacimiento o adopción y por cuidado de hijos menores son incompatibles con la percepción de ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la CCAA por nacimiento o adopción, por cuidado de hijos menores o por conciliación.

En relación con las deducciones por familia numerosa, por nacimiento o adopción y por cuidado de hijos menores desaparece la posibilidad de aplicar el importe no deducido en los tres períodos impositivos siguientes, por insuficiencia de cuota íntegra autonómica suficiente en el ejercicio al que tales deducciones corresponden. También se elimina la posibilidad de que los contribuyentes que, después de aplicar el importe no deducido de las deducciones anteriores en los tres períodos impositivos siguientes no hayan agotado la totalidad de la deducción, puedan solicitar el abono de la cantidad que les reste de aplicar.

Deducción por familia numerosa: con carácter general, 600 euros. En el caso de que se trate de una familia numerosa con cuatro descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción por familia numerosa será de 1.500 euros. Si son cinco descendientes, la cuantía ascenderá a 2.500 euros. La deducción se incrementará en 1.000 euros adicionales a partir del sexto y sucesivos descendientes. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% las anteriores deducciones se incrementarán en 600 euros.

Se suprime el requisito de que solo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en conjunta.

Deducción por adquisición de vivienda por jóvenes menores de 36 años: la base máxima de deducción asciende a 10.000 euros y el valor máximo de la vivienda asciende a 150.000 euros. La adquisición o rehabilitación de la vivienda debe producirse a partir del 1 de enero de 2023.

Deducciones por nacimiento o adopción: se suprime el requisito de que solo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en conjunta.

Deducción por alquiler por menores de 36 años (efectos 7/3/2023): se añade el siguiente requisito: el importe deducible no podrá superar la diferencia entre las cantidades efectivamente satisfechas en concepto de alquiler y el importe del total de las ayudas percibidas de cualquier administración o ente público por dicho concepto.

CATALUÑA

Deducción por donativos a universidades y centros de investigación catalanes: el porcentaje de deducción se eleva al 30% y se añade un nuevo requisito, que la suma de dicha deducción junto con la deducción por donativos a favor de entidades sin ánimo de lucro establecida por la normativa del Estado no puede superar en ningún caso el porcentaje de deducción del 100%.

Deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación: se eleva el porcentaje de deducción, que pasa al 40% y se eleva el importe máximo de la deducción, que pasa a 12.000 euros.

EXTREMADURA

Se reducen los tipos de gravamen de la tarifa correspondientes a los dos primeros tramos (rentas hasta 20.200 euros) y se elevan los tipos correspondientes a los tres tramos siguientes (rentas hasta 60.000 euros).

Se mejoran diversos aspectos de la deducción por alquiler, entre ellos, el porcentaje se incrementa al 30% y el límite a 1.000 euros.

GALICIA

Se introduce una nueva deducción de 250 euros para contribuyentes con dos hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Deducción por familia numerosa: aumenta el importe fijándose en 250 euros para familias con dos hijos y, en el resto de casos, 250 euros adicionales por cada hijo restante. Se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de la deducción para familias numerosas a otras familias con hijos.

MADRID

Deducción por nacimiento o adopción de hijos y partos múltiples: se eleva a 700 euros.

Deducción por adopción internacional de niños: se eleva a 700 euros y se establece que cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos el importe de la deducción se incrementará en un 50% y se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. Anteriormente simplemente se prorrateaba, sin incremento.

Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad: los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 25% de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones, con el límite de deducción de 450 euros. En el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa la deducción será del 40% de las cuotas ingresadas, con el límite de 600 euros.

Se amplía la aplicación de la deducción al cuidado de mayores dependientes y personas con discapacidad.

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: el límite máximo de la deducción se incrementa a 1.200 euros.

Nueva deducción por cuidado de ascendientes: 500 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendientes.

Nueva deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas: 10%, con el límite de 150 euros, de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y obtención de certificados de eficiencia energética, para contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda.

Nueva deducción por el pago de intereses de préstamos a estudios de grado, máster y doctorado: los contribuyentes podrán deducir el importe de los intereses pagados en el período impositivo correspondientes a préstamos obtenidos para cursar estudios universitarios. Asimismo, serán deducibles los intereses satisfechos por préstamos obtenidos para la realización de estudios que permitan la obtención de un título propio de Máster de la entidad que lo organice, siempre que dicha entidad imparta también formación que permita la obtención de un título oficial.

Deducción por gastos educativos: se incrementa el porcentaje de deducción por los gastos de enseñanza de idiomas hasta el 15%.

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación: el porcentaje de deducción se eleva al 40% y el límite máximo se incrementa hasta 9.000 euros.

Deflactación de un 3,1% de la escala autonómica, los mínimos personales y familiares, las deducciones autonómicas y los límites de renta aplicables a las mismas.

MURCIA

Deducción por donativos del 50%: se especifica que las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de los titulares de los proyectos que reciben aportaciones del mecenas, recogidos en la Ley de Mecenazgo. Se amplía el ámbito de las donaciones a la promoción de actividades artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales.

Se introduce una nueva deducción del 15% de las donaciones efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del patrimonio cultural de la CCAA, se encuentren inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la región, siempre que se realicen a favor de cualquiera de determinadas entidades.

Deducción para contribuyentes con discapacidad: se eleva a 120 euros.

Se crea una deducción del 10% para miembros de familias numerosas que compren una nueva vivienda habitual o amplíen la que ya tienen.

Deducción por familia monoparental: 303 euros para contribuyentes que tengan a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.240 euros. No tendrán derecho a deducir cantidad alguna por esta vía los contribuyentes cuya suma de renta del período y anualidades por alimentos exentas excedan de 35.240 euros.

LA RIOJA

Se introduce una deducción del 30%, con el límite máximo de 300 euros, de los gastos de la unidad familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva. El porcentaje será del 100% en caso de mayores de 65 años y quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Se introduce una deducción del 15%, durante los ejercicios 2023 y 2024, de las cantidades dedicadas en el ejercicio al pago de los intereses de préstamos o créditos hipotecarios, para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 en el territorio de la CCAA. La base máxima será de 5.000 euros.

COMUNIDAD VALENCIANA

Tarifa: se introduce una nueva escala de gravamen, incrementándose los tipos para las rentas superiores a 52.000 euros.

En cuanto a la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, se especifica que, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a su aplicación, el límite se prorrateará entre ellos a partes iguales.

Respecto a la deducción por cantidades invertidas en acciones o participaciones sociales por acuerdos de constitución o ampliación de capital de sociedades, en relación con el requisito de formalización de la operación en escritura pública, en el caso de sociedades cooperativas no será necesaria dicha formalización, debiéndose justificar mediante una certificación.

Se introduce una nueva deducción por gastos sanitarios: tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y raras; diagnosticadas de daño cerebral o alzhéimer; gastos relacionados con la salud bucodental; atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental; y adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.

Se introduce una nueva deducción por gastos relacionados con la práctica del deporte: cuotas de pertenencia a gimnasios o clubes; adquisición de equipamiento para la práctica de deporte federado; servicios personales de entrenamiento prestados por entrenadores deportivos; y servicios prestados por traumatólogos, podólogos, fisioterapeutas o dietistas.

NAVARRA

Se modifica las aportaciones a los planes de pensiones. Se modifica el gravamen de la base liquidable del ahorro, en el que se añaden dos tramos más con tipos del 27% y 28%.

Deflacta en un 4% la tarifa general.

Se incrementan en un 3% los mínimos personales y familiares.

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