Solo podrán operar en España los proveedores de criptos que hayan obtenido la necesaria autorización
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha recordado este lunes que el próximo 30 de junio finaliza el período transitorio de aplicación del reglamento europeo de los mercados de criptoactivos (MiCA) para aquellos proveedores de servicios sobre criptoactivos que se han beneficiado.
Por lo tanto, desde el próximo 1 de julio, "solo podrán operar en España los proveedores que hayan obtenido la necesaria autorización".
"Los inversores no deberían, por tanto, operar con entidades que no hayan completado el proceso de autorización ya que no contarán con los mecanismos de protección y supervisión que contempla la citada normativa", ha agregado el regulador.
Asimismo, los proveedores de servicios sobre criptoactivos que no vayan a obtener la autorización correspondiente para el ejercicio de su actividad en España antes de esa fecha, deberán disponer de un plan de migración efectivo de sus clientes.
Este plan deberá contemplar la posibilidad de que sus clientes puedan mover los criptoactivos custodiados a otras direcciones y los fondos, a cuentas de efectivo. Este proceso deberá contar con las medidas necesarias de seguridad y de cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
Además, estas entidades podrán llegar a un acuerdo con otro proveedor, el cual sí debe contar con la correspondiente autorización, la adecuada protección y condiciones favorables para los clientes. "De esta forma, cada cliente podrá aceptar el traspaso de sus criptoactivos a este otro proveedor a través del cual podría continuar con su operativa, una vez finalizado el proceso de identificación", ha subrayado la CNMV.
Asimismo, la Comisión destaca que es ""necesario que estos proveedores realicen, con antelación "suficiente", una labor "eficiente y continuada" de comunicación a sus clientes para informarles con claridad de esta situación y del plan de migración que se va a llevar a cabo, especificando los plazos y las actuaciones que se generarían.
"Este plan de migración establecerá un plazo razonable de retirada por parte de los inversores y, una vez finalizado, los criptoactivos y los fondos que no hayan sido retirados podrán ser transferidos a entidades autorizadas, comunicándolo a los clientes afectados", ha sentenciado el regulador.
Por último, el inversor que opere con una entidad que no esté autorizada no contará con la protección que ofrece el Reglamento MiCA. Por ello, se recomienda a los inversores en criptoactivos que verifiquen en los registros de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, ESMA por sus siglas en inglés, y de la CNMV si su proveedor dispone de la requerida autorización y, por consiguiente, puede continuar prestándole los servicios. En el caso de que no sea así, debería requerirle el plan de migración y opciones ofrecidas.