Competencia multa a Endesa con 320.000 euros por generar confusión entre sus marcas

Se ha aplicado la reducción del 20% para los supuestos de pago voluntario

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Bolsamania | 16 jul, 2026

Endesa

14:08 16/07/26

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Energía XXI, perteneciente al grupo Endesa, con 320.000 euros por incumplir las exigencias que permiten identificar sin que haya confusiones la información de su marca.

En concreto, el regulador sancionó con 400.000 euros a Energía XXI por una infracción grave de la Ley del Sector Eléctrico, según ha informado en un comunicado publicado este jueves. No obstante, la cuantía final ha quedado fijada en 320.000 euros tras aplicarse la reducción del 20% para los supuestos de pago voluntario. El importe ya ha sido abonado por la compañía.

La CNMC ha explicado que no se acreditaron daños, beneficios económicos ni intencionalidad en la conducta. No obstante, Energía XXI "dispone de capacidad económica suficiente para evitar situaciones como las detectadas en la inspección, vinculadas a deficiencias en los mecanismos de formación y en los procesos de atención al cliente".

Según ha indicado la Comisión, se detectaron "varios incumplimientos" en una inspección que realizó a Energía XXI para supervisar las obligaciones de separación e identificación de las actividades de las comercializadoras de referencia, previstas en el Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Así, la CNMC halló que Energía XXI "dificultó su identificación clara e inequívoca como comercializadora de referencia". En contactos telefónicos con clientes, apunta, la compañía "utilizó denominaciones sociales o nombres comerciales referidos a empresas distintas de Energía XXI". Además, en documentos contractuales enviados a sus clientes, empleó elementos identificativos de la marca del grupo Endesa (asociada a la comercializadora libre).

"Los hechos generaron confusión en el consumidor y pusieron en riesgo la libertad de elección del tipo de contrato entre la tarifa regulada y el mercado libre", ha asegurado el organismo.

CNMC ha recordado que la normativa exige a comercializadoras de referencia mantener una imagen y una comunicación con los clientes claramente diferenciada respecto de las comercializadoras de su mismo grupo que operan en el mercado libre, evitando cualquier elemento que pueda generar confusión sobre su identidad.

Estas obligaciones buscan proteger la capacidad de los consumidores para distinguir entre las comercializadoras de cada mercado (libre y regulado) y preservar la competencia.

"La obligación de no generar confusión protege directamente al consumidor, por lo que no es necesario que se produzca una contratación errónea o un perjuicio efectivo para apreciar el incumplimiento. Es suficiente que la información o los elementos de marca confundan respecto de la identidad de la comercializadora y dificulten una diferenciación clara entre las empresas en el mercado libre y el regulado", ha sentenciado la CNMC.

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