El TC recuerda que "el castellano no puede dejar de ser también lengua de aprendizaje en la enseñanza" en Cataluña

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Europa Press | 07 oct, 2019

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional recuerda que "el castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza" en la sentencia en la que avala que los estudiantes catalanes puedan realizar la prueba de evaluación final de Educación Primaria en cualquiera de las dos lenguas oficiales en Cataluña.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TC desestima el recurso sobre conflicto de competencias que hace tres años presentó el Govern de la Generalitat de Cataluña contra el Real Decreto 1058/2015 que regula estas pruebas introducidas por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), aprobada en 2013.

En concreto, el recurso de la Generalitat argumentaba que el Real Decreto vulneraba las competencias de Cataluña al establecer que las pruebas se podrían realizar "en lengua castellana o en la lengua cooficial correspondiente, a elección de los padres, madres o tutores legales". Un "derecho de opción lingüística", según los representantes de la Generalitat, que "no viene contemplado en el ordenamiento jurídico vigente".

El TC expone que "la cooficialidad lingüística no puede imponer la primacía de una de las lenguas oficiales en relación con la otra", y "ha de sujetarse a un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas". Además, afirma que el Real Decreto recurrido "no regula la opción de los progenitores en favor de una lengua docente" en Cataluña "sino únicamente la utilización, en condiciones de igualdad" del castellano y el catalán para la realización de la prueba.

También defiende como un "trasunto lógico del derecho" de los alumnos que pueda realizar las pruebas de evaluación de Primaria "en aquella lengua que pueda resultar más favorable" y en la que "más razonablemente puedan comprender y asumir" sin que ninguna de ellas tenga "un carácter preferente o excluyente".

El Pleno del TC, además, afirma en la sentencia que la posibilidad de hacer la prueba en cualquiera de los dos idiomas, como establece el Real Decreto "no conlleva el derecho a recibir la enseñanza en la lengua que elijan, sino únicamente el de realizar esta prueba en la lengua de su elección", lo que garantiza, según los magistrados, la finalidad de esta prueba, "que no es otra que valorar correctamente el grado de conocimiento y capacidades adquiridas por el alumno" en la Educación Primaria.

Sin embargo, la sentencia sí declara la "inconstitucionalidad y nulidad", por "vulneración de las competencia autonómicos", otros dos preceptos del Real Decreto, aunque ajenos al asunto del idioma de la prueba. En concreto, una parte del artículo 7.4, en la que se establecen las medidas que tendrán que adoptar los centros para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

En ese artículo, el Real Decreto apuntaba que "los responsables de orientación en cada centro educativo realizarán un informe por cada alumno o alumna a que se refiere este apartado, que será tenido en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que procedan".

Además, el TC considera inconstitucional, por vulnerar las competencias autonómicas, que la prueba tuviera cuestionarios de contexto para obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales por el hecho de que el Real Decreto estableciera que los elaboraría el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

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