Gobierno y agentes sociales retomarán la negociación del teletrabajo el 1 de septiembre

El último borrador permite a las empresas ejercer mayor vigilancia y excluye al personal laboral público

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Europa Press | 26 ago, 2020

Actualizado : 13:38

El teletrabajo ha llegado a España para quedarse, y urge una ley que lo regule. Gobierno, sindicatos y empresarios han mantenido ya diversos encuentros para ello, aunque las conversaciones quedaron aparcadas por las vacaciones. Se retomarán el próximo 1 de septiembre, y habrá un nuevo texto sobre la mesa, remitido hace unos días por el Ministerio de Trabajo a los agentes sociales.

Así lo han explicado fuentes de la negociación, que han explicado que el borrador incorpora algunas novedades, como por ejemplo que el trabajo a distancia no será de aplicación para el personal laboral de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica.

Además, en este nuevo texto se da más poder a las empresas para controlar y vigilar que los trabajadores que se acojan a esta modalidad cumplen con sus tareas, pero respetando su "dignidad" y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad para cumplir con sus obligaciones y deberes.

Los empresarios estaban muy descontentos con el anterior planteamiento del Gobierno de Pedro Sánchez, y por eso se ha modificado. Cabe recordar que en el anterior borrador sobre el que se trabajaba se decía que las empresas podrían ejercer su derecho de control sobre el teletrabajo mediante el uso de medios telemáticos, en los términos previstos en la Ley de Protección de Datos.

Ahora ya no será así, sino que se plantea que la empresa pueda adoptar "las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar" que el trabajador a distancia cumple con sus obligaciones y deberes, "guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad".

Respecto a la no aplicación de esta futura regulación al personal laboral de las Administraciones Públicas, el borrador aclara que, hasta que no exista una normativa específica para este colectivo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho artículo consta de cinco apartados que, en términos generales, establecen que el acuerdo para el trabajo a distancia se formalizará por escrito y que los trabajadores de esta modalidad tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para su grupo profesional y funciones; a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, y a la formación profesional para el empleo, entre otros aspectos.

El resto del borrador apenas sufre cambios de calado respecto al texto anterior, en el que ya se habían suavizado algunas medidas que, sobre todo, no gustaron a los empresarios, como los costes que tendrían que asumir por el trabajo a distancia, eliminándose la referencia a costes directos e indirectos.

El anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia, que tiene como marco el acuerdo europeo sobre teletrabajo, será de aplicación a las relaciones laborales que se desarrollen a distancia con carácter regular, entendiéndose por regular cuando, en un plazo de referencia de tres meses, un mínimo del 20% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato, sea prestada bajo esta modalidad.

SERÁ VOLUNTARIO Y REVERSIBLE

El texto distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).

Según el anteproyecto, los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y el empleador y requerirá la firma de un acuerdo. Será reversible y no constituirá causa justificativa de despido o de modificación sustancial de las condiciones laborales la negativa del trabajador a desempeñar su actividad a distancia, su falta de adaptación o ineptitud, o el ejercicio de reversibilidad (volver a la modalidad laboral anterior).

Las personas que trabajen a distancia tendrán prioridad para ocupar puestos que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles. Tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.

Según el anteproyecto, el desarrollo del trabajo a distancia "deberá ser sufragado o compensado por la empresa", sin que pueda suponer costes para el trabajador relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad. La negociación colectiva o un acuerdo entre la empresa y sus representantes legales determinará el modo de compensación y abono de los mencionados gastos.

Los trabajadores a distancia podrán flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido y el sistema de registro horario "deberá reflejar fielmente" el tiempo de trabajo realizado, debiendo incluir el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad.

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