Aplazar deudas y menos intereses de demora, las novedades tributarias para empresas

Debido a la crisis sanitaria del covid-19, se pueden aplazar las deudas hasta ahora inaplazables

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Bolsamania | 19 jun, 2020

Actualizado : 09:13

Entre las medidas urgentes aprobadas para responder al impacto económico del covid-19 se incluyen algunas que es conveniente tener en cuenta a la hora de presentar la declaración del impuesto de sociedades de 2020. Entre ellas, destaca la posibilidad de poder aplazar el primer pago fraccionado de este impuesto, con menores intereses de demora, así como ampliar el plazo de presentación.

En concreto, se establece la posibilidad de aplazar por seis meses las deudas de autoliquidaciones cuyo plazo hubiera finalizado entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, pudiéndose acoger a esto los contribuyentes cuyo volumen de operaciones en 2019 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros. Además, de manera excepcional, se podrá aplazar las deudas hasta ahora inaplazables como son los pagos fraccionados de este impuesto. Únicamente se pagarán intereses de demora por los dos últimos meses, existiendo la posibilidad de pagar antes de los 6 meses y ahorrar intereses.

Para calcular el volumen de operaciones de 2019, según lo establecido, no se agregan los importes de las entidades individuales que conforman un grupo mercantil o fiscal, teniéndose solo en cuenta el volumen de operaciones de cada una de las entidades individualmente consideradas, como explican desde el Consejo General de Economistas.

También hay que tener en cuenta los aplazamientos solicitados, concedidos o no hasta el 13 de marzo. Si la suma de los importes anteriores y de los nuevos aplazamientos que se soliciten por el procedimiento especial superan los 30.000 euros, no se podrá solicitar el aplazamiento por esta vía especial, dejando fuera del cómputo los aplazamientos ya acordados que estén garantizados.

INTERESES

Aunque, en principio, a la hora de solicitar el aplazamiento solo se puede pedir por seis meses, nada impide que antes de dicho plazo se pueda pagar la totalidad de la deuda tributaria. Si se hace hasta los cuatro meses, no se devengan intereses de demora. Si se abona al quinto mes, solo se pagará un mes de intereses, y así sucesivamente, siempre que se satisfaga la totalidad de la deuda, y sin que exista posibilidad de fraccionamiento.

Por otro lado, se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, como es el caso del primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, hasta el 20 de mayo. Está destinado a aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones de 2019 no hubiera superado los 600.000 euros, a excepción de los grupos que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o el de grupos IVA.

Aquí hay que tener en cuenta que, en el caso de entidades de las que la Administración no conozca el volumen de operaciones, habrá tomado de referencia el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, según la última declaración presentada. Además, si se optó por aplazar el pago fraccionado por el procedimiento especial, vencerá el 20 de noviembre.

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