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CIUDAD DE MÉXICO, 21 de abril de 2026
CIUDAD DE MÉXICO, 21 de abril de 2026 /PRNewswire/ -- Mientras el SAT recuerda que las personas físicas deben presentar su declaración anual del ejercicio 2025 a más tardar el 30 de abril de 2026, muchos contribuyentes aún tienen dudas sobre si están obligados, qué pueden deducir y qué pasa si se atrasan. Ante este contexto, Alegra.com, el software de facturación y contabilidad en la nube para pymes y profesionales independientes, presenta una guía utilitaria para que las personas físicas cumplan a tiempo y eviten multas que, en 2026, pueden alcanzar hasta $44,790 pesos por obligaciones no declaradas.
"El SAT no perdona: omitir la declaración anual puede derivar en multas, recargos, auditorías y, en casos graves, hasta en la restricción de tu sello digital", advierte Dana Becerra, Directora de Contenido y Estrategia Tributaria de Alegra.com. "Nuestro objetivo es que las personas físicas lleguen a abril con claridad sobre si deben declarar y con toda su información lista en un par de clics, sin estrés de último minuto".
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual 2026 como personas físicas?
De acuerdo con la Ley del ISR y la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, la obligación depende del tipo de ingreso y del régimen fiscal en el que se encuentre la persona contribuyente. Para el ejercicio 2025 que se declara en abril de 2026, deben presentar declaración anual, entre otros:
En el caso del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, la regla general es que, si sus pagos mensuales de ISR son definitivos y están al corriente, quedan relevados de presentar declaración anual solo por esos ingresos; sin embargo, la propia RMF permite presentarla de forma voluntaria cuando existen deducciones personales relevantes que podrían generar saldo a favor.
"Muchos contribuyentes piensan que, porque están en RESICO o porque solo tuvieron un patrón, no les conviene declarar. En realidad, si tuvieron gastos médicos, colegiaturas o intereses de hipoteca, la declaración anual puede convertirse en dinero de regreso a su cuenta", explica la ejecutiva de Alegra.
¿Quiénes pueden estar tranquilos (pero aun así les conviene declarar)?
No todas las personas físicas están obligadas, pero eso no significa que no sea recomendable presentar la declaración. Pueden quedar relevados de la obligación, por ejemplo:
Aun así, Alegra recomienda presentar declaración cuando existan deducciones personales como: gastos médicos, dentales u hospitalarios pagados electrónicamente; colegiaturas; intereses reales de créditos hipotecarios; aportaciones voluntarias a AFORE o seguros de gastos médicos mayores.
"La declaración anual no solo es un deber, también puede ser una oportunidad para recuperar parte de lo que ya pagaste en impuestos", añade el vocero de Alegra. "Si llevas tus comprobantes organizados durante el año, el portal del SAT consolida todo y el saldo a favor puede devolverse de forma automática".
Las consecuencias de no presentar la declaración anual a tiempo
No presentar la declaración anual, o hacerlo fuera de plazo, tiene implicaciones que van más allá de una simple llamada de atención del SAT.
Entre las principales consecuencias se encuentran:
¿Qué pasa si me atrasé? El principio de espontaneidad puede ayudarte
Si el contribuyente presenta la declaración anual de forma extemporánea, pero antes de que el SAT envíe un requerimiento o inicie una revisión, puede aplicar el llamado principio de espontaneidad del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que permite evitar la multa por la omisión, aunque sí procedan recargos y actualización si hay impuesto a cargo.
Alegra recomienda estos pasos para quienes ya se retrasaron:
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FUENTE Alegra
