¿Qué ocurre cuando dejo de pagar un préstamo?

Desafortunadamente, y esto es una realidad contrastable, el cierre del grifo de los préstamos, no ha venido a suponer una reducción de los niveles de morosidad, es más, en una cuestión tan delicada como los préstamos hipotecarios, estos niveles han subido, y es normal; debemos pensar que en los últimos años ha habido muchas familias que han ido agotando todos sus recursos y posibilidades de ingresos, hasta llegar a situaciones totalmente insostenibles en las cuales no pueden hacer frente a sus préstamos, situaciones que por supuesto se están dando también en este año 2014 recien empezado.

El impago de un préstamo, sea de las características que sea, tiene una doble vertiente en lo que a problemas va a acarrear; por un lado los problemas inmediatos propios de una deuda que por supuesto nos será reclamada, con lo que esto conlleve, y por otro lado un problema a futuro, a veces no tan tenido en cuenta, pero que perfectamente, puede acabar condicionando la economía familiar a medio y largo plazo, por ejemplo simplemente con la inclusión en los ficheros de morosos.

Antes de la apertura de lo que debería ser un expediente tipo en un impago, evidentemente siempre debemos intentar si es posible renegociar las condiciones del préstamo y acercarlas al máximo a nuestras posibilidades reales; somos realistas y sabemos que esto tiene muy pocas opciones de convertirse en algo útil, sin embargo, hay que intentarlo en cualquier de los casos ya que la simple posibilidad de obtener una renegociación que equilibre la situación merece el esfuerzo.

A partir de ahí el proceso se va acelerando, durante el primer mes probablemente la entidad financiera se comunicará con nosotros para determinar si estamos ante un descuido, un problema puntual mensual o realmente un problema de impago a largo plazo. En el primero de los casos se nos cargaran unos altos intereses de demora, además de, dependiendo del tipo de contrato que se posea, una comisión. A partir de ese momento, el impago de la deuda irá acumulando tanto los intereses como la comisión a lo largo del tiempo.

En el siguiente paso, habitualmente un trimestre después más o menos de generado  el impago, la entidad ya puede dar paso a un proceso de demanda judicial en reclamación de la deuda, no es lo más habitual ya que este paso suele darse más o menos a partir del sexto mes, una vez puesto en marcha el proceso de reclamación judicial, debemos tener en cuenta que un fallo en nuestra contra puede significar perfectamente el embargo de bienes presentes y futuros hasta la cobertura de la deuda, teniendo cuenta que no sólo estamos hablando de los bienes inmuebles, sino también de cuestiones como las cuentas corrientes, los ingresos, sueldos o pensiones, así como productos financieros o joyas, obras de arte o vehículos.

 

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