ICO Desarrollo Empresarial

Ya se encuentran disponibles las nuevas Lineas de Mediación ICO 2012, mediante las cuales autónomos y empresas podrán acceder a un marco de financiación adecuado que les facilite realizar sus planes de inversión y atender sus finanzas.

Así, el ICO (Instituto de Credito Oficial) ha actualizado su oferta de préstamos con largos plazos de amortización, tipos de interés preferencial, y ha activado para este año 2012 unas 15 lineas de mediación, las cuales además son de sencilla tramitación a través de los principales bancos y cajas implantados en España.

Los Préstamos ICO ofrecidos durante este 2012 se agrupan en seis categorias, y dentro de la categoria Inversión se encuentra la nueva Linea ICO-Desarrollo Empresarial 2012, un préstamo destinado a las empresas que quieran invertir en territorio nacional y que necesiten financiar inversiones en negocios nuevos con tipos de interés bonificados y financiación para realizar ampliaciones de capital en empresas.

La Linea ICO-Desarrollo Empresarial 2012 se encuentra dividida en dos tramos:

  • Tramo I- Nuevas Empresas: autónomos y profesionales que hayan iniciado su actividad hace menos de 5 años.
  • Tramo II- Capitalización: empresas y entidades públicas y privadas.

En cuanto al destino de este préstamo o financiación dependerá del tramo en que se ubique:

– Tramo I- Nuevas empresas:

Serán financiables las inversiones productivas a través de préstamo o leasing:

• Adquisición de activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
• Vehículos turismos, cuyo precio no supere los 30.000 € más IVA. Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%.
• Adquisición de empresas
• Impuesto sobre el Valor Añadido IVA o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

Como requisito el ICO informa que se podrán financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma del contrato préstamo/leasing, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2011, y una vez firmado el contrato de préstamo/leasing el cliente dispondrá de un año para poder realizar la inversión autorizada.

– Tramo II- Capitalización:

Se financiarán a través de préstamo los fondos necesarios para la suscripción de capital de otra sociedad que realice una ampliación de capital. La suscripción de capital deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de firma de la operación de préstamo.

Cabe destacar que el importe de la operación que se podrá financiar es de hasta 1 millón a través del tramo I y hasta 10 millones de euros en el Tramo II, en una o varias operaciones.

En relación al tipo de interés que se aplicará, el cliente puede elegir entre tipo de interés fijo o variable:

  • Fijo: según cotización quincenal publicada por ICO más hasta 2%
  • Variable: Euribor 6 meses más diferencial, según cotización quincenal comunicada por el ICO, más hasta 2%.

Asimismo, quienes soliciten la financiación incluida en el Tramo I podrán acceder a una bonificación de 43 euros por cada 1.000 euros de financiación que se aplicará a la reducción del saldo vivo de la operación, equivalente 1,50% del tipo de interés (calculado para un préstamo tipo a 5 años con un año de carencia).

Por otro lado le informamos que podrá devolver el préstamo ICO Desarrollo Empresarial 2012 hasta en 7 años, con la posibilidad de escoger entre las siguientes posibilidades:

  • 3 años sin carencia para el pago del principal
  • 5 años, sin carencia para el pago del principal
  • 5 años, sin carencia o con 1 año de carencia para el pago del principal
  • 7 años, sin carencia para el pago del principal
  • 7 años, sin carencia o con 1 año de carencia para el pago del principal

Podrá contratar esta linea de mediacion ICO hasta el 15 de diciembre de 2012 o antes si se produce agotamiento de fondos, realizando la tramitación directamente a través de las entidades de crédito, quienes tienen a su cargo el estudio, tramitación y aprobación o denegación de la operación, ya que en caso de impago son ellos los que asumen el riesgo de la operación.

Por ultimo, le informamos que las entidades no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, ya sea comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad.

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