¿Firmar un aval?

Vamos a tocar hoy un tema complicado, ya que entran en juego cuestiones que van más allá de la lógica que se puede aplicar a la hora del uso de los productos financieros, cuestiones personales o familiares que se imponen en muchas ocasiones sobre una lectura financiera pura y dura de lo que se nos solicita; la firma de un aval.

Es evidente que cuando hablamos de la figura del avalista todos sabemos, al menos con trazo gordo, que se trata de una figura que va a responder con sus garantías personales ante el posible impago de un préstamo solicitado por una tercera persona; es decir realmente el avalista adquiere todas las obligaciones sobre el préstamo en caso de que quien lo ha recibido no cumpla con ellas.

¿Si o no a firmar un aval?

Avalar préstamos con depósitos

 

Estamos en un contexto tan complicado, no debemos más que mirar los mejores préstamos para 2014  para darnos cuenta de la dureza de acceso y las condiciones a la financiación personal tan complicadas, en el que no sólo se solicitan pocos préstamos sino que se conceden también muy pocos, y aquellos que se conceden se encuentran en principio muy garantizados a través de bienes personales o a través de avales, es precisamente en ese contexto complejo donde una persona a la que se le ha solicitado ser avalista debe tener claras las cuestiones que van a repercutir de manera directa en su condición de avalista.

En primer lugar debemos tener clara una máxima que rige por supuesto la figura del avalista; en caso de que el titular a quien hemos avalado no responda a los pagos de la financiación solicitada, yo como avalista seré el responsable de la deuda ante la entidad financiera.

Si tuviéramos que resolverlo de manera más gráfica todavía, diríamos que realmente he aceptado al avalar esta operación, compartir los riesgos y asumir las obligaciones de una operación de financiación para un tercero; en la que obviamente como hemos dicho, seré responsable último en caso de que mi avalado no responda ante su deuda.

Por tanto el primer riesgo que corro es evidente; tener que hacer frente a la deuda que surja en caso de impago por parte del titular avalado por mí.

A partir de este momento y si  como avalista no hiciera frente al impago de mi avalado, se iniciaría un proceso acreedor exactamente igual que si yo hubiera solicitado la financiación (recordemos que tengo todas las obligaciones aunque no los mismos derechos en esta operación) por tanto seguiría el citado proceso con nuestra inclusión en las listas de morosidad, con lo que esto conlleva, y posteriormente, en caso de no hacer frente a la deuda en el tiempo, entrarían  en juego los procesos legales que nos pueden llevar a los embargos, y, en definitiva, a responder con mi patrimonio hasta saldar la deuda adquirida por mi avalado.

Es cierto, y eso también hay que tenerlo en cuenta, que antes de llegar a este extremo, se habrá dado un proceso en paralelo (algo anterior) en el cual las medidas irán dirigidas al titular de la financiación, sin embargo, en caso de que éste no poseyera ningún tipo de bienes sobre los que se pueda ejercer la deuda, automáticamente pasaría lo que hemos citado en el párrafo anterior.

 

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