Aplazamiento Deudas

Con la actual situación que vive por estos días la economía española, principalmente por las altas tasas de paro, es muy común encontrar casos en los que las personas se ven incapaces de hacer frente a sus obligaciones. Una de las más frecuentes es la deuda que se contrae con la seguridad social, seguramente la más importante y una de las más difíciles de cancelar una vez que se han aplazado los pagos.

Lo primero que se debe saber es que tanto en
seguridad social como en los préstamos no todas las deudas son aplazables, es decir que no siempre que nos veamos imposibilitados de pagar podremos gestionar un aplazo.

En todos los casos la única persona capaz de tramitar una prórroga es el titular del compromiso contraído, pudiendo éste presentar el pedido en el momento que quiera, aunque lo más aconsejable es hacerlo de modo inmediato.

El segundo punto a tener en cuenta es que se deberá presentar en tiempo y forma la documentación que la entidad financiera (en caso de créditos) o la Administración (en caso de Seguridad Social) lo requiera, que por lo general son los contratos de la financiación con todas las condiciones financieras aceptadas o con los correspondientes certificados que acrediten que la deuda existe.

Por último, se debe alegar los motivos por los cuales el solicitante se ve incapaz de de anular el monto adeudado.

Una vez hecha la gestión se debe esperar por la resolución final que tenga el consejo directivo de la caja de ahorro, banco o ente que haya facilitado el capital o bien, de la Administración de la TGSS que en su defecto tardará en dar el fallo aproximadamente unos tres meses.

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