El reformado artículo 135 de la Constitución no
es gran cosa: a la hora de la verdad no constriñe la capacidad de hiperendeudamiento del sector
público y ni siquiera existe garantía alguna de que el pago de la deuda goce verdaderamente de
prioridad sobre otros gastos del Estado (todo apunta a que, llegado el momento crítico en que haya
que dejar de pagar a, por ejemplo, los empleados públicos para atender los intereses de la deuda,
ningún Gobierno aceptará acatar semejante mandato constitucional).
Es un fraude consensuado,
una simple foto de cara a la galería... Leer Más