Cómo conceder préstamos responsables según el Banco de España
Bankimia
martes, 15 mayo 2012, 09:11

En un momento en el que estamos sufriendo las consecuencias de años de laxitud en la concesión de préstamos y créditos, el Banco de España acaba de publicar un proyecto de circular que, entre otras cosas, recoge los principios que deberían seguir las entidades financieras para conceder préstamos responsables.
Estos principios hacen alusión a algunos de los aspectos más polémicos que han rodeado la concesión de hipotecas y préstamos en los últimos años, como los instrumentos de cobertura de tipos de interés y las hipotecas en moneda extranjera.
¿Qué pautas deberán seguir bancos y cajas para conceder préstamos responsables según el Banco de España? Todas de sentido común, ya que se trata de realizar una buena valoración del riesgo y asegurarse de que el cliente conoce tanto el producto que está contratando como las obligaciones que asume. En todo caso, se trata de un recordatorio que no está de más en los tiempos que corren, y que resumimos a continuación:
El primer principio es que la concesión del préstamo y sus características estén en relación con la capacidad de pago del prestatario. Para estimar esta capacidad, se deberá tener en cuenta las fuentes habituales de renta de la persona que solicita el préstamo, independientemente de la existencia de avalistas o de garantías adicionales.
En segundo lugar, se deberá fijar un plan de amortización del préstamo realista, que establezca cuotas periódicas que estén relacionadas con las principales fuentes de ingresos del prestatario. Se deberá calcular la relación entre el pago de las deudas y la renta, para comprobar que después de atender a las cuotas el solicitante dispondrá de dinero suficiente para cubrir sus gastos familiares.
En los préstamos con garantías reales, caso de los préstamos hipotecarios, deberá haber una relación prudente entre el importe del préstamo y la garantía. Se tendrán que considerar los riesgos asociados a la garantía, y en particular, su potencial pérdida de valor.
Continuando con las garantías, serán necesarios procedimientos adecuados de gestión y valoración de las garantías. En el caso particular de las hipotecas, se señala la necesidad de buscar la calidad en las valoraciones, por medio de la independencia y profesionalidad de los tasadores.
Para los préstamos o créditos en moneda extranjera, las entidades deberán asegurarse de dar suficiente información sobre los riesgos al cliente para que éste tome una decisión fundamentada. En especial, se deberá advertir sobre efectos de la depreciación del euro y de la subida de tipos de interés de la divisa en cuestión. Además, para este tipo de préstamos, el Banco de España recomienda tener reglas de concesión más estrictas.
También deberá proporcionarse información suficiente al cliente en los préstamos con tipo de interés variable, advirtiendo de los efectos de cambios de los tipos sobre las cuotas.
En el caso de que la entidad ofrezca productos financieros complejos de cobertura ante subidas de tipos de interés (como los swaps), deberá extremar las explicaciones al cliente para asegurarse de que éste comprende las características del producto y que es capaz de evaluar si éste se ajusta a sus intereses.
Si el prestatario incumple sus obligaciones de pago, la entidad deberá informar al cliente de las consecuencias del impago si finalmente se ejecuta la deuda por vía judicial.
Cuando la contratación del préstamo se vincule a la contratación de otros servicios, se deberá informar al cliente sobre su coste. Además, en el caso concreto de seguros de protección de pagos, la entidad deberá asegurarse de que este producto protege efectivamente al deudor considerando sus circunstancias personales.
Cuando se concedan prestamos a constructores o promotores inmobiliarios para su posterior subrogación a los compradores de la vivienda, la entidad deberá asegurarse de que el cliente esta adecuadamente informado sobre las características del préstamo.
Imagen| inteligencia-legal.com


