Europa Press | 23 jul, 2018 15:43
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha dado la razón a un hombre que reclamó la extinción de la pensión compensatoria que recibía su exmujer desde la ruptura del matrimonio porque convivía con su nueva pareja desde el año 2004, y establece que para los casos en que el excónyuge que recibe la compensación vuelve a casarse, la extinción de la misma debe producirse desde que se produce la nueva unión.