Europa Press | 23 jul, 2021 11:41
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
Las empresas de servicios de inversión (ESI) de terceros Estados podrán operar en España sin sucursal siempre y cuando exista reciprocidad con el país de origen y los clientes tengan la naturaleza de contrapartes elegibles y/o profesionales, así como en las ocasiones en las que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) lo considere adecuado.