Europa Press | 19 mar, 2018 16:22
MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo considera que, en la constitución de un préstamo hipotecario, el sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) es el prestatario, es decir, el cliente, por lo que debe ser él el que se haga cargo de este gasto.