Europa Press | 25 may, 2017 16:00
SEVILLA, 25 (EUROPA PRESS)
Una nueva sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a dar la razón a los nueve centros de educación diferenciada por sexo existentes en Andalucía, fallando a su favor y reconociendo su derecho a concierto tras desestimar el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA) de anular, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, la resolución autonómica que denegaba el convenio, en este caso, al colegio femenino 'Ribamar' de Sevilla a partir del curso 2014-15.