Europa Press | 11 feb, 2020 12:28
MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que avala que las pausas para tomar café o fumar se descuenten de la jornada efectiva de trabajo y en la que también se respalda que sólo se computen como trabajadas las horas extraordinarias autorizadas por la empresa.