Europa Press | 18 mar, 2020 11:45
MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
El Gobierno ha modificado el decreto de estado de alarma que aprobó el pasado sábado para que la suspensión de los plazos administrativos no afecte a los procedimientos de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social, ni a los plazos tributarios sujetos a normativa especial ni en particular a los establecidos para la presentación de declaraciones, como la de la renta, y de autoliquidaciones tributarias.