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Concentración contra la sentencia a "La Manada" en el Ministerio de JusticiaRicardo Rubio - Europa Press

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

La violación y las actuaciones en grupo ganan protagonismo en las dos propuestas de la sección de Derecho Penal de la Comisión General de Codificación, a la que el Ministerio de Justicia encargó la revisión de los delitos sexuales en el Código Penal tras la polémica sentencia de La Manada.

Los expertos de esta Comisión se reunirán el próximo jueves 13 de diciembre con dos borradores sobre la mesa, a los que ha tenido acceso Europa Press. Uno de ellos es un modelo unitario que aglutina bajo un mismo apartado titulado 'De las violaciones y las agresiones sexuales' todos los delitos sexuales como agresión, o violación si hay penetración.

El otro es un modelo dual que diferencia entre agresiones y violaciones con violencia o intimidación y agresiones y violaciones sin violencia e intimidación. En ambos documentos, desaparece el concepto de "abuso" y, en su lugar, gana protagonismo el término violación que aparece en los títulos --en la redacción vigente solo aparece dentro del texto del artículo--, así como el concepto de actuación "conjunta", que en una de las propuestas aparece reflejado en dos ocasiones.

Si bien, no aumentan las penas e incluso desaparece la posibilidad de penar hasta con quince años de prisión la violación cuando concurren determinadas circunstancias agravantes. Los textos propuestos se limitan a especificar que se aplicarán las penas en su mitad superior (siendo lo máximo "de seis a doce" años) cuando se den estas circunstancias.

En el modelo unitario, los expertos plantean tres artículos. El 178 establece penas de prisión de hasta tres años para quien "atentare contra la libertad sexual de otra persona, sin su consentimiento". Además, contempla unas penas mayores de hasta cinco años de cárcel en el caso de que se utilice "violencia o intimidación" en la agresión o si concurriera una "actuación conjunta de dos o más personas".

Mientras, el artículo 179 se ocupa de las violaciones, es decir, aquellas en las que hay "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías". En concreto, establece penas de prisión de cuatro a diez años cuando no concurre violencia, intimidación o actuación en grupo, y de seis a doce, cuando sí existiera alguna de ellas.

El artículo 180 enumera seis circunstancias en las que se aplicarán las penas en su mitad superior: violencia con carácter particularmente degradante o vejatorio; actuación conjunta de dos o más personas; vulnerabilidad de la víctima; relación de superioridad o parentesco; anulación de la voluntad de la víctima mediante fármacos o drogas.

MODELO DUAL, CON O SIN VIOLENCIA

Por otro lado, en el modelo dual, los expertos proponen diferenciar entre 'Violaciones y agresiones sexuales violentas o intimidatorias' y 'Otras violaciones y agresiones sexuales'.

En el artículo 178 del capítulo primero, se establece que "el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, sin su consentimiento, y utilizando violencia o intimidación, o mediante la actuación conjunta de dos o más personas, será castigado, como responsable de agresión sexual, con la pena de prisión de uno a cinco años".

Además, el artículo 179 castiga con penas de seis a doce años de cárcel la violación; y el 180 enumera las conductas para las que se aplicará la mitad superior de las penas: violencia con carácter vejatorio; vulnerabilidad de la víctima o uso de armas.

En el capítulo segundo 'De otras violaciones y agresiones sexuales', se contemplan penas de prisión de uno a tres años para quien "sin violencia o intimidación, y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona". Si se compara este apartado con el Código Penal actual, este correspondería al del abuso, pero en la redacción propuesta por la Comisión, el término abuso desaparece.

En concreto, se especifica que se entiende por agresión sexual "los actos de contenido sexual que se realicen abusando de una situación de superioridad o parentesco, de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, o actuando de manera sorpresiva, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada su voluntad".

La pena aumenta a entre cuatro y diez años de cárcel para los casos de violación. Además, para los apartados englobados en este capítulo se contempla que se castigue con la mitad superior de las penas en los casos de vulnerabilidad, parentesco o anulación de la voluntad.

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