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AMP.- El TC estudiará si el decreto de igualdad laboral del Gobierno que amplía el permiso de paternidad vulnera la leyEUROPA PRESS - Archivo

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Defensor del Pueblo ha aplaudido que el Tribunal Constitucional (TC) haya anulado por inconstitucional el artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que permite a los partidos recopilar datos sobre las opiniones políticas de los ciudadanos, en una sentencia aprobada por unanimidad.

"El Defensor del Pueblo muestra su satisfacción esta sentencia del Tribunal Constitucional porque avala la tesis de la Institución y refuerza la protección de derechos tan importantes como la intimidad, la libertad ideológica y la participación política", ha asegurado en un comentario publicado en su cuenta de Twitter. En este sentido, la institución que dirige en funciones Francisco Fernández Marugán ha puesto en valor que el Pleno del Constitucional haya aprobado la sentencia "por unanimidad y con rapidez".

Por su parte, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) se ha mostrado también "muy satisfecha" de haber contribuido a que el TC declare la inconstitucionalidad "del perfilado ideológico de los votantes por parte de los partidos", como había denunciado junto con otras organizaciones y juristas.

Alejandro Perales, presidente la Asociación Usuarios de la Comunicación (AUC), ha explicado a Europa Press que el fallo del TC es "muy positivo" porque la modificación que se hizo aunque "teóricamente está limitada y tiene una serie de garantías", a su juicio, "no era suficiente" y podía dar lugar a utilizaciones que incumplen la normativa europea y la española en materia de protección de datos.

El pasado 5 de marzo, el Defensor del Pueblo interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la norma que permite la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas en redes sociales por parte de los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales.

De este modo, la institución recurrió al TC el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, incorporado a esta por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, una iniciativa legislativa que comenzó su tramitación con el PP en el Gobierno.

Desde la sociedad civil, un grupo de juristas y organizaciones de defensa de los derechos digitales presentaron al Defensor del Pueblo una solicitud de interposición de recurso ante el alto tribunal, que finalmente ha decidido sobre la constitucionalidad de la norma antes de las elecciones europeas, autonómicas y municipales de este 26 de mayo. El precepto estuvo en vigor en las generales del pasado 28 de abril.

El polémico artículo '58 bis' establece que "la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas".

Asimismo, "los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral".

En este sentido, el Defensor del Pueblo considera que este precepto vulnera el artículo 16 de la Constitución por el que "se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".

Entre otros preceptos, la institución cree que este artículo es contrario al artículo 18.4 que establece que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos", así como el 23.1 que recoge que "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".

ENMIENDA DEL PSOE APOYADA POR TODOS LOS GRUPOS DEL CONGRESO

La reforma de la Ley Orgánica de Protección de Datos comenzó su andadura en noviembre de 2017 con el PP en el Gobierno y en su redacción inicial no aparecía la polémica disposición final tercera. Ésta fue introducida un año después, ya con el Ejecutivo de Pedro Sánchez, mediante una enmienda del PSOE que fue apoyada por todos los grupos del Congreso.

En noviembre de 2018, la ley fue aprobada definitivamente en el Pleno del Senado, con el voto en contra de Unidos Podemos, Compromís, Nueva Canarias y Bildu. Por su parte, PSOE y PP rechazaron todas las enmiendas presentadas por Compromís, Ciudadanos, PDeCAT y Unidos Podemos - En Comú Podem - En Marea.

Unidos Podemos - En Comú Podem - En Marea en el Senado había elaborado una Propuesta de Modificación al dictamen del Proyecto de la Ley Orgánica de Protección de Datos para que el artículo se retirase en la Cámara Alta, pero fue rechazada por el resto de grupos parlamentarios. La formación morada anunció entonces que impulsaría su modificación mediante una Proposición de Ley Orgánica y recurriría al Constitucional el redactado, pero no llegó a realizarlo.

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