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Huelga MIR 12 de OctubreEUROPA PRESS - Archivo

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid ha condenado a una multa de 600 euros a la Consejería de Sanidad por entender que el incremento de turnos de guardia en diversos servicios del Hospital 12 de Octubre durante los paros convocados a finales de noviembre de 2018 para Médicos Internos Residentes (MIR) vulneró el derecho constitucional de la huelga.

Así lo indica en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en el que estima parcialmente el recurso presentado por el sindicato AMYTS, que entendía que la modificación de los turnos de guardia en los servicios de Neumología, Cardiología y Digestivo del centro hospitalario del 30 al 7 de diciembre atentaba contra el derecho de huelga.

El Juzgado considera que esta conducta vulneró el artículo 28.1 de la Constitución y condena a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 600 euros a AMTYS, como convocante de la huelga indefinida en el Hospital 12 de Octubre.

El Juzgado estima que el daño "moral" para el sindicato resulta "mínimo o testimonial" por parte de la administración, dado que el resultado de la huelga fue "un éxito" para AMYTS a la vista del acuerdo alcanzado con el hospital, que recogía las "pretensiones" de los huelguistas.

También relata el fallo que en este asunto "estaba en juego, además, algo tan sensible, básico e importante para los ciudadanos como el Servicio de Urgencias de un hospital tan saturado como el 12 de Octubre".

AMYTS presentó un recurso contra la Consejería de Sanidad, dado que su asesoría jurídica entendió que el incremento de turnos de guardia era un "esquirolaje interno" que pretendía "dejar sin efecto el masivo seguimiento de la huelga". Por tanto, muestra su satisfacción por el sentido de la sentencia.

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