• La opción más plausible: un proceso participativo ciudadano
  • Los ciudadanos que quieran votar tendrán que registrarse
  • Las mesas electorales se controlarán por voluntarios
VDiadaVotacio630

Hay mecanismos alternativos para que los catalanes puedan votar el próximo 9 de noviembre. Lo ha adelantado el coordinador general de CDC, Josep Rull en declaraciones a RAC1: hay partes de la ley de Consultas del 9-N que no han quedado suspendidas por el Tribunal Constitucional (TC) a partir de las que se pueden organizar procesos participativos ciudadanos.

Con todo, ERC ha hecho saltar la unidad de partidos pro consulta por los aires con un comunicado, emitido tras la tercera cumbre de formaciones soberanistas, en el que ha expresado que la salida es una declaración unilateral de independencia.

Otros partidos, como ICV proponen organizar protestas ciudadanas multitudinarias el 9-N y la CUP quiere que se vote como sea, con lo que secunda la propuesta de Artur Mas.

Lea también: ERC quiere una declaración de independencia e ICV descarta sucedáneos de consulta

Exploramos los tres mecanismos a través de los que los catalanes podrían expresar su opinión en las urnas el próximo 9-N que se recogen en la ley de Consultas: los artículos 53, 54 y 55 que no fueron suspendidos por el TC.

ENCUESTAS

Se recogen en el artículo 53. Se entiende por encuesta el proceso de participación ciudadana que utiliza técnicas demoscópicas para recaudar la opinión o las preferencias de la ciudadanía en relación con una cuestión o cuestiones determinadas.

Lea también: Los detalles de la consulta alternativa de Artur Mas

AUDIENCIAS PÚBLICAS CIUDADANAS

Se recogen en el artículo 54. A los efectos de esta ley, se entiende por 'audiencia pública' el proceso de participación ciudadana mediante el cual se ofrece a las personas, entidades y organizaciones la posibilidad de presentar y debatir propuestas en relación con una determinada actuación pública.

Las audiencias públicas pueden ser generales o ir dirigidas a colectivos específicos si la cuestión sometida a participación sólo afecta directamente un determinado colectivo o sector de la población.

FOROS DE PARTICIPACIÓN, LA OPCIÓN MÁS PLAUSIBLE

El artículo 55 parece que es el que tiene más números de materializarse. Se organizan como espacios de deliberación, análisis, propuesta y evaluación de las iniciativas y de las políticas públicas.

Tienen los siguientes objetivos:

Deliberar sobre la idoneidad de una iniciativa pública que se quiere poner en práctica y prever los efectos sobre el sector al cual va dirigida.

Hacer el seguimiento de las políticas públicas y proponer medidas para mejorarlas, especialmente en cuanto a la prestación de servicios.

Analizar y evaluar los resultados de las políticas públicas.

Se abrirá un registro para quien quiera votar

Para que sean efectivas se tiene que crear y regular un registro de participación en el cual se pueden inscribir voluntariamente las personas, las entidades y las organizaciones cívicas representativas que lo deseen.

Para la composición de estos foros, se habla de representantes elegidos entre los que se registren.

Esto se traduciría como una votación en absoluto vinculante, más con carácter simbólico en la que quien quisiera votar se tendría que registrar primero y para la que se elegirían voluntarios que articularan el control de la votación. El organismo de control de la misma tendría que estar formado por la sociedad civil así como las mesas electorales.

Lee además:

'The New York Times' apuesta por el derecho a decidir de los catalanes

Todos pendientes de la consulta del 9-N en Cataluña por la independencia

contador