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El diputado nacional del PP por Almería Rafael HernandoPP - Archivo

El fallo ampara en la libertad de expresión las palabras de Hernando y dice que ADADE está "plenamente incardinada en la vida política"

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

El juzgado de primera instancia número 33 de Madrid ha desestimado la demanda de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE) contra el exportavoz del Grupo Popular, Rafael Hernando, quien denunció públicamente el 19 de abril de 2017 la "perversa y espuria utilización" de la acusación popular que hacía esta asociación con fines "exclusivamente políticos".

Hernando hizo esas manifestaciones --en las que equiparaba a ADADE con Manos Limpias y "el Ausbanc del PSOE"-- poco después de conocer que la asociación había solicitado la comparecencia del entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el juicio del 'caso Gürtel'. Esa testifical del jefe del Ejecutivo se produjo finalmente el 27 de julio.

En la sentencia judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, se estima que las manifestaciones realizadas por Hernando aquel 19 de abril en rueda de prensa, en televisión y en redes sociales "están enmarcadas en las relevancia pública de la actuación de ADADE en el ejercicio de la acción pública en el caso Gürtel y en la condición" de Hernando de portavoz del Grupo Popular.

EXPRESIONES EN EL MARCO DE LA CONTIENDA POLÍTICA

Así, señala que la admisión de la testifical de Rajoy "tuvo una importante repercusión social, no solo nacional sino también internacional", por ser "la primera vez que un presidente del Gobierno debía declarar en calidad de testigo en un procedimiento penal por corrupción".

Por eso, el juzgado considera que las declaraciones de Hernando fueron proferidas en el "marco de la contienda política" y para que pudieran "ser estimadas ofensivas deben ser contextualizadas en el marco de la gestión de asuntos de interés público". Sin embargo, cree que "no sobrepasan el ámbito de la libertad de expresión".

La sentencia subraya que esas manifestaciones se realizan en el marco de la contienda política entre el PP y el PSOE, "partido este último con el que se vincula a la parte demandante por la parte demandada, atendido el certificado adjunto al poder general para pleitos de los miembros de la directiva en el año 2009 en el que han tenido o tienen vinculación con el PSOE el señor Ledesma, señor López, señor Benítez de Lugo, señor Torres, señor Salcedo y señora Saucillo Pérez Velasco".

En todo caso, prosigue, supone que ADADE, a la vista de los procedimientos judiciales en los que actúa, "lo hace como una asociación con actividad plenamente incardinada en la vida política". Según señala, en ese contexto deben enmarcarse las declaraciones de Hernando.

PREVALECE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Atendiendo a ese contexto de debate político, el fallo entiende que hay "prevalencia de la libertad de expresión" con respecto al derecho al honor en este caso. Además, destaca que no se imputó a ADADE "la comisión de delito alguno" y esas declaraciones "no constituyen una intromisión ilegítima al derecho al honor" de esa asociación.

Por todo ello, este juzgado de Madrid procede a la "desestimación íntegra de la demanda" planteada por la asociación de abogados. Eso sí, recuerda que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.

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