MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia número 18 bis de Málaga, que condenó a Banco Santander a abonar de forma retroactiva el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) de un préstamo hipotecario contratado en 2014, se pronunció de forma opuesta en otro auto sobre un caso distinto, relativo en esta ocasión a WiZink Bank.

Se trata de una sentencia de otro magistrado del mismo Juzgado y de igual fecha, 12 de noviembre.

Mientras que en el primer caso el juez dictaminaba que la entidad debe pagar al demandante la cantidad de 1.990,31 euros relativa a los conceptos de gastos de notaría, registro, gestoría e IAJD, más los intereses legales desde la fecha de los pagos, en el segundo el Juzgado malagueño indicaba, "en armonía con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo", que el sujeto pasivo del IAJD es el prestatario, por lo que desestima la pretensión relativa a la restitución del tributo.

Banco Santander ha comunicado que recurrirá la primera sentencia ante la Audiencia Provincial y ha asegurado que este fallo del Juzgado de Málaga es contrario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo recientemente establecida sobre el reglamento del IAJD y la establecida con carácter general sobre la cláusula de imposición de este gasto al sujeto pasivo del impuesto designado como tal por la norma.

Desde el banco han señalado que la sentencia es "manifiestamente contraria" al artículo 9 de la Constitución y a las disposiciones del Real Decreto-ley recientemente aprobado, que "expresamente establece que será aplicable a los hechos imponibles devengados a partir de su entrada en vigor".

Asimismo, es contraria a otra dictada en la misma fecha por distinto magistrado en el mismo Juzgado que desestima una demanda en lo que se refiere al pago de este impuesto, que considera que debe ser abonado por el prestatario. Por todo ello, Banco Santander recurrirá ante la Audiencia Provincial.

contador