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Una vista ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala)Tribunal de Justicia de la Unión Europea

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El sector bancario no espera que la sentencia de la justicia europea sobre el reparto de los gastos hipotecarios tenga un impacto significativo, según trasladaron fuentes bancarias a Europa Press.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que solo se puede negar la devolución a los clientes de los bancos de todos los gastos hipotecarios incluidos en una cláusula abusiva si así lo estipula previamente la legislación nacional.

De lo contrario, si no existiese una disposición en el derecho nacional que imponga a los consumidores el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos, la legislación comunitaria se opone a que un juez nacional niegue a los clientes que firmaron con un banco la devolución de las cantidades pagadas por la constitución y la cancelación de la hipoteca.

Fuentes bancarias han recordado que la sentencia solo es aplicable en caso de que la cláusula haya sido declarada abusiva por un tribunal, lo que lleva a valorar cada caso concreto. Como en España el Tribunal Supremo ya analizó cómo se repartían los gastos de acuerdo a la normativa interna, el sector no espera que la sentencia conocida este jueves tenga un impacto significativo.

En la misma línea, otras fuentes financieras consultadas han matizado que la Justicia europea no ha resuelto que los bancos tengan que devolver todos los gastos hipotecarios cuando se considere que hay una cláusula abusiva en el contrato, sino que dicta un criterio general para todos los países de la UE y precisa que, si hay un criterio nacional, se seguirá ese criterio.

De esta manera, si un juez considera una cláusula nula, no puede adaptarla o moderarla a su criterio, sino que debe expulsarla del contrato y aplicar la legislación nacional vigente en el momento de la firma del contrato para restituir al cliente.

Así, en España se aplicaría la ley de crédito inmobiliario o, para contratos anteriores a junio de 2019, la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, que señala que los gastos de notaría y gestoría se pagaban al 50% entre cliente y banco, que los gastos de registro los asumía el banco en su totalidad y que el IAJD en ese momento correspondía al cliente (con la nueva ley de crédito inmobiliario pasó a pagarlo la entidad financiera).

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