• Se trata del último recurso de Aedaf contra una batería de cambios de Montoro
ep imagen de recurso de la fachada del tribunal supremo
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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado este jueves la nulidad del apartado del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria que establece que la administración tributaria puede comunicar al juez o al fiscal la existencia de indicios de delito fiscal contra la Hacienda Pública "en cualquier momento, con independencia de que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción". Esto supone un varapalo a Hacienda y su cerco al contribuyente.

Así, la Sección Segunda de la Sala III del Tribunal Supremo ha anulado el apartado 2 del artículo 197.bis del real decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que modificó el Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria, al entender que dicho apartado "no cuenta con habilitación legal" para llevarse a cabo, por lo que estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) contra una batería de cambios que se introdujeron 'in extremis' para 2018.

Para el Supremo, el artículo anulado "se opone de manera radical" a los preceptos legales y advierte a Hacienda de que no se puede saltar las garantías del procedimiento para acusar a los contribuyentes de delito fiscal y rechaza que se denuncie un delito fiscal ya sancionado o liquidado. Con esta nulidad, el TS tumba otro artículo de un Reglamento que aprobó la Hacienda de Cristóbal Montoro en diciembre de 2017.

"A fuerza de ser repetitivos, debemos insistir en algo obvio: la ley no contempla que se pase el tanto de culpa o que se remitan al fiscal unas actuaciones de comprobación después de haberse dictado una liquidación administrativa; y mucho menos después de haberse sancionado la conducta infractora tras el oportuno expediente sancionador", agrega la sentencia.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, estima parcialmente el recurso de Aedaf. La estimación es parcial porque el Supremo rechaza la impugnación que Aedaf también realizaba de otros tres artículos del Reglamento.

En concreto, el Supremo respalda el artículo 74.1.h, que incluye las multas penales entre las obligaciones tributarias que no debe tener pendiente el contribuyente al objeto de emitir el certificado de estar al corriente de las citadas obligaciones, y tampoco anula por falta de habilitación legal los nuevos artículos 171.3 (relativo al examen de documentación en sede inspectora del contribuyente) y 184.2 (relativo a la ampliación del plazo de duración del procedimiento inspector) del citado reglamento.

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