ep fachadatribunal supremo 20170511154302
Fachada del Tribunal SupremoEUROPA PRESS

Después de dar la razón a la banca en el tema del impuesto hipotecario, el Tribunal Supremo se ha pronunciado esta semana en relación con los intereses que debe abonar una entidad cuando la Justicia anule una cláusula de un contrato hipotecario. El alto tribunal cree que, en este caso, el banco debe pagar al cliente los intereses desde el día en que este abonó el pago al que se refiere la cláusula, no desde que reclamó que debía ser anulada. Pero no ocurrirá con todas las cláusulas, sino solamente con las de gastos y de vencimiento anticipado, que son a las que hace referencia la sentencia.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado esta semana el recurso de casación interpuesto por un cliente contra una resolución de la Audiencia Provincial de Oviedo que falló contra lo dictado por el Juzgado de Primera Instancia.

El primer juez anuló las cláusulas de gastos hipotecarios y vencimiento anticipado y obligó a la entidad, BBVA, a devolver al cliente las cantidades pagadas por estos conceptos más el interés legal del dinero a contar desde la fecha en que el cliente efectuó estos pagos. El banco llevó el caso a la Audiencia de Oviedo, que cambió este último aspecto para que el banco solamente abonara al cliente los intereses desde que efectuó la reclamación extrajudicial.

Ahora el Tribunal Supremo vuelve a dar la razón al cliente en cuanto a que debe cobrar intereses desde el momento en que se hizo cargo de los gastos de formalización de la hipoteca a los que le obligaba la cláusula que fue anulada por el juez.

Según aclaran fuentes del Supremo, esta premisa solamente se aplica a las cláusulas de vencimiento anticipado y de gastos hipotecarios, que son a las que se refiere la sentencia que el alto tribunal hizo pública esta semana. Así, en el caso de otras cláusulas, como las cláusulas suelo, no se aplicará la premisa.

COLAPSO EN LOS JUZGADOS

Las cláusulas suelo han sido un foco de polémica judicial durante los últimos años. Después de que la Justicia europea obligara a los bancos a aplicar retroactividad en las devoluciones de las cantidades indebidamente cobradas en concepto de cláusulas suelo que después se demostraron abusivas, el Gobierno creó un mecanismo de devolución extrajudicial para aliviar los juzgados, que se iban a ver colapsados. También se crearon juzgados especializados en esta materia.

De acuerdo con el último informe elaborado por la comisión que vela por el cumplimiento del mecanismo extrajudicial, la banca ha recibido por el momento 1,16 millones de reclamaciones, de las que solo estimó y finalmente llegó a acuerdo en el 41,25% de los casos. Fueron estimadas 517.502 reclamaciones, es decir, el 68,5%, de las que se alcanzó un acuerdo entre el cliente y el banco en 481.276 ocasiones. Esto quiere decir que el 58,74% de las reclamaciones no se ha resuelto con acuerdo para el cliente.

A pesar de la existencia de este mecanismo, los juzgados especializados sufren un colapso tal que les lleva una media de 16 meses resolver cada caso y dan la razón al cliente en la mayoría de los procesos. La última decisión del Supremo, por el momento, no agravará esta situación.

Noticias relacionadas

contador