Las aseguradoras sí cubrirán los accidentes de tráfico durante el estado de alarma

  • Pese a los rumores que han surgido en las últimas horas, las condiciones de las pólizas no varían tras el real decreto
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Los bulos están siendo uno de los protagonistas en las redes sociales y chats de mensajería durante la crisis del coronavirus. Tras la puesta en marcha del real decreto que daba comienzo al estado de alarma, multitud de usuarios han hecho circular el rumor de que las compañías de seguro no se harían cargo de los accidentes de tráfico a excepción de que estos se produjesen durante los trayectos permitidos.

Según ha informado Unespa, la Asociación Empresarial del Seguro, este hecho es completamente falso. Pese a las circunstancias especiales de traslado durante el estado de alarma, las compañías aseguradoras no han variado las condiciones establecidas en las pólizas. Por ello, las coberturas frente a un posible accidente ocurrido durante este periodo serán las habituales, independientemente del desplazamiento que se esté efectuando en ese momento.

Cabe recordar que el RD 463/2020 limita la circulación de vehículos por la vía pública para trayectos destinados a la compra de productos de alimentación, farmacéuticos o de primera necesidad; además del traslado a centros de salud, al lugar de trabajo y el retorno al lugar de residencia habitual. También se permite el desplazamiento a entidades financieras y de seguros, y otros trayectos por causa de fuerza mayor o por situación de necesidad.

Por último, el texto también autoriza la circulación de vehículos particulares si se requiere el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En cualquier caso, se especifica que todas estas actividades deberán llevarse a cabo de manera individual a excepción de aquellos casos en los que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa con su pertinente justificación.

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