Riesgo de firma de Banco Gallego

 

Realmente la gran mayoría de artículos que publicamos en este espacio vienen a reflejar diferentes propuestas de préstamos o créditos orientados a las economías domésticas, desde préstamos al consumo hasta préstamos hipotecarios, pasando por los nuevos modelos de financiación como pueden ser los préstamos preconcedidos o la contratación vía Internet de productos de financiación.

Sin embargo no podemos olvidarnos que existen otros productos, directamente relacionados con la financiación, que puede ser igual o más de necesarios en el caso por ejemplo de aquellos usuarios que posean sus pequeñas empresas con negocios, en este contexto, se puede situar el Riesgo de firma de Banco Gallego, un producto, que, como veremos a continuación realmente puede resultar muy interesante en determinadas situaciones.

Realmente de lo que estamos hablando es de la concesión de avales por parte de la entidad financiera, avales que lo que buscan es facilitar los acuerdos económicos con terceros por parte del usuario gracias a la garantía de cumplimiento de pagos que a través de este tipo de productos la entidad realiza.

De esta manera y en la propia definición de la entidad realizar se nos ofrecen estos avales como productos dividen a garantizar las obligaciones económicas, a través de avales económicos, o profesionales, a través de los avales técnicos, de las empresas o comercios frente a otras empresas, particulares, o, administraciones.

Obviamente estamos ante un producto que se dirige fundamentalmente a autónomos o empresas, un producto a través del cual se nos den ofrecer una garantía de solvencia sobre nuestros acuerdos de empresa, y en el que se nos solicitará una única comisión de formalización por parte de la entidad financiera.

Son cuatro los principales modelos de avales que la entidad viene a ofrecernos.

Por un lado el aval económico, mediante el cual la entidad viene a garantizar una cantidad determinada fruto de un acuerdo empresarial ya existente a la hora de la firma, estos avales pueden ser a su vez de los tipos, el aval comercial que se aplicará como su propio nombre indica operaciones comerciales en el cual la entidad responde por el cumplimiento de los compromisos, poniendo como ejemplo son los pagos aplazados o los fraccionamientos de pagos o anticipos y por otro lado el aval financiero en los cuales en lo que concierne a créditos y préstamos obtenidos por el usuario la entidad, como avalista, garantizaría el reembolso de los mismos, lo que viene a traducirse en avales sobre préstamos o créditos concedidos así como letras financieras.

Por último, y desde luego no menos importante desde el punto de vista de las empresas o los autónomos, figuraría el aval técnico, aquí, nos encontramos, con la garantía de una obligación que en la fecha de firma del producto no viene a tener un contenido económico determinado, pero que, fruto del acuerdo al que responde, pudiera tenerlo en el futuro.

Imagen 1 y 2 :  liewcf flickr creative commons /  comedy_nose flickr creative commons

 

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