ESMA presiona a las entidades: deben informar a sus clientes del efecto del Brexit en su inversión

A las firmas británicas que operan en Europa y viceversa, en el marco de MiFID II

  • Afecta a empresas de servicios de inversión y entidades de crédito
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Reino Unido y UE, negociaciones del Brexit

El supervisor de los mercados financieros europeos (ESMA, por sus siglas en inglés) ha publicado un comunicado metiendo presión y recordando a las entidades que prestan servicios de inversión las obligaciones que tienen de información a clientes dentro de MiFID II y en el contexto del Brexit, para que sus carteras y sus contratos no se vean perjudicados.

ESMA recuerda que las entidades tienen obligación legal de proporcionar a los clientes información sobre las implicaciones del Brexit sobre los contratos nuevos y existentes y el impacto de las medidas relacionadas con el Brexit tomadas o planeadas por una entidad.

En su comunicado, el supervisor europeo se refiere tanto a las entidades del Reino Unido que prestan servicios a clientes de países de la UE-27 (directamente o a través de sucursal) como a las entidades de la UE-27 que interactúan con clientes con sede en el Reino Unido (directamente o a través de sucursal). Y se dirige a las empresas de servicios de inversión (gestoras de fondos, sociedades y agencias de valores o empresas de asesoramiento financiero) y a las entidades de crédito que prestan servicios de inversión.

La información que las entidades deberán hacer llegar a sus clientes respecto a la salida de Reino Unido de la Unión Europea debe tratar al menos las siguientes áreas: impacto de la salida, medidas que la entidad está tomando, implicaciones de cualquier reestructuración corporativa y derechos contractuales.

Hay varios puntos de especial relevancia dentro de estas áreas. Dentro de las medidas que la entidad está tomando, habrá que explicar los sistemas para atender consultas de los clientes (preguntas frecuentes, información de contacto o línea de asistencia), la jurisdicción y datos de contacto de la autoridad competente tras cualquier traspaso permitido de contratos de servicios de inversión a otra entidad o la reubicación de la entidad, así como el cambio en la protección proporcionada por cualquier esquema nacional de protección de inversores debido a estos traspasos a otra jurisdicción.

También dentro de los derechos contractuales, las entidades deberán especificar a sus clientes el derecho a cancelar el contrato y cualquier derecho de recurso, según corresponda.

EL PROCESO DEL BREXIT

El 29 de marzo de 2017, el gobierno británico notificó al Consejo Europeo su intención de abandonar la UE. A partir de ese día, comenzó un proceso de dos años para alcanzar un acuerdo sobre los términos del Brexit, proceso que está actualmente en curso. El pasado verano, ESMA lanzó un comunicado y recordó a las entidades que, dado que no hay garantía de que se acuerde un período de transición, las entidades deben prepararse para un escenario de Brexit sin acuerdo el 30 de marzo de 2019.

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