{"id":9837,"date":"2016-09-28T09:47:06","date_gmt":"2016-09-28T07:47:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/?p=9837"},"modified":"2016-09-28T10:19:36","modified_gmt":"2016-09-28T08:19:36","slug":"pasos-para-darte-de-alta-como-autonomo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/pasos-para-darte-de-alta-como-autonomo\/","title":{"rendered":"Pasos para darte de alta como aut\u00f3nomo"},"content":{"rendered":"<p><strong>Si est\u00e1s pensando en emprender o trabajas como freelance y quieres regularizar tu situaci\u00f3n, te presentamos los pasos imprescindibles para darse de alta como\u00a0aut\u00f3nomo\u00a0y hacerte trabajador por cuenta propia<\/strong><\/p>\n<p>Para realizar cualquier trabajo que te obligue a emitir una factura deber\u00e1s en principio hacerte aut\u00f3nomo. Los tr\u00e1mites para darte de alta como trabajador por cuenta propia son m\u00e1s sencillos de lo que se pueda pensar e inmediatos. Desde el mismo instante en que procedas a darte\u00a0de alta en el RETA o R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores Aut\u00f3nomos podr\u00e1s comenzar tu actividad.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/hacerse-autonomo.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-9838\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/hacerse-autonomo.jpg\" alt=\"Claves para hacerse aut\u00f3nomo\" width=\"500\" height=\"334\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/hacerse-autonomo.jpg 500w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/hacerse-autonomo-300x200.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Los pasos para hacerse\u00a0trabajador por cuenta propia\u00a0implican vistas a la <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/tag\/agencia-tributaria\/\">Agencia Tributaria<\/a> y la Seguridad Social. Esto es lo que debes saber al respecto.<\/p>\n<h2>Tr\u00e1mites en Hacienda para darse de alta como aut\u00f3nomo<\/h2>\n<p><strong>En la delegaci\u00f3n de Hacienda deber\u00e1s darte de alta en el IAE<\/strong> a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n censal que rellenar\u00e1s con el Modelo 036.<\/p>\n<h3><strong>Alta en el IAE<\/strong><\/h3>\n<p><strong>El Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas o IAE es obligatorio<\/strong> para cualquier persona que realice algna actividad por cuenta propia en Espa\u00f1a. De hecho, hay situaciones en las que puedes no estar dado de alta como aut\u00f3nomo, pero siempre deber\u00e1s estar dado de alta en el ep\u00edgrafe que te corresponda del IAE.<\/p>\n<p>El IAE se divide en ep\u00edgrafes que sirven para identificar los diferentes tipos de categor\u00eda y no siempre es f\u00e1cil acertar con cu\u00e1l elegir. <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/epigrafes-del-iae\/\">Aqu\u00ed pod\u00e9is ver el listado y algunos consejos para acertar con \u00e9l <\/a>al rellenar el modelo 036 o 037. Y es que pese a contar con un largo listado, sigue habiendo profesiones dif\u00edciles de encasillar, como por ejemplo periodismo, sin ir m\u00e1s lejos.\u00a0<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3><strong>El alta censal como aut\u00f3nomo<\/strong><\/h3>\n<p><strong>El alta censal atestigua el comienzo efectivo de la actividad<\/strong> y salvo casos en los que la actividad empiece m\u00e1s tarde, se suele llevar a cabo en el momento de darse de alta en el IAE salvo que vayamos a comenzar a operar m\u00e1s tarde. Estos son los modelos que deber\u00e1s rellenar en cada caso.<\/p>\n<ul>\n<li>Modelo 036. Para personas f\u00edsicas.<\/li>\n<li>Modelo 037. Para personas jur\u00eddicas con NIF:<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de los <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/tag\/autonomos\/\">aut\u00f3nomos<\/a>, la mayor\u00eda estar\u00e1n exentos de pagar el IAE y por lo tanto no deber\u00e1n rellenar el modelo 848 y 840, pudiendo limitarse al <strong>Modelo 036 y al Modelo 037<\/strong>.<\/p>\n<h4>C\u00f3mo rellenar el Modelo 036<\/h4>\n<p>El Modelo 036 se puede rellenar en las propias oficinas de la AEAT o de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s de <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/tramitacion\/G322.shtml\">este enlace<\/a>. Lo primero que ver\u00e1s en la primera p\u00e1gina es el apartado de\u00a0<strong>Causas de presentaci\u00f3n,\u00a0<\/strong>donde deber\u00e1s indicar el motivo por el que rellenas el documento, que puede ser desde modificar las actividades del IAE en las que est\u00e1s apuntado hasta solicitar la baja o la petici\u00f3n de un nuevo CIF. En este caso, marcaremos la de\u00a0<strong>Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/Modelo-036-alta-censal-de-autonomo-pagina-1.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-11286 size-medium\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/Modelo-036-alta-censal-de-autonomo-pagina-1-225x300.jpg\" alt=\"Modelo 036 de Alta Central como aut\u00f3nomo\" width=\"225\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/Modelo-036-alta-censal-de-autonomo-pagina-1-225x300.jpg 225w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/Modelo-036-alta-censal-de-autonomo-pagina-1.jpg 720w\" sizes=\"(max-width: 225px) 100vw, 225px\" \/><\/a><\/p>\n<p>La segunda p\u00e1gina est\u00e1 reservada para <strong>identificarte como persona e identificar los datos del negocio<\/strong>, incluido el del local y el domicilio fiscal.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/Modelo-036-aeat-pagina-2.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-11287\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/Modelo-036-aeat-pagina-2-225x300.jpg\" alt=\"Modelo 036 aeat pagina 2\" width=\"225\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/Modelo-036-aeat-pagina-2-225x300.jpg 225w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/Modelo-036-aeat-pagina-2.jpg 720w\" sizes=\"(max-width: 225px) 100vw, 225px\" \/><\/a><\/p>\n<p>En la tercera se abordar\u00e1n los representantes de la sociedad, puesto que las personas f\u00edsicas no disponen de representantes. La cuarta p\u00e1gina es una de las m\u00e1s importantes. En ella\u00a0<strong>elegir\u00e1s el ep\u00edgrafe o ep\u00edgrafes del IAE en los que trabajar\u00e1s.\u00a0<\/strong>Esta actividad ser\u00e1 el reflejo de lo que hagas y debe definir tu labor. Dependiendo de tu elecci\u00f3n tus obligaciones fiscales y deducciones pueden variar. Por eso es importante acertar en el c\u00f3digo.<\/p>\n<p>La quinta p\u00e1gina es la referida al IVA, donde debes indicar el tipo de IVA al que est\u00e1 sujeta la actividad o la exenci\u00f3n, en su caso. Adem\u00e1s, rellenar\u00e1s las fechas de presentaci\u00f3n del IVA, que en realidad vendr\u00e1n marcadas por ley.\u00a0La sexta p\u00e1gina se ocupa del IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, seg\u00fan toque. Aqu\u00ed deber\u00e1s elegir el r\u00e9gimen bajo el que tributas y que tratamos en el siguiente apartado. La s\u00e9ptima p\u00e1gina aborda la cuesti\u00f3n de las\u00a0<a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/tag\/retenciones-irpf\/\">retenciones de IRPF<\/a>\u00a0y la octava y final la de los socios en caso de que formes una empresa.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"116\">P\u00e1gina 1<\/td>\n<td width=\"477\">Aqu\u00ed se encuentran las causas de presentaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"116\">P\u00e1ginas 2A, 2B y 2C<\/td>\n<td width=\"477\">Identificaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"116\">P\u00e1gina 3<\/td>\n<td width=\"477\">Representantes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"116\">P\u00e1gina 4<\/td>\n<td width=\"477\">Declaraci\u00f3n de las Actividades Econ\u00f3micas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"116\">P\u00e1gina 5<\/td>\n<td width=\"477\">En este caso se entienden a sujetos pasivos, grandes empresas y Administraciones p\u00fablicas. IVA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"116\">P\u00e1gina 6<\/td>\n<td width=\"477\">R\u00e9gimen Fiscal Especial del T\u00edtulo II de la Ley 49\/2002. P\u00e1gina relativa al IRPF,\u00a0Impuesto sobre Sociedades e Impuesto Renta de No Residentes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"116\">P\u00e1gina7<\/td>\n<td width=\"477\">Se refiere a retenciones e ingresos a cuenta, r\u00e9gimenes especiales u otros impuestos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"116\">P\u00e1gina 8<\/td>\n<td width=\"477\">Relaci\u00f3n de socios, miembros y part\u00edcipes<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3>Estimaci\u00f3n directa normal, simplificada o m\u00f3dulos<\/h3>\n<p>Lo que s\u00ed habr\u00e1 que elegir en cualquier caso es el r\u00e9gimen fiscal al que acogerse. Se trata de una decisi\u00f3n importante, ya que repercutir\u00e1 a la hora de hacer el Impuesto sobre la renta.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n entre m\u00f3dulos (r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva) y el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa la marcar\u00e1 el tipo de actividad. Y es que s\u00f3lo unas pocas pueden tributar por m\u00f3dulos. Lo que s\u00ed habr\u00e1 que escoger es entre tributar bajo el sistema de estimaci\u00f3n directa normal o simplificado.<\/p>\n<p>De forma muy resumida, <strong>s\u00f3lo podr\u00e1n tributar bajo el r\u00e9gimen simplificado los aut\u00f3nomos cuya cifra de negocio no supere los 600.000 euros al a\u00f1o<\/strong>. El resto deber\u00e1n hacerlo en el general, que implica obligaciones contables m\u00e1s severas, similares a las de una pyme al uso. En el \u00faltimo ep\u00edgrafe puedes ampliar informaci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/darse-de-alta-como-autonomo-tramites-seguridad-social.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-11290\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/darse-de-alta-como-autonomo-tramites-seguridad-social.jpg\" alt=\"Darse de alta como aut\u00f3nomo Tr\u00e1mites en la Seguridad Social\" width=\"500\" height=\"334\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/darse-de-alta-como-autonomo-tramites-seguridad-social.jpg 500w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/darse-de-alta-como-autonomo-tramites-seguridad-social-300x200.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/p>\n<h2><strong>Tr\u00e1mites en la\u00a0Seguridad Social<\/strong><\/h2>\n<p>Adem\u00e1s, habr\u00e1 que acudir a la Seguridad Social a llevar a cabo m\u00e1s tr\u00e1mites. De hecho, all\u00ed es donde en realidad te dar\u00e1s de<strong> alta como aut\u00f3nomo a trav\u00e9s de tu afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos<\/strong>, m\u00e1s conocido como RETA.<\/p>\n<h3><strong>Afiliaci\u00f3n al RETA<\/strong><\/h3>\n<p>Este es el paso con el que te convertir\u00e1s en trabajador aut\u00f3nomo y puedes hacerlo tanto de forma presencial como de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s del\u00a0<strong>Modelo TA.0521 &#8211; Solicitud de alta \/ baja \/ variaci\u00f3n de datos en el R\u00e9gimen Especial de Aut\u00f3nomos<\/strong>. Para formalizar el alta necesitar\u00e1s aportar el documento de afiliaci\u00f3n, una copia del alta en el IAE y el NIF.<\/p>\n<p>Dispones de un plazo de 30 d\u00edas desde la comunicaci\u00f3n del inicio de la actividad a Hacienda para inscribirte como aut\u00f3nomo o empresario individual en la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Al darte de alta en el RETA elegir\u00e1s la base de cotizaci\u00f3n,<\/strong> que determinar\u00e1 tu cuota como aut\u00f3nomo. Existen unas bases m\u00e1ximas y mi\u00ednimas que puedes consultar aqu\u00ed y que podr\u00e1s cambiar cuando desees, tal y como <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/como-cambiar-la-base-de-cotizacion-como-autonomo\/\">explicamos en este art\u00edculo<\/a>.<\/p>\n<p><strong>La base que elijas es importante<\/strong> porque d<strong>eterminar\u00e1 la cuota que pagas cada mes<\/strong>, pero tambi\u00e9n cuestiones claves como cu\u00e1l ser\u00e1 tu pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o lo que cobrar\u00e1s cuando est\u00e9s de baja o pidas el permiso por paternidad y maternidad.<\/p>\n<p>A partir de los 48 a\u00f1os ya no podr\u00e1s variar tu base por encima de lo que has cotizado hasta ese momento salvo que seas, l\u00f3gicamente, un nuevo aut\u00f3nomo. Por eso mismo es importante que calcules de antemano qu\u00e9 nivel de cobertura necesitas y la base por la que quieres cotizar. <a href=\"http:\/\/gestionpyme.com\/en-que-cotizas-y-cuanto-pagas-por-ello-como-autonomo\/\">Aqu\u00ed te ayudamos a hacerlo<\/a>.<\/p>\n<p><strong>La naturaleza de tu negocio puede a\u00f1adir otros tr\u00e1mites<\/strong> como la inscripci\u00f3n en el registro mercantil o la licencia de apertura que abordamos m\u00e1s adelante, pero con los tres anteriores ya podr\u00e1s considerarte todo un aut\u00f3nomo.<\/p>\n<h2>Bonificaciones para nuevos aut\u00f3nomos<\/h2>\n<p>Una de las ventajas de hacerte aut\u00f3nomo es que existen bonificaciones y reglas especiales para que se inician en el apasionante mundo del <strong>trabajo por cuenta propia.\u00a0 <\/strong>Como parte de su estrategia para fomentar el emprendimiento, el Gobierno ha creado medidas que apoyan a los <strong>nuevos aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>La mayor\u00eda de estas <strong>bonificaciones para nuevos aut\u00f3nomos<\/strong> se solicitan en en el momento del <strong>alta como empleado por cuenta propia. <\/strong>Estas son las m\u00e1s importantes.<\/p>\n<h3>Bonificaciones para aut\u00f3nonos j\u00f3venes<\/h3>\n<p>Los hombres menores de 30 a\u00f1os y las mujeres menores de 35 a\u00f1os podr\u00e1n beneficiarse de una <strong>reducci\u00f3n sobre la cuota <\/strong>de contingencias comunes durante los 30 primeros meses actividad.<\/p>\n<p>El beneficio supone una reducci\u00f3n del 30% que es el resultado de aplicar el tipo m\u00ednimo vigente de 29,8% a la base m\u00ednima, lo que deja la cuota en 187 euros al mes.<\/p>\n<p>Esta bonificaci\u00f3n es incompatible con la tarifa plana de 50 euros para nuevos aut\u00f3nomos, el beneficio m\u00e1s extendido.<\/p>\n<h3>Tarifa plana de 50 euros para nuevos aut\u00f3nomos<\/h3>\n<p>Esta es la ayuda m\u00e1s importante y tambi\u00e9n la que m\u00e1s ha dado que hablar. Aprovada en 2013, permite <strong>aplicar una cuota de 50 euros <\/strong>independientemente de la edad.<\/p>\n<p>Para poder <strong>acceder a la bonificaci\u00f3n <\/strong>es imprescindible no haber estado dado de alta como aut\u00f3nomo en los cinco a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la tarifa plana para aut\u00f3nomos no se podr\u00e1 aplicar a los trabajadores por cuenta propiua que sean administradores de sociedades, aut\u00f3nomos colaboradores y quienes hayan disfrutado de alguna bonificaci\u00f3n para aut\u00f3nomos con anterioridad. Lo que s\u00ed podr\u00e1s ahora es contratar otros aut\u00f3nomos y aplicarte la tarifa.<\/p>\n<p>Aunque se conoce como tarifa plana de 50 euros, la realidad es que<strong> establece una cuota creciente durante los primeros 15 meses de actividad. <\/strong>Esta es su distribuci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Primeros 6 meses<\/strong>. Se aplica un 80% de reducci\u00f3n a la cuota que la deja en 55,78 euros pero que se ha redondeado hasta los <strong>50 euros<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Hasta los 12 meses. <\/strong>Desde los siete hasta los doce meses la reducci\u00f3n es del 50%, por lo que la cuota es de <strong>133 euros al mes.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Hasta los 15 meses. <\/strong>En los siguientes tres meses, que van desde el mes doce hasta el quince, la reducci\u00f3n baja hasta el 30% y la cuota mensual sube hasta los <strong>187 euros al mes.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Los aut\u00f3nomos que acrediten discapacidad, sean v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de terrorismo\u00a0 pueden extender el primer periodo hasta los 12 meses.<\/p>\n<h3>Bonificaciones para aut\u00f3nomos con discapacidad<\/h3>\n<p>Las personas con discapacidad que inicien su actividad podr\u00e1n aplicar una versi\u00f3n mejorada de la tarifa plana de 50 euros.<\/p>\n<p><strong>Primeros 12 meses.<\/strong> Aplicar\u00e1n la bonificaci\u00f3n del 80% y, por lo tanto, la tarifa de 50 euros al mes.<\/p>\n<p><strong>Hasta los 60 meses. <\/strong>Desde el a\u00f1o hasta el quinto ejercicio podr\u00e1n disfrutar de una bonificaci\u00f3n del 50% de la cuota y pagar solo <strong>133,52 euros al mes.<\/strong><\/p>\n<p>Como en el caso anterior, el aut\u00f3nomo no podr\u00e1 haber estado dado de alta en el RETA los 5 a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<h3>Bonificaci\u00f3n para familiares y aut\u00f3nomos colaboradores<\/h3>\n<p>Las empresas pueden contratar a familiares para que les ayuden bajo la figura de aut\u00f3nomos colaboradores.<\/p>\n<p>Al darte de alta bajo esta modalidad, podr\u00e1s acceder a una <strong>bonificaci\u00f3n de la cuota durante 24 meses <\/strong>dividida en dos tramos.<\/p>\n<p><strong>Los primeros 18 meses. <\/strong>Una bonificaci\u00f3n del 50% sobre la cuota, por lo que pagar\u00e1 <strong>133,52 euros al mes<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Hasta los 24 meses. <\/strong>Durante los siguientes seis meses la boficiaci\u00f3n sobre la cuota ser\u00e1 del 25% y pagar\u00e1s 267,04 euros al mes.<\/p>\n<p>Para poder debeneficiarse de esta ayuda hay que ser familiar de hasta segundo grado de cosanguineidad de la empresa o aut\u00f3nomo que te contrate.<\/p>\n<h3><strong>\u00a0<\/strong>Aut\u00f3nomo pluriempleado<\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Si trabajas por cuenta ajena como empleado y adem\u00e1s emprendes por cuenta propia podr\u00e1s disfrutar de una <strong>reducci\u00f3n del 50% sobre la cuota <\/strong>para dejarla en 133,7 euros al mes durante los 18 primeros meses y del 75% durante los 18 siguientes.<\/p>\n<p>Los trabajadores por cuenta ajena a tiempo parcial con una jornada de por lo menos el 50% de la normal podr\u00e1n elegir elegir entre dejar su base de cotizaci\u00f3n en el 75% de la base m\u00ednima durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18 meses, aqu\u00ed ya de la base que deseen.<\/p>\n<p>Para poder beneficarte de esta rebaja, que no es en realidad una bonificaci\u00f3n,\u00a0 la cuant\u00eda de las aportaciones empresariales y del trabajador a la Seguridad Social deben superar los 12.215,41 euros.<\/p>\n<h3>Aut\u00f3nomos mayores de 65 a\u00f1os<\/h3>\n<p>Si tienes m\u00e1s de 65 a\u00f1os y has cotizado por lo menos 35 a\u00f1os a la Seguridad Social no tendr\u00e1s que pagar la cuota salvo por la contingencia de incapacidad temporal y por las contigencias profesionales.<\/p>\n<p>Como trabajador puedes optar por no aplicar esta exoneraci\u00f3n de las cuotas y seguir pag\u00e1ndolas.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/tramites-para-convertirte-en-trabajador-por-cuenta-propia.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-11291\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/tramites-para-convertirte-en-trabajador-por-cuenta-propia.jpg\" alt=\"Tr\u00e1mites para convertirte en trabajador por cuenta propia\" width=\"500\" height=\"409\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/tramites-para-convertirte-en-trabajador-por-cuenta-propia.jpg 500w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/tramites-para-convertirte-en-trabajador-por-cuenta-propia-300x245.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/p>\n<h2>\u00bfEs obligatorio hacerse aut\u00f3nomo?<\/h2>\n<p>Estamos ante una de las preguntas estrella: <strong>\u00bfHay que darse de alta como aut\u00f3nomo para facturar?<\/strong> \u00bfY si solo son colaboraciones? Se trata de una problem\u00e1tica muy extendida entre los freelance y los aut\u00f3nomos cuya facturaci\u00f3n no alcanza el salario m\u00ednimo o ni siquiera llega a cubrir su cuota mensual.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 hace en estos casos? Desde un punto de vista estrictamente legal si tienes actividad profesional y quieres facturar es necesario que te des de alta como aut\u00f3nomo. As\u00ed de simple es la normativa de Hacienda y de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Por fortuna, cuando un tema es tan pol\u00e9mico es porque las cosas no son blancas o negras.<strong> <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/puedo-hacer-una-factura-sin-ser-autonomo\/\">Hay sentencias que avalan que no siempre debes hacerte\u00a0aut\u00f3nomo<\/a><\/strong>, por lo que existe jurisprudencia al respecto.<\/p>\n<p>La l\u00ednea de actuaci\u00f3n m\u00e1s repetida dice que si no llegas al Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI) no suele ser necesario afiliarse al RETA. Otra cuesti\u00f3n son ya los n\u00fameros, porque con <a href=\"http:\/\/tasadeparo.com\/el-salario-minimo-interprofesional.html\">el SMI de 2016<\/a>\u00a0estar\u00e1s cobrando 665,20 euros\u00a0al mes m\u00e1s IVA de los cu\u00e1les 264 ir\u00e1n a parar a la Seguridad Social para pagar la cuota de aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Ante esta tesitura han surgido <strong><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/empresas-que-facturan-por-ti-la-alternativa-a-hacerse-autonomo\/\">plataformas que se encargan de facturar por ti<\/a><\/strong>\u00a0y\u00a0 otras soluciones intermedias como alternar periodos de alta y de baja como aut\u00f3nomo por m\u00e1s que se est\u00e9 trabajando de continua. En esta modalidad el profesional se dar\u00eda de alta uno o dos meses al mes para cobrar las colaboraciones de meses anteriores.<\/p>\n<table style=\"height: 340px;\" width=\"495\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" colspan=\"2\"><strong>Tr\u00e1mites para hacerse aut\u00f3nomo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Alta en la declaraci\u00f3n Censal<\/td>\n<td>Hacienda. Modelo 036 o 037<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas (IAE)<\/td>\n<td width=\"477\">Hacienda. Modelo 036<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Alta en el R\u00e9gimen General de Trabajadores Aut\u00f3nonmos (RETA)<\/td>\n<td>Seguridad Social<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>Otros tr\u00e1mites: en el Ayuntamiento<\/h2>\n<p>La Seguridad Social y Hacienda son los \u00fanicos organismos que tendr\u00e1s visitar de forma obligatoria. A partir de ah\u00ed tu actividad marcar\u00e1 si necesitas realizar alg\u00fan otro papeleo adicional.<\/p>\n<p>Si trabajas desde casa te podr\u00e1s olvidar de todo este papeleo, pero si tienes una oficina o piensas abrir una tienda tendr\u00e1s que <strong>acudir al ayuntamiento para solicitar la licencia de aperturas y de obras. <\/strong>Esta licencia tiene un coste que se calcula en funci\u00f3n del tipo de actividad, de d\u00f3nde est\u00e9 situado el local y de su tama\u00f1o.<\/p>\n<p>Mientras que hacerte aut\u00f3nomo no te llevar\u00e1 m\u00e1s de una ma\u00f1ana, obtener la licencia de obra y apertura s\u00ed que suponer m\u00e1s tiempo.<\/p>\n<h2>Otros tr\u00e1mites: Apertura de centro de trabajo y contrataci\u00f3n de trabajadores<\/h2>\n<p>Contar con una oficina en la que vayas a disponer de empleados implicar\u00e1 la apertura de un centro de trabajo. Antes incluso de contratar a tu primer empleado es recomendable llevar a cabo los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Comunicar la apertura del centro de trabajo.<\/strong> Puedes hacerlo en un plazo de 30 d\u00edas desde que pongas en marcha la oficina o de su reapertura. Debes hacerlo en la Consejer\u00eda de Empleo o Trabajo de la comunidad aut\u00f3noma y deber\u00e1s hacerlo por cada oficina o local que abras.<\/li>\n<li><strong>Registrar el libro de visitas.<\/strong> Ya no es un tr\u00e1mite obligatorio. Ahora el inspector de trabajo se encarga directamente de comunicar por escrito las cuestiones que antes iban en el libro de visitas. Eso s\u00ed, los aut\u00f3nomos y negocios anteriores a 2015 s\u00ed que deben mantener su libro de pruebas.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Tr\u00e1mites para contratar trabajadores<\/h3>\n<p>En l\u00ednea con los documentos que hay que presentar en los organismos de Trabajo, si quieres <strong>contratar trabajadores como aut\u00f3nomo<\/strong> tendr\u00e1s que seguir un procedimiento concreto.<\/p>\n<p>Para empezar, deber\u00e1s conseguir\u00a0<strong>el C\u00f3digo de Cuenta de Cotizaci\u00f3n de Empresa (CCC)<\/strong>\u00a0d\u00e1ndote de alta como empresario, lo que permitir\u00e1 a la Seguridad Social indentificarte a ti a los contratos que firmes, as\u00ed como seguir tus cotizaciones.<\/p>\n<p>Para ello <strong>deber\u00e1s rellenar el modelo TA 6 de la Seguridad Social<\/strong> si quieres contratar en el r\u00e9gimen general (existen modelos espec\u00edficos para empleados del hogar, por ejemplo). Junto con ese documento, que encontrar\u00e1s en el apartado de \u00ab<a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/Internet_1\/Empresarios\/Inscripcion\/InscEmpresar2k9\/InscEmpCCC2k9\/index.htm\">Inscripci\u00f3n del empresario<\/a>\u00bb de la p\u00e1gina web de la Seguridad Social, deber\u00e1s adjuntar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Original o fotocopia del DNI.<\/li>\n<li>Fotocopia del alta en el RETA (hoy en d\u00eda pueden comprobarlo in situ, pero ll\u00e9vala por si acaso).<\/li>\n<li>Original y fotocopia del alta en el IAE<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s deber\u00e1s adem\u00e1s darte de alta en el sistema Red para que la Seguridad Social te pueda hacer llegar las notificaciones que sean necesarias en funci\u00f3n de tu actividad.<\/p>\n<p>A partir de ah\u00ed, cuando contrates a un trabajador deber\u00e1s primero asegurarte de si est\u00e1n o no afiliados a la Seguridad Social y, en caso contrario, solicitar su n\u00famero de afiliaci\u00f3n si es la primera vez en su vida que tienen contrato. Lo siguiente ser\u00e1 tramitar su alta o baja, presentar los contratos en el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal en un plazo de 10 d\u00edas desde el alta y, por supuesto, abonar las cotizaciones a la Seguridad Social cuando corresponda.<\/p>\n<h2>Otros tr\u00e1mites: registrar tu marca<\/h2>\n<p>Uno de los errores m\u00e1s habituales es comenzar la actividad sin registrar debidamente la marca y la idea de negocio. Esto puede traer muchos problemas en el futuro si otra persona decide usar esa imagen de marca.<\/p>\n<p>La historia cuenta con ejemplos importantes como el aterrizaje de Coca-Cola en Espa\u00f1a, que lleg\u00f3 tras el pago de una importante cantidad a un insider de la empresa que se encargaba del marketing y que ya hab\u00eda registrado la marca o el m\u00e1s conocido de Don Limpio, que fue Mr Propper durante a\u00f1os porque su nombre original ya estaba registrado.<\/p>\n<p>Lo primero que debes saber es que <strong>existen diferencias entre la marca y el nombre comercial<\/strong>, siendo el primero el distintivo de la empresa en el mercado y el segundo en el \u00e1mbito empresarial. Para que lo entiendas mejor, Apple es el nombre comercial e iphone una de sus marcas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de registrar la marca y el nombre comercial, tambi\u00e9n puedes patentar tu idea de negocio o producto para protegerla frente a copias.<\/p>\n<p>Por otro lado, tambi\u00e9n es importante que, si vas a crear una empresa, registres el nombre comercial y su dominio si quieres tener actividad online.<\/p>\n<p>Las marcas, nombres comerciales y patentes se inscriben en la Oficina de Patentes y Marcas, las denominaciones sociales en el Registro Mercantil Central y tu dominio .es en Red.es.<\/p>\n<p>El <strong>proceso para registrar una marca <\/strong>es sencillo pero largo en el tiempo. Si quieres agiliar los tr\u00e1mites te conviene tener firma electr\u00f3nica para poder hacer todo v\u00eda telem\u00e1tica. Con esto en mente los pasos son:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Acudir a la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas. <\/strong>Dentro de su p\u00e1gina web, en el apartado de Marcas y nombres comerciales tendr\u00e1s que elegir la opci\u00f3n que desees,<\/li>\n<li><strong>Rellenar la solicitud de registro.<\/strong> En ella te pedir\u00e1n que indiques la actividad y servicio que desarrolas y, por supuesto, la denominaci\u00f3n de tu marca.<\/li>\n<li><strong>Pagar las tasas y esperar<\/strong>. Antes de dar el visto bueno, la oficina debe asegurarse de que no hay otra marca igual registrada y, sobre todo, que no hay denominaciones similares que operen en el mismo sector.\u00a0 En un mes deber\u00edas recibir el visto bueno si no hay problemas y a partir de ahi, esperar 6 meses desde la publicaci\u00f3n en el BOE por si hay alguna persona que quiera presentar objeciones. En caso de haber oposiciones, la resoluci\u00f3n se alargar\u00e1 hasta los 9 meses.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una vez cumplas los tr\u00e1mites, tu marca ser\u00e1 tuya durante los pr\u00f3ximos 10 a\u00f1os, momento en el que deber\u00e1s renovarla<\/p>\n<p><strong>Tambi\u00e9n te puede interesar<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/las-bases-de-cotizacion-de-los-trabajadores-autonomos\/\">Las bases de cotizaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/autonomo-o-sl-diferencias-fiscales\/\">Aut\u00f3nomo o SL, diferencias fiscales<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/como-hacer-tu-primera-factura-como-freelance\/\">C\u00f3mo hacer tu primera factura como freelance<\/a><\/p>\n<p>Imagen &#8211;\u00a0<a id=\"portfolio_link\" href=\"http:\/\/www.shutterstock.com\/gallery-2324765p1.html\">GaudiLab<\/a>\u00a0en Shutterstock<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si est\u00e1s pensando en emprender o trabajas como freelance y quieres regularizar tu situaci\u00f3n, te presentamos los pasos imprescindibles para darse de alta como\u00a0aut\u00f3nomo\u00a0y hacerte trabajador por cuenta propia Para realizar cualquier trabajo que te obligue a emitir una factura deber\u00e1s en principio hacerte aut\u00f3nomo. 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