{"id":9,"date":"2007-10-17T18:03:09","date_gmt":"2007-10-17T18:03:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/algunas-ideas-para-reducir-la-factura-fiscal-en-2008\/"},"modified":"2015-08-06T23:35:46","modified_gmt":"2015-08-06T21:35:46","slug":"algunas-ideas-para-reducir-la-factura-fiscal-en-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/algunas-ideas-para-reducir-la-factura-fiscal-en-2008\/","title":{"rendered":"Renta 2008, algunas ideas para reducir la factura fiscal"},"content":{"rendered":"<p>Desde Impuestos Renta queremos ofreceros esta interesante gu\u00eda con todas las posibilidades (legales) para desgravarse el m\u00e1ximo dinero y reducir la factura fiscal a la hora de hacer la declaraci\u00f3n de la renta 2008. A\u00fan tenemos tiempo hasta finales de a\u00f1o para seguir estas reglas<\/p>\n<p><strong>Aporta lo que puedas a un plan de pensiones o sistema de previsi\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n tiene como l\u00edmite la menor de 10.000 Euros (12.5000 Euros si eres mayor de 50 a\u00f1os) \u00f3 30% de la suma de Rendimientos Netos de Trabajo y Actividades Econ\u00f3micas (50% si tienes m\u00e1s de 50 a\u00f1os). Como ves, si no percibes rentas \u201cactivas\u201d (rendimientos del trabajo o de actividades econ\u00f3micas) no puedes hacer aportaciones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, este l\u00edmite es conjunto para todos los sistemas de previsi\u00f3n social que tenga el contribuyente, as\u00ed sucede si por ejemplo se tiene un plan individual y otro con la empresa para la que se trabaja.<\/p>\n<p>Este a\u00f1o, a diferencia del pasado a\u00f1o y anteriores, el \u00fanico premio que recibiremos es el de pagar impuestos m\u00e1s tarde, esto es, cuando se cobre el plan. Es decir, <strong>en el IRPF 2007 que declaramos en 2008 se reduce lo aportado a estos sistemas de previsi\u00f3n social de la base imponible y es como si no se hubiese \u201cganado\u201d<\/strong>. En el momento de rescatar el plan ser\u00e1 cuando nos las veamos con Hacienda, y hay que considerar que no cabr\u00e1, respecto de lo aportado en 2007 reducci\u00f3n del 40% si se cobra en forma de capital el Plan como ven\u00eda sucediendo y suceder\u00e1 con lo aportado hasta el 31.12.2006.<\/p>\n<p><strong>Si ya has llegado a la edad de jubilaci\u00f3n, quiz\u00e1s sea mejor no cobrar a\u00fan el plan, sino esperar hasta enero para hacerlo<\/strong>, dado que es probable que este a\u00f1o hayas recibido m\u00e1s rentas (finiquito, indemnizaciones, sueldo de la empresa, etc.), de lo que probablemente lo hagas en 2008.<\/p>\n<p><strong>Destina tus ahorros a la Vivienda Habitual<\/strong><\/p>\n<p>Si tienes pensado comprar una vivienda \u2013que vaya a ser tu residencia habitual- antes de 4 a\u00f1os, <strong>puedes abrir una cuenta ahorro vivienda y aportar hasta 9.015 Euros<\/strong>. Te desgravar\u00e1s el 15% de lo que aportes con el l\u00edmite de de 1.352Euros.<\/p>\n<p><strong>Si ya tienes casa y est\u00e1s pagando la Hipoteca, trata de apurar hasta 9.015Euros<\/strong>. Tendr\u00e1s igual desgravaci\u00f3n que en el caso de la cuenta de ahorro vivienda. Se ha eliminado los porcentajes incrementados del 20 y 25% por financiaci\u00f3n de la vivienda habitual.<\/p>\n<p><strong>Materializa las p\u00e9rdidas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Si tienes p\u00e9rdidas<\/strong> a\u00fan no realizadas en alg\u00fan fondo de inversi\u00f3n, en acciones o en alg\u00fan elemento patrimonial,<strong> puedes aprovechar a realizarlas<\/strong> \u2013vender el activo- y compensarlas con ganancias patrimoniales incluso procedentes de la venta de un inmueble, sin importar si el per\u00edodo de generaci\u00f3n de las mismas es superior o inferior al a\u00f1o. <strong>Aunque no tengas hoy plusval\u00edas para compensar las p\u00e9rdidas, tienes 4 a\u00f1os para hacerlo<\/strong>, pero no puedes mezclar las p\u00e9rdidas patrimoniales con las rentas de la base general (rendimientos del trabajo, de actividades econ\u00f3micas, capital inmobiliario, etc.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n os recomendamos el art\u00edculo: <span>Como aumentar el salario sin declararlo a hacienda (De forma legal)<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde Impuestos Renta queremos ofreceros esta interesante gu\u00eda con todas las posibilidades (legales) para desgravarse el m\u00e1ximo dinero y reducir la factura fiscal a la hora de hacer la declaraci\u00f3n de la renta 2008. 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