{"id":7897,"date":"2016-06-28T07:36:47","date_gmt":"2016-06-28T05:36:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/?p=7897"},"modified":"2016-06-28T10:52:44","modified_gmt":"2016-06-28T08:52:44","slug":"ultimos-dias-de-la-campana-de-irpf-que-necesitas-saber","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/ultimos-dias-de-la-campana-de-irpf-que-necesitas-saber\/","title":{"rendered":"\u00daltimos d\u00edas de la campa\u00f1a de IRPF: qu\u00e9 necesitas saber"},"content":{"rendered":"<h2>El plazo para presentar el IRPF 2015 empieza a tocar a su fin y a estas alturas ya son m\u00e1s los contribuyentes que han cumplido con Hacienda que quienes quedan por hacerlo. Si eres uno de los \u00faltimos, esto es lo que debes tener en cuenta para que no se te pase la cita de la declaraci\u00f3n de la renta.<\/h2>\n<p><strong>El pr\u00f3ximo 30 de junio finaliza de forma general el plazo para presentar la declaraci\u00f3n de la renta 2015 <\/strong>dentro del periodo voluntario marcado por la Agencia Tributaria. Sin embargo, hay quienes tendr\u00edan que haber hecho antes el IRPF. Y es que<strong> si tu declaraci\u00f3n es a ingresar a Hacienda y pretendes domiciliar el pago, la fecha l\u00edmite era el 25 de junio<\/strong>, tanto si lo haces a trav\u00e9s del Programa Padre como si utilizas el borrador de la renta.<\/p>\n<p>En las declaraciones a devolver o a ingresar pero sin domiciliaci\u00f3n -por ejemplo cuando acudes a la oficina bancaria a hacer efectivo el pago- el 30 de junio marcar\u00e1 el plazo para cumplir con el IRPF 2015.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/06\/tiempo-y-plazo-para-la-devolucion-de-la-renta-irpf.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-7629\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/06\/tiempo-y-plazo-para-la-devolucion-de-la-renta-irpf.jpg\" alt=\"Tiempo y plazo para la devoluci\u00f3n de la renta\" width=\"500\" height=\"334\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/06\/tiempo-y-plazo-para-la-devolucion-de-la-renta-irpf.jpg 500w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/06\/tiempo-y-plazo-para-la-devolucion-de-la-renta-irpf-300x200.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/p>\n<h2>Si se te pas\u00f3 el plazo<\/h2>\n<p>Si ten\u00edas que haber entregado la renta 2015 el 25 de junio y se te pas\u00f3 el plazo, no te preocupes, est\u00e1s a tiempo de enmendar el error. De hecho, lo m\u00e1s habitual es que Hacienda acepte tu declaraci\u00f3n normalmente como si nada hubiese pasado.<\/p>\n<p>Sin embargo, el procedimiento estrictamente legal te har\u00eda tener que <strong>realizar previamente el ingreso en el banco <\/strong>para obtener el NCR o n\u00famero de referencia completo que servir\u00eda para justificar el pago del impuesto y evitar posteriores problemas. Tambi\u00e9n se puede obtener este c\u00f3digo con la banca electr\u00f3nica, que deber\u00e1 emitir un c\u00f3digo v\u00e1lido para Hacienda.<\/p>\n<h2>Las consecuencias de no hacer el IRPF<\/h2>\n<p>Aunque restan casi dos semanas para presentar la declaraci\u00f3n puede pasar que al final se te eche el tiempo encima, se te olvide o que simplemente prefieras &#8216;pasar&#8217; de Hacienda por no tener liquidez en este momento -en este \u00faltimo caso te recordamos que puedes fraccionar el pago del IRPF-. En estos casos lo primero que debes saber es que\u00a0<strong>podr\u00e1s hacer el IRPF en cualquier momento, incluso fuera de plazo, pero que tendr\u00e1 sus consecuencias.<\/strong><\/p>\n<p>Hacienda impone recargos y sanciones por no presentar la renta a tiempo\u00a0y el importe depender\u00e1 tanto del plazo como de quien sea el que se da cuenta del error. Dicho de otra forma, <strong>si es la Agencia Tributaria quien tiene que reclamarte la sanci\u00f3n ser\u00e1 mayor que si la presentas\u00a0<em>de motu propio<\/em>\u00a0fuera del plazo<em>. <\/em><\/strong>De forma resumida, \u00e9stas son las consecuencias seg\u00fan el caso.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Si sale a devolver y la presentas antes de que Hacienda reclame.<\/strong> Pagar\u00e1s una sanci\u00f3n de 200 euros que contar\u00e1 con una reducci\u00f3n del 50% por no haber requirimiento e Hacienda. Si adem\u00e1s no reclamas, se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 30% y s\u00f3lo pagar\u00e1s al final 70 euros.<\/li>\n<li><strong>Si sale a pagar y la presentas antes de que Hacienda reclame<\/strong>. En este caso adem\u00e1s de la sanci\u00f3n se te aplicar\u00e1 un recargo en funci\u00f3n del tiempo que haya transcurrido desde la obligaci\u00f3n de presentar el IRPF. Los recargos se beneficiar\u00e1n de una reducci\u00f3n del 25% si pagas dentro del plazo. El esquema de recargos es el siguiente.<\/li>\n<li>Menos de tres meses. Recargo del 5% sobre la cantidad adeudada.<\/li>\n<li>Entre tres y seis meses. Recargo del 10% de la cantidad adeudada.<\/li>\n<li>Entre seis y 12 meses. Recargo del 15% de la cantidad adeudada.<\/li>\n<li>M\u00e1s de 12 meses. Recargo del 20% de la cantidad adeudada m\u00e1s los correspondientes intereses de demora.<\/li>\n<li><strong>Si sale a devolver\u00a0y es Hacienda quien reclama<\/strong>. Si piensas que Hacienda no reclama las declaraciones a devolver est\u00e1s equivocado. La Agencia Tributaria tambi\u00e9n las reclama cuando hay obligaci\u00f3n de declarar e impondr\u00e1 una sanci\u00f3n de 200 euros que se restar\u00e1n de la devoluci\u00f3n. Ahora piensa que te ten\u00edan que devolver s\u00f3lo cuatro euros, no haces la declaraci\u00f3n y Hacienda te reclama&#8230; Terminar\u00e1s pagando 194 euros.<\/li>\n<li><strong>Si sale a pagar y es Hacienda quien reclama<\/strong>. Esta es la peor de las situaciones. Las sanciones y recargos se mantienen seg\u00fan el esquema anterior, pero en este caso se a\u00f1ade adem\u00e1s un recargo de apremio del 10% en primera instancia y si se paga la deudam\u00e1s el recargo en periodo voluntario. En caso de no hacerlo, el recargo ser\u00e1 ya del 20%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La siguiente tabla resumen de forma gr\u00e1fica la situaci\u00f3n en cuanto a sanciones tributarias.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/infracciones-y-sanciones-tributarias-aeat.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-5002 size-large\" title=\"Sanciones, recargos e infracciones tributarias\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/infracciones-y-sanciones-tributarias-aeat-404x1024.jpg\" alt=\"infracciones-y-sanciones-tributarias-aeat\" width=\"404\" height=\"1024\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/infracciones-y-sanciones-tributarias-aeat-404x1024.jpg 404w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/infracciones-y-sanciones-tributarias-aeat-118x300.jpg 118w\" sizes=\"(max-width: 404px) 100vw, 404px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Los plazos de pago<\/h3>\n<p>Hacienda suele tardar entre dos y tres semanas en realizar la devoluci\u00f3n de la renta, pero cuenta con un plazo de seis meses para proceder al ingreso una vez finalizado el periodo de presentaci\u00f3n voluntario. A efectos pr\u00e1cticos esto quiere decir que la Agencia Tributaria puede extender hasta el 31 de diciembre las devoluciones.<\/p>\n<p>\u00bfY si a 31 de diciembre no ha pagado? Aunque no es lo habitual puede darse el caso de que Hacienda siga sin pagar llegado el final de a\u00f1o. En este caso simplemente deber\u00e1 sumar los intereses de demora a la cantidad adeudada.<\/p>\n<p>Para quienes presenten la declaraci\u00f3n fuera de plazo tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 un periodo de seis meses para el ingreso, s\u00f3lo que \u00e9ste empezar\u00e1 a contar desde el momento en el que se haga el IRPF.<\/p>\n<h2>La cita previa con Hacienda<\/h2>\n<p>Si necesitas ayuda de Hacienda para confeccionar tu declaraci\u00f3n, todav\u00eda est\u00e1s a tiempo de pedir cita previa. El plazo para conseguirla no termina hasta un d\u00eda antes del final de la renta, as\u00ed que todav\u00eda est\u00e1s a tiempo, por lo menos en teor\u00eda.. El problema es que en muchas localidades las plazas se han agotado. En cualquier caso <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/como-pedir-cita-previa-para-la-renta\/\"><strong>aqu\u00ed te explicamos c\u00f3mo pedir cita con Hacienda<\/strong><\/a>.<\/p>\n<h2>Cambios en la declaraci\u00f3n<\/h2>\n<p>Si ya has presentado el IRPF bien a trav\u00e9s del Programa Padre o del Borrador de la renta y detectas alg\u00fan error o te das cuenta de que no has introducido todos tus datos fiscales, no te preocupes porque puedes cambiarla en cualquier momento. Dispones de cuatro a\u00f1os, el mismo plazo que Hacienda, para modificar tu declaraci\u00f3n de la renta mediante una declaraci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>Esto incluye cambios por el cobro de atrasos en la n\u00f3mina o no poder ejercer finalmente la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en vivienda habitual, por poner dos ejemplos.<\/p>\n<p>Para la declaraci\u00f3n de la renta 2015, el plazo de cuatro a\u00f1os para reclamaciones y cambios se extender\u00e1 hasta el 30 de junio de 2020, cuatro a\u00f1os despu\u00e9s del momento de pago.<\/p>\n<h3>Aprovechar Renta Web<\/h3>\n<p>La Renta 2015 cuenta con importantes novedades tanto desde el punto de vista del impuesto como de su tramitaci\u00f3n. Para las primeras, no te olvides de consultar este post con las <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/once-cosas-que-siempre-tendras-que-modificar-en-el-borrador\/\">16\u00a0cosas que siempre debes revisar en tu declaraci\u00f3n de IRPF<\/a> ni este otro con <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/casillas-para-ahorrar-en-la-renta\/\">las casillas clave para desgravar<\/a>.<\/p>\n<p>En cuanto a las novedades de tramitaci\u00f3n, el nuevo sistema Renta Web, que podr\u00edamos definir como un h\u00edbrido entre el Programa Padre y el Borrador, har\u00e1 que sea mucho m\u00e1s f\u00e1cil llevar a cabo cualquier gesti\u00f3n, incluida la de confirmar el borrador. Es una ventaja que no debes desaprovechar, ya que gracias a ella podr\u00e1s hacer el IRPF 2015 y cumplir con hacienda hasta las 23:59 del d\u00eda 30 de junio y evitar as\u00ed una posible sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tambi\u00e9n te puede interesar<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/quien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta\/\">Quienes deben hacer la declaraci\u00f3n de la renta<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/deducciones-actuales-de-irpf\/\">Qu\u00e9 deducciones podemos aplicar en la declaraci\u00f3n de la renta<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/puede-hacienda-sancionarte-por-hacer-la-declaracion-con-el-borrador-o-sus-datos-fiscales\/\">\u00bfPuede Hacienda sancionarte por hacer la declaraci\u00f3n con el borrador o sus datos fiscales?<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/rectificar-un-borrador-ya-confirmado\/\">C\u00f3mo rectificar un borrador ya confirmado<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El plazo para presentar el IRPF 2015 empieza a tocar a su fin y a estas alturas ya son m\u00e1s los contribuyentes que han cumplido con Hacienda que quienes quedan por hacerlo. 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