{"id":692,"date":"2010-04-28T07:35:33","date_gmt":"2010-04-28T05:35:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/?p=692"},"modified":"2015-08-06T23:36:01","modified_gmt":"2015-08-06T21:36:01","slug":"hipoteca-un-propietario-y-dos-titulares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/hipoteca-un-propietario-y-dos-titulares\/","title":{"rendered":"Hipoteca: Un propietario y dos titulares"},"content":{"rendered":"<p>Una de las dudas m\u00e1s repetidas acerca de la <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/desgravar-por-la-vivienda-habitual\/\">deducci\u00f3n  por vivienda habitual<\/a> en la declaraci\u00f3n de la renta se refire a <strong>c\u00f3mo  desgravar cuando hay m\u00e1s de un titular en la hipoteca pero s\u00f3lo un  propietario en las escrituras.<\/strong> Y es que en muchas ocasiones ocurre  que por indicativo del banco deben figurar dos titulares en la hipoteca,\u00a0 cuando en  realidad es s\u00f3lo una persona quien asume la carga econ\u00f3mica de pagar el  pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>La pregunta de muchos contribuyentes en esta situaci\u00f3n es <strong>si  pueden desgravar el 100% de las cantidades aportadas o deben limitarse  al 50%<\/strong> (o el porcentaje que figure en el contrato hipotecario). En  principio,<strong> la Agencia Tributaria es muy clara al respecto<\/strong> y da  respuesta al tema en dos preguntas de caracter vinculante.<\/p>\n<p>La <strong>primera de ellas <\/strong>es la siguiente:<\/p>\n<blockquote><p>TITULO:  IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3\/2004<br \/>\nCAPITULO:  DEDUCCI\u00d3N INVERSI\u00d3N VIVIENDA HABITUAL<\/p>\n<p>SUBCAPITULO: TITULAR CON DERECHO A DEDUCCI\u00d3N<\/p>\n<p>REFERENCIA:  124053-UN TITULAR Y DOS PRESTATARIOS<\/p>\n<p>PREGUNTA:<br \/>\nAdquisici\u00f3n de vivienda habitual por una sola persona, satisfaciendo el  100% de la hipoteca. No obstante por exigencias del banco la hipoteca  tiene dos titulares. \u00bfQui\u00e9n puede deducir por adquisici\u00f3n de vivienda  habitual?<\/p>\n<p>RESPUESTA:<br \/>\nLa deducci\u00f3n por vivienda habitual corresponde exclusivamente a aquella  persona que sea propietaria de la misma, con independencia de quien  figure como titular de la hipoteca. No obstante si en dicha hipoteca  figuran dos titulares el propietario solo podr\u00e1 deducir por el 50% del  importe total pagado, salvo que pueda demostrar que todo es abonado por  \u00e9l.<\/p>\n<p>NORMATIVA: Art\u00edculo 69 1 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 \/ 2004 , de  05 de Marzo de 2004<\/p><\/blockquote>\n<p>La<strong> segunda respuesta<\/strong> plantea un caso m\u00e1s particular y sirve para refrendar la primera:<\/p>\n<blockquote><p>TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35\/2006<\/p>\n<p>CAPITULO: DEDUCCI\u00d3N INVERSI\u00d3N VIVIENDA HABITUAL<\/p>\n<p>SUBCAPITULO: TITULAR CON DERECHO A DEDUCCI\u00d3N<\/p>\n<p>REFERENCIA: 126972-UN TITULAR Y DOS PRESTATARIOS<\/p>\n<p>PREGUNTA:<br \/>\nAdquisici\u00f3n de vivienda\u00a0 habitual por una sola persona, concediendo una entidad financiera un pr\u00e9stamo hipotecario a favor del titular propietario de la vivienda y de sus padres, que no son propietarios de la misma, de forma solidaria.<br \/>\n\u00bfQui\u00e9n tiene derecho a aplicar la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda habitual?<\/p>\n<p>RESPUESTA:<br \/>\nLa deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisici\u00f3n, aunque sea compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual, con independencia de c\u00f3mo se instrumente su financiaci\u00f3n.<br \/>\nLa titularidad de la vivienda corresponde exclusivamente al adquirente y no a sus padres, por lo que exclusivamente \u00e9ste podr\u00e1 practicar la deducci\u00f3n por las cantidades que satisfaga por la adquisici\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, dado que el pr\u00e9stamo se ha concedido a \u00e9ste y a sus padres por partes iguales, \u00fanicamente podr\u00e1 aplicar la deducci\u00f3n, por una tercera parte de las cantidades satisfechas en cada momento, es decir, por la participaci\u00f3n que en dicho pr\u00e9stamo le corresponde. Las otras dos terceras partes del cr\u00e9dito corresponden a los padres. Las cuant\u00edas destinadas a amortizar dicha parte en ning\u00fan caso tendr\u00e1n derecho a deducci\u00f3n. Para que\u00a0 sean deducibles habr\u00e1 que considerar, en primer lugar, que dichas dos terceras partes de la cuant\u00eda percibida de la entidad constituyen un pr\u00e9stamo de los padres a \u00e9ste. A medida que vaya entregando cantidades a los padres estas ser\u00e1n objeto de deducci\u00f3n. El pago de dichas cantidades deber\u00e1 poder acreditarse, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo valorar la prueba a los \u00f3rganos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>NORMATIVA:<br \/>\nArt\u00edculo 68 .1 Ley 35 \/ 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .<br \/>\nConsulta Vinculante de la D.G.T. V 1215 &#8211; 2006 , de 23 de junio de 2006<br \/>\nConsulta Vinculante de la D.G.T. V 0905 &#8211; 2007 , de 30 de abril de 2007<\/p><\/blockquote>\n<p>\u00bfQuiere esto decir que no se puede desgravar m\u00e1s all\u00e1 del 50% de las cantidades aportadas independiente de quien corra en realidad con los gastos? S\u00ed, aunque siempre se puede<strong> presentar alegaciones<\/strong> para demostrar que es una persona quien efectivamente soporta todo el cr\u00e9dito. Para ello suele ser necesario presentar documentos como una copia de los apuntes de la cuenta bancaria donde se carga el pr\u00e9stamo o la copia de las n\u00f3minas y transferencias que alimentan esa cuenta. De esta forma se podr\u00e1 demostrar que los cotitulares de la hipoteca s\u00f3lo tienen caracter figurativo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las dudas m\u00e1s repetidas acerca de la deducci\u00f3n por vivienda habitual en la declaraci\u00f3n de la renta se refire a c\u00f3mo desgravar cuando hay m\u00e1s de un titular en la hipoteca pero s\u00f3lo un propietario en las escrituras. 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