{"id":676,"date":"2023-04-16T08:19:55","date_gmt":"2023-04-16T06:19:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/?p=676"},"modified":"2023-05-18T13:57:36","modified_gmt":"2023-05-18T11:57:36","slug":"como-aplazar-el-pago-del-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/como-aplazar-el-pago-del-irpf\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo aplazar el pago del IRPF"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Aplazar el pago de la renta es una posibilidad que Hacienda permite realizar\u00a0<\/strong>de forma sencilla al hacer el IRPF y que te vamos a ense\u00f1ar c\u00f3mo llevar a cabo.<\/p>\n<p>Nos preguntaba un usuario en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica delicada\u00a0<strong>si exist\u00eda la posibilidad de aplazar el pago del IRPF<\/strong>\u00a0y, en caso afirmativo,\u00a0<strong>c\u00f3mo pod\u00eda hacerse<\/strong>. Su situaci\u00f3n seguramente recuerde al de muchos otros contribuyentes que han permanecido en paro buena parte del a\u00f1o y\u00a0<strong>cuando llega el momento de cumplir con Hacienda se encuentran con que\u00a0<\/strong><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/quienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf\/\"><strong>est\u00e1n obligados a declarar\u00a0<\/strong><\/a><strong>al haber tenidos dos pagadores a efectos fiscales<\/strong>\u00a0-el paro se computa como un pagador m\u00e1s y el dinero recibido tiene consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo como un sueldo m\u00e1s-.<\/p>\n<p>En esas circunstancias,<strong> si no se ha planificado adecuadamente el pago de impuestos es f\u00e1cil que, llegado el momento de pagar, el contribuyente no cuente con liquidez para hacer frente al IRPF.<\/strong> \u00bfQu\u00e9 se puede hacer? \u00bfHay que pagar la renta de golpe o se puede fraccionar?<\/p>\n<p>Por fortuna,<strong>\u00a0la\u00a0<\/strong><a href=\"http:\/\/www.agenciatributaria.es\/\"><strong>Agencia Tributaria<\/strong><\/a><strong>\u00a0ofrece dos alternativas para abonar la declaraci\u00f3n de la renta:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Fraccionar el pago de la renta<\/strong>, que es gratuito y se puede hacer en Renta Web.<\/li>\n<li><strong>Aplazar el pago del IRPF<\/strong>, aunque\u00a0en este caso deber\u00e1n existir causas justificadas si la cantidad supera los 30.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ahora veremos c\u00f3mo funciona cada uno de ellos y cu\u00e1l escoger seg\u00fan tu situaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2013\/06\/aplazar-el-pago-del-irpf.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-7702 size-full\" title=\"Aplazar el pago del IRPF\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2013\/06\/aplazar-el-pago-del-irpf.jpg\" alt=\"C\u00f3mo aplazar el pago del IRPF\" width=\"500\" height=\"333\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2013\/06\/aplazar-el-pago-del-irpf.jpg 500w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2013\/06\/aplazar-el-pago-del-irpf-300x200.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Fraccionar el pago a Hacienda en la<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fraccionar el pago de la renta<strong> es la opci\u00f3n m\u00e1s f\u00e1cil y no requiere tr\u00e1mites especiales<\/strong>. Consiste en dividir el resultado de la renta y pagar en varios plazos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 62.2 del Reglamento del IRPF: \u00ab<em>Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el art\u00edculo 65 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollado en los art\u00edculos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, el ingreso del importe resultante de la autoliquidaci\u00f3n se podr\u00e1 fraccionar, sin inter\u00e9s o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaraci\u00f3n, y la segunda, del 40 por ciento restante, en el plazo que se determine seg\u00fan lo establecido en el apartado anterior. Para disfrutar de este beneficio ser\u00e1 necesario que la declaraci\u00f3n se presente dentro del plazo establecido. No podr\u00e1 fraccionarse, seg\u00fan el procedimiento establecido en el p\u00e1rrafo anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>Es decir, el propio reglamento de IRPF contempla la posibilidad de\u00a0<strong>fraccionar el pago de la declaraci\u00f3n renta<\/strong>.<\/p>\n<h3>C\u00f3mo dividir el pago de la renta<\/h3>\n<p>La operaci\u00f3n es muy sencilla y s\u00f3lo\u00a0<strong>hay que indicarlo en la \u00faltima p\u00e1gina <\/strong><strong>de la declaraci\u00f3n de IRPF en Renta Web<\/strong>. Es m\u00e1s, Hacienda ofrece de forma autom\u00e1tica la opci\u00f3n de dividir el pago de la renta a todos los contribuyentes cuyo resultado salga a ingresar pagar.<\/p>\n<p>As\u00ed, bastar\u00e1 con indicar\u00a0 se opta o no por e<strong>l pago fraccionado del IRPF 2016<\/strong> y, en caso de hacerlo, si se domicilia o no el ingreso de la declaraci\u00f3n de la renta o si se prefiere acometer la operaci\u00f3n mediante transferencia. Esta \u00faltima suele ser la mejor opci\u00f3n para evitar despistes con el segundo pago fraccionado de la renta.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"YouTube video player\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/1ClDv6aQJT0\" width=\"560\" height=\"315\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/p>\n<h3>\u00bfEn cu\u00e1ntos pagos se divide el IRPF?<\/h3>\n<p>El \u00fanico inconveniente es que <strong>Hacienda limita a dos el n\u00famero de plazos que se pueden pedir<\/strong> y, adem\u00e1s establece claramente, la cuant\u00eda a pagar en cada uno de ellos, como bien recoge el texto legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-7481\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/Documento-de-Ingreso-o-Devolucion-de-la-renta.jpg\" alt=\"Documento de Ingreso o Devolucion de la renta\" width=\"500\" height=\"725\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/Documento-de-Ingreso-o-Devolucion-de-la-renta.jpg 748w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/Documento-de-Ingreso-o-Devolucion-de-la-renta-207x300.jpg 207w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/Documento-de-Ingreso-o-Devolucion-de-la-renta-707x1024.jpg 707w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/p>\n<p>En este sentido, <strong>el fraccionamiento del pago de la se lleva a cabo en\u00a0dos partes<\/strong>\u00a0de forma que en\u00a0<strong>el primer pago<\/strong>, que se hace en el momento de presentar la declaraci\u00f3n y la segunda en la recta final del a\u00f1o.<\/p>\n<p>El primer pago es inmediato y, hay que abonar el\u00a0<strong>60%<\/strong>\u00a0de la \u2018factura fiscal\u2019.\u00a0<strong>El segundo pago a Hacienda es del 40% y deber\u00e1 embolsarse antes del 5 de noviembre<\/strong>. En este caso si has elegido como f\u00f3rmula de pago la domiciliaci\u00f3n bancaria, s\u00f3lo tendr\u00e1s que asegurarte de que dispones del dinero adeudado en tu cuenta cuando llegue el 5 de noviembre.<\/p>\n<p>En caso contrario, una buena medida puede ser apuntar la fecha en el calendario para que salte una alarma y recordar as\u00ed que debes hacer el segundo pago a Hacienda.<\/p>\n<p>En resumen al fraccionar el IRPF los pagos se dividen en dos:<\/p>\n<ol>\n<li>Primer pago del 60% que se hace al presentar la renta<\/li>\n<li>Segundo pago del 40% restante que se hace antes del 5 de noviembre<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para poder disfrutar de estos beneficios<strong>\u00a0la declaraci\u00f3n debe presentarse dentro del plazo establecido<\/strong>. Esto quiere decir que quienes se retrasen y hagan el IRPF fuera de plazo no podr\u00e1n solicitar el fraccionamiento de la deuda ni la carta de pago a Hacienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Aqu\u00ed explicamos exactamente <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/como-fraccionar-el-pago-de-la-renta\/\">las ventajas y desventajas de fraccionar el pago a Hacienda de la renta<\/a><\/strong><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Aplazar el pago del IRPF<\/h2>\n<p><strong>La alternativa a fraccionar el pago del IRPF es aplazarlo<\/strong>, con lo que ya no se pagar\u00eda una cantidad al momento de hacer la renta, sino que se postpondr\u00eda durante m\u00e1s tiempo cualquier desembolso. Es decir, est\u00e1s trasladando en el tiempo el pago del IRPF. E<strong>sto es algo que puede aplicarse a cualquier impuesto<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Posponer el pago del IRPF es algo m\u00e1s complicado<\/strong>\u00a0que fraccionarlo dependiendo de la cuant\u00eda de la deuda.\u00a0Para empezar,<strong> si la deuda es superior a 30.000 euros\u00a0debe existir una causa justificada para hacerlo<\/strong>. Es decir, hay que\u00a0 demostrar que atravesamos por dificultades financieras o de tesorer\u00eda que hacen imposible o recomendable el aplazamiento de la deuda y la forma en la que pensamos afrontarla.<\/p>\n<h3>C\u00f3mo aplazar rentas inferiores a 30.000 euros en la renta<\/h3>\n<p>Empecemos por el caso m\u00e1s sencillo. SI quieres retrasar el pago del IRPF y la cantidad a pagar es menos de 30.000 euros, podr\u00e1s hacerlo a<strong> trav\u00e9s de renta web<\/strong>. Tal y como explican desde la AEAT, solo tienes que:<\/p>\n<ul>\n<li>Marcar la casilla de pago \u00abNo fraccionado\u00bb<\/li>\n<li>Seleccionar la opci\u00f3n de \u00abOtras modalidades de pago\u00bb<\/li>\n<li>Pulsar \u00abReconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una vez enviado el borrador, podr\u00e1s proceder a tramitar el aplazamiento de la deuda mediante el enlace que aparecer\u00e1 en la p\u00e1gina web.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-large wp-image-13395\" src=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/aplazar-la-declaracion-de-la-renta-1024x415.jpg\" alt=\"aplazar la declaraci\u00f3n de la renta\" width=\"1024\" height=\"415\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/aplazar-la-declaracion-de-la-renta-1024x415.jpg 1024w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/aplazar-la-declaracion-de-la-renta-300x121.jpg 300w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/aplazar-la-declaracion-de-la-renta-768x311.jpg 768w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/aplazar-la-declaracion-de-la-renta.jpg 1151w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Agencia Tributaria te permitir\u00e1\u00a0<strong>aplazar la deuda durante un m\u00e1ximo de 12 meses<\/strong>.<\/p>\n<p>Si la deuda es superior a 30.000 euros s\u00ed que habr\u00e1 que dar explicaciones a Hacienda y presentar garant\u00edas.<\/p>\n<p>Por otro lado,\u00a0<strong>no est\u00e1n exentas de ciertos costes en forma de intereses<\/strong>. En principio, Hacienda cobrar\u00e1 el inter\u00e9s legal del dinero, que var\u00eda cada a\u00f1o y para 2022est\u00e1 situado en el <b>4,0625 %<\/b> si se presenta alg\u00fan tipo de aval. En cualquier caso, Hacienda dispone de su propia calculadora de intereses de deuda y aplazamientos que puedes consultar <a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/informacion-institucional\/sobre-agencia-tributaria\/2022\/Calculadora_de_intereses_de_deudas_y_aplazamientos.html\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p>Entre la <strong>documentaci\u00f3n que Hacienda puede requerir<\/strong> para confirmar la situaci\u00f3n financiera se encuentran avales, hipotecas, ingresos, bienes inmuebles&#8230; Estos datos le servir\u00e1n, para asegurarse el futuro pago de la deuda fiscal. Y es que <strong>dependiendo de la cantidad de la deuda, la AEAT requiere de un aval solidario por parte de la entidad financiera o similar como garant\u00eda de pago<\/strong>.<\/p>\n<p>De esta forma. para <strong>deudas inferiores a 30.000 euros<\/strong> no es necesario garantizar su pago, mientras que<strong> las superiores a 30.000 euros <\/strong>s\u00ed deben hacerlo a trav\u00e9s de un aval, garant\u00eda hipotecaria, pignoraticia o personal. Y es que en esos casos, Hacienda exige saber que va a cobrar de una u otra forma esa deuda.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-1361\" title=\"renta\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2008\/09\/renta-2011.jpg\" alt=\"Declaraci\u00f3n de la renta\" width=\"501\" height=\"228\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2008\/09\/renta-2011.jpg 550w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2008\/09\/renta-2011-300x136.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 501px) 100vw, 501px\" \/><\/p>\n<h2><strong>Cu\u00e1les son los plazos de pago<\/strong><\/h2>\n<p><strong>La ventaja de aplazar pagos con Hacienda <\/strong>en lugar de fraccionarlos es que <strong>con esta opci\u00f3n no hay r\u00edgidos plazos de pago a los que atenerse. <\/strong>De hecho, con este sistema el esquema de pagos y aplazamientos se pacta con Hacienda, que suelen atender a la situaci\u00f3n financiera del contribuyente.<\/p>\n<p>En este sentido, <strong>el funcionamiento ser\u00eda similar al de un cr\u00e9dito en el que Hacienda y el contribuyente pactan pagar X euros durante X meses.<\/strong> Lo que la Agencia Tributaria pedir\u00e1 siempre es un calendario de pagos razonable que debe proponer el propio contribuyente. Al hacer tu plan de pagos es mejor que seas prudente y te dejes margen de error.<\/p>\n<p>Si prev\u00e9s que no podr\u00e1s pagar uno de los plazos, lo mejor es que no esperes y te dirijas nuevamente a Hacienda y m\u00e1s concretamente al departamento de aplazamientos para comentar la situaci\u00f3n. De no hacerlo y si incurres en un impago, la deuda pasar\u00eda a v\u00eda ejecutiva con su correspondiente recargo del 20%.<\/p>\n<h2><strong>Fraccionar el Impuesto de Sociedades<\/strong><\/h2>\n<p>Al igual que ocurre con el pago fraccionado del IRPF, Hacienda tambi\u00e9n permite realizar esta operaci\u00f3n a las empresas. En este caso lo que ocurre es que las cantidades que deben desembolsar muchas compa\u00f1\u00edas son tan elevadas que no siempre disponen del dinero en caja. E incluso en caso de caso hacerlo es f\u00e1cil que encuentren f\u00f3rmulas de rentabilizarlo hasta el segundo pago a Hacienda.<\/p>\n<p>El pago fraccionado del Impuesto de Sociedades o el aplazamiento del mismo debe solicitarse a la Administraci\u00f3n central en lugar de a los \u00f3rganos tributarios auton\u00f3micos. Tambi\u00e9n se puede hacer de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la AEAT.\u00a0En cualquier caso Hacienda exigir\u00e1 avales y garant\u00edas para asegurarse que terminar\u00e1 cobrando esa deuda acumulada.<\/p>\n<p>Como en el caso del aplazamiento en el IRPF, se podr\u00e1n aplazar deudas tributarias inferiores a 30.000 euros sin necesidad de presentar aval, aunque eso s\u00ed, recuerda que <strong>aplazar el pago no sale gratis. <\/strong>Hacienda aplicar\u00e1 intereses a la operaci\u00f3n que en caso de no mediar aval ser\u00e1n las marcadas por el inter\u00e9s de demora y en caso contrario, con garant\u00edas, ser\u00e1n las del inter\u00e9s legal del dinero.<\/p>\n<p><strong>Esto mismo se aplica en el caso del IVA<\/strong>, uno de los que m\u00e1s solicitudes de aplazamiento recibe por parte de las empresas. En este caso recuerda que el hecho de que t\u00fa aplaces el pago del IVA afectar\u00e1 tambi\u00e9n a la otra parte si esta es una empresa. Es decir, que si tu empresa como destinataria de las facturas optase por retrasar el pago, el proveedor tambi\u00e9n se ver\u00eda obligado, en teor\u00eda, a retrasar la deducci\u00f3n del IVA repercutido si nosotros aplicamos el conocido como criterio en caja al que pueden acogerse las pyme. En caso contrario no habr\u00eda problemas<\/p>\n<p>De nuevo, al igual que con el Impuesto sobre la Renta, aseg\u00farate de que tendr\u00e1s el dinero en tu cuenta cuando llegue el momento de afrontar los pagos, ya que en caso de no hacerlo Hacienda aplicar\u00e1 las sanciones y recargos que correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tambi\u00e9n te puede interesar:<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/presentar-la-declaracion-fuera-de-plazo\/\">Presentar la declaraci\u00f3n fuera de plazo<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/dos-pagadores-en-el-irpf\/\">Dos pagadores en el IRPF<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: left;\">Imagen superior &#8211; robybret en Shutterstock<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aplazar el pago de la renta es una posibilidad que Hacienda permite realizar\u00a0de forma sencilla al hacer el IRPF y que te vamos a ense\u00f1ar c\u00f3mo llevar a cabo. 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