{"id":6516,"date":"2019-11-20T06:02:46","date_gmt":"2019-11-20T05:02:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/?p=6516"},"modified":"2019-11-20T16:13:54","modified_gmt":"2019-11-20T15:13:54","slug":"fechas-limite-para-el-modelo-347-de-la-aeat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/fechas-limite-para-el-modelo-347-de-la-aeat\/","title":{"rendered":"Cu\u00e1ndo se presenta el modelo 347 de la AEAT"},"content":{"rendered":"<p><strong>El\u00a0Modelo 347\u00a0de la Agencia Tributaria es la declaraci\u00f3n anual informativa de operaciones con terceras personas que todo empresario debe presentar si ha realizado operaciones por valor superior a 3.005,06 euros con alguno de sus clientes. Descubre cuanto hay que presentar el modelo 347, c\u00f3mo hacer y sus fechas clave. <\/strong><\/p>\n<p>El calendario fiscal del aut\u00f3nomo y la empresa est\u00e1 plagado de citas con la Agencia Tributaria entre presentaci\u00f3n de impuestos y declaraciones informativas. Los primeros meses del a\u00f1o acumulan muchas de estas obligaciones fiscales. De hecho, es en los primeros meses cuando hay que presentar el modelo 347<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 es el modelo 347<\/h2>\n<p>El <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/el-modelo-347-de-operaciones-con-terceros\/\">Modelo 347 es la declaraci\u00f3n informativa de operaciones con terceras personas<\/a>. Como todo modelo informativo, no implica el pago de impuestos, s\u00f3lo comunicar ciertos datos a Hacienda.<\/p>\n<p>En concreto, habr\u00e1 que informar sobre todas las operaciones con un cliente o proveedor que superen los 3005,06 euros al a\u00f1o. Para saber si superas la cifra, bastar\u00e1 con sumar las operaciones con cada cliente a lo largo del ejercicio. Al hacer la operaci\u00f3n es necesario sumar tanto ventas como compras<\/p>\n<p>La Agencia Tributaria utilizar\u00e1 despu\u00e9s esa informaci\u00f3n para cruzar datos entre proveedores y ver que todos declaran lo mismo.<\/p>\n<p>Como se trata de una suma anual, <strong>el momento de presentar el modelo 347<\/strong> es en los primeros meses del a\u00f1o.<\/p>\n<h2>Quienes deben presentar el modelo 347<\/h2>\n<p><strong>Presentar el Modelo 347 es obligatorio para todos los empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones con terceras personas por un valor superior a 3.005,06 euros,\u00a0<\/strong>as\u00ed como las entidades mencionadas en el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria.\u00a0Adem\u00e1s, tambi\u00e9n estar\u00e1n obligadas a declarar el modelo 347 las sociedades,\u00a0asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la\u00a0de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o\u00a0de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/modelo-347-operaciones-con-terceros.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4821\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/modelo-347-operaciones-con-terceros.jpg\" alt=\"El modelo 347 de la AEAT\" width=\"544\" height=\"649\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/modelo-347-operaciones-con-terceros.jpg 544w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/modelo-347-operaciones-con-terceros-251x300.jpg 251w\" sizes=\"(max-width: 544px) 100vw, 544px\" \/><\/a><\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de las operaciones\u00a0<strong>se suministrar\u00e1 desglosada trimestralmente en bienes y servicios entregados y recibidos,\u00a0<\/strong>excepto la relativa a las\u00a0cantidades percibidas en met\u00e1lico, que\u00a0presentar\u00e1 en t\u00e9rminos\u00a0anuales.<\/p>\n<h3>Quienes est\u00e1n excluidos<\/h3>\n<p>Existen excepciones a la norma general y de esta forma\u00a0<strong>quedar\u00e1n excluidos de presentar el Modelo 347 de declaraciones con terceros\u00a0<\/strong>quienes cumplan los siguientes requisitos.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Empresas sin sede en Espa\u00f1a:\u00a0<\/strong>quienes realizan en Espa\u00f1a actividades empresariales o profesionales\u00a0<strong>sin tener en territorio espa\u00f1ol la sede de la actividad econ\u00f3mica<\/strong>, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li><strong>Determinados profesionales:\u00a0<\/strong>no declarar\u00e1n\u00a0<strong>las personas f\u00edsicas y entidades en atribuci\u00f3n de rentas en el IRPF<\/strong>, por las actividades que\u00a0<strong>tributen<\/strong>\u00a0en dicho impuesto por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva y en el IVA por los\u00a0<strong>reg\u00edmenes especiales simplificado o de la agricultura, ganader\u00eda y pesca o del recargo de equivalencia<\/strong>, salvo por las operaciones que est\u00e9n excluidas de la aplicaci\u00f3n de los citados reg\u00edmenes, as\u00ed como aquellas otras por las que emitan factura.<\/li>\n<li><strong>Quienes no superen 3.005,06 euros en operaciones<\/strong>: los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el a\u00f1o natural correspondiente o de 3.00,51 euros durante el mismo periodo, cuando realicen la funci\u00f3n de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.<\/li>\n<li>Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente\u00a0<strong>operaciones excluidas al deber de declaraci\u00f3n<\/strong>, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 33 del Real Decreto 1065\/2007.<\/li>\n<li>Los\u00a0 obligados\u00a0 tributarios\u00a0 que\u00a0 deban\u00a0 informar\u00a0 sobre\u00a0 las\u00a0\u00a0<strong>operaciones\u00a0 incluidas\u00a0 en\u00a0 los\u00a0 libros registro del IVA<\/strong>, seg\u00fan el art\u00edculo 36 del Real Decreto 1065\/2007.<\/li>\n<li><strong>Opreaciones y facturas con retenci\u00f3n de IRPF<\/strong>. Si todas las facturas que has emitido a un cliente incluyen la correspondiente <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/ejemplo-practico-sobre-las-retenciones-de-irpf\/\">retenci\u00f3n de IRPF<\/a>, no estar\u00e1s obligado rellenar la declaraci\u00f3n informativa. Y es que Hacienda ya comprobar\u00e1 estos datos a trav\u00e9s del <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/como-rellenar-el-modelo-11-de-retenciones-e-ingresos-de-irpf\/\">Modelo 111 de retenciones<\/a>. Aqu\u00ed puedes ver qu\u00e9 retenci\u00f3n de IRPF incluir en cada factura.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Qu\u00e9 hay que declarar<\/h2>\n<p>No todas las operaciones deben registrarse en el Modelo 347. La Ley indica que, con car\u00e1cter general, estas son las operaciones que s\u00ed computar\u00e1n, siempre que superen los mencionados 3.005,06 euros:<\/p>\n<ul>\n<li>Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o at\u00edpicas.<\/li>\n<li>Prestaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de servicios, operaciones habituales o at\u00edpicas.<\/li>\n<li>Subvenciones y ayudas no reembolsables.<\/li>\n<li>Operaciones inmobiliarias.<\/li>\n<li>Operaciones de entidades aseguradoras.<\/li>\n<li>Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operaci\u00f3n se declarar\u00e1 el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Qu\u00e9 operaciones quedan fuera<\/h3>\n<p>Como ocurre con la obligaci\u00f3n de tributar, tambi\u00e9n\u00a0<strong>hay operaciones que no es necesario incluir en la declaraci\u00f3n de operaciones con terceros\u00a0<\/strong>y son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios\u00a0<strong>no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo<\/strong>.<\/li>\n<li>Operaciones realizadas\u00a0<strong>al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario<\/strong>.<\/li>\n<li>Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a t\u00edtulo gratuito\u00a0<strong>exentas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/strong>\u00a0(IVA).<\/li>\n<li>Arrendamientos de bienes\u00a0<strong>exentos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/strong>\u00a0(IVA) realizados por personas f\u00edsicas o entidades sin personalidad jur\u00eddica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.<\/li>\n<li>Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideraci\u00f3n de objetos de colecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de\u00a0<strong>car\u00e1cter social<\/strong>.<\/li>\n<li>Importaciones y exportaciones de mercanc\u00edas, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado\u00a0<strong>fuera del territorio espa\u00f1ol<\/strong>, salvo que aquel tenga su sede en Espa\u00f1a y la persona o entidad con quien se realice la operaci\u00f3n act\u00fae desde un establecimiento situado en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Entregas y adquisiciones de bienes que supongan\u00a0<strong>env\u00edos entre el territorio peninsular espa\u00f1ol o las islas<\/strong>\u00a0Baleares y las islas Canarias,\u00a0<strong>Ceuta y Melilla<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, como norma general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligaci\u00f3n peri\u00f3dica de suministro de informaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria estatal mediante declaraciones espec\u00edficas.<\/p>\n<h2>Cuando se presenta el modelo 347<\/h2>\n<p><strong>El plazo de presentaci\u00f3n del Modelo 347 comienza el 1 de febrero. <\/strong>Eso no quiere decir que debas cumplir con la declaraci\u00f3n informativa ese mismo d\u00eda.<\/p>\n<p><strong>La fecha l\u00edmite para rellenar el Modelo 347 es el 28 de febrero<\/strong>. En otras palabras, tienes todo un mes para informar a Hacienda de tus operaciones con terceras personas.<\/p>\n<p>Desde la web de la AEAT ampl\u00edan ese <strong>plazo m\u00e1ximo para presentar el 347 <\/strong>en cuatro d\u00edas siempre que \u201cpor razones de car\u00e1cter t\u00e9cnico no fuera posible efectuar la presentaci\u00f3n a trav\u00e9s de Internet en en plazo reglamentario para la declaraci\u00f3n\u201d informativa.<\/p>\n<p>Para agilizar el proceso,<a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/La_Agencia_Tributaria\/Campanas\/Campanas_anteriores\/Declaraciones_Informativas\/Declaraciones_Informativas.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00a0la Agencia Tributaria ha creado una secci\u00f3n espec\u00edfica donde descargar el modelo y los programas de ayuda<\/a>.<\/p>\n<h2>Presentar el modelo 347 fuera de plazo<\/h2>\n<p>Ahora que ya sabes cu\u00e1ndo presentar el modelo 347 \u00bfQu\u00e9 ocurre si se te ha olvidado o no sab\u00edas que estabas obligado?<\/p>\n<p>Lo primero que debes tener claro es que no conocer tus obligaciones fiscales no te exime de su cumplimiento. En otras palabras, a Hacienda le importa poco si sab\u00edas o no que deb\u00edas rellenar el modelo informativo. Por eso, <strong>cuando se ha pasado el plazo para presentar el modelo, lo mejor es remediarlo cuanto antes y rellenarlo fuera de plazo<\/strong>.<\/p>\n<p>Como es l\u00f3gico,<strong> Hacienda te sancionar\u00e1. <\/strong>Sin embargo, la sanci\u00f3n ser\u00e1 menor que si es Hacienda quien descubre el error. Tambi\u00e9n ser\u00e1 menor cuanto antes lo hagas. En otras palabras, si tardas m\u00e1s en presentar el modelo, pagar\u00e1s m\u00e1s, y lo mismo ocurre con el importe de las operaciones. En este art\u00edculo puedes ver <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/que-pasa-si-no-hago-la-declaracion-de-la-renta-y-otras-infracciones-fiscales\/\">las sanciones por presentar los impuestos fuera de plazo<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El\u00a0Modelo 347\u00a0de la Agencia Tributaria es la declaraci\u00f3n anual informativa de operaciones con terceras personas que todo empresario debe presentar si ha realizado operaciones por valor superior a 3.005,06 euros con alguno de sus clientes. Descubre cuanto hay que presentar el modelo 347, c\u00f3mo hacer y sus fechas clave. 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