{"id":6386,"date":"2017-08-28T08:03:32","date_gmt":"2017-08-28T06:03:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/?p=6386"},"modified":"2017-08-28T09:45:08","modified_gmt":"2017-08-28T07:45:08","slug":"que-es-el-recargo-por-equivalencia-y-como-funciona","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/que-es-el-recargo-por-equivalencia-y-como-funciona\/","title":{"rendered":"Recargo de equivalencia: qu\u00e9 es y c\u00f3mo funciona"},"content":{"rendered":"<p><strong>El recargo de\u00a0equivalencia es un r\u00e9gimen especial de IVA que se aplica a aut\u00f3nomos que no realizan ning\u00fan tipo de transformaci\u00f3n sobre los productos que venden. En otras palabras, a quienes son meros intermediarios entre el fabricante o distribuidor y el usuario final. Te explicamos c\u00f3mo funciona, ventajas y desventajas.<\/strong><\/p>\n<p>Al igual que existen diferentes tipos de actividades econ\u00f3micas, cada una con su respectivo ep\u00edgrafe en el IAE y\u00a0<a title=\"Tipos de IVA: todo lo que necesitas para no perderte\" href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/tipos-de-iva\/\">distintos tipos de IVA<\/a>la Agencia Tributaria tambi\u00e9n dispone de <strong>reg\u00edmenes especiales de IVA para determinadas operaciones y profesionales<\/strong>. El recargo de equivalencia es uno de ellos.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/recargo-de-equivalencia-IVA.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-6393\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/recargo-de-equivalencia-IVA.jpg\" alt=\"El r\u00e9gimen de recargo de equivalencia en el IVA\" width=\"500\" height=\"363\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/recargo-de-equivalencia-IVA.jpg 500w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/recargo-de-equivalencia-IVA-300x217.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/p>\n<h2><\/h2>\n<p>Aunque ya hemos realizado un esbozo sobre\u00a0<strong>qu\u00e9 es el recargo de equivalencia<\/strong>\u00a0ahora vamos a profundizar un poco m\u00e1s en \u00e9l. Para empezar,\u00a0<strong>debes saber que se trata de un r\u00e9gimen especial de IVA obligatorio\u00a0<\/strong>para los comerciantes minoristas que no realizan ning\u00fan tipo de transformaci\u00f3n en los productos que venden.<\/p>\n<p>El ejemplo m\u00e1s cl\u00e1sico ser\u00eda un comerciante aut\u00f3nomo que vende a cliente final. Para que lo entiendas mejor, una persona que recoge un producto del almac\u00e9n de una empresa y se dedica a comerciarlo, de manera que ejerce de intermediario entre la compa\u00f1\u00eda y el cliente final.<\/p>\n<h2>Quien debe aplicar el recargo de equivalencia<\/h2>\n<p>Este <strong>r\u00e9gimen especial de IVA<\/strong> se aplicar\u00e1 tanto a personas f\u00edsicas como a comunidades de bienes y sociedades civiles. Sin embargo, el recargo de equivalencia <strong>no se aplicar\u00e1 <\/strong><strong>a empresas\u00a0<\/strong>cuando su actividad consista en la venta al cliente final de productos manufacturados por terceros.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/como-hacer-tu-primera-factura-como-freelance\/\">C\u00f3mo hacer tu primera factura como freelance\u00a0<\/a><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El recargo de equivalencia no se aplica a actividades industriales, de servicios o en el comercio mayoristas y existen actividades exentas como son las\u00a0joyer\u00edas, peleter\u00edas, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercializaci\u00f3n de maquinaria industrial o minerales, entre otros.<\/p>\n<p>Existe\u00a0<strong>una excepci\u00f3n a esta norma\u00a0<\/strong>y es la que se aplica a\u00a0<strong>los aut\u00f3nomos que facturen m\u00e1s del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios.\u00a0<\/strong>En este caso, dado que un importante volumen de su facturaci\u00f3n no es al cliente final,\u00a0<strong>podr\u00e1n librarse de aplicar el recargo de equivalencia\u00a0<\/strong>ya que a efectos fiscales Hacienda no considera que son comerciantes minoristas.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" src=\"\/\/www.youtube.com\/embed\/k7V0dFB5zu8?rel=0&amp;controls=0&amp;showinfo=0\" width=\"560\" height=\"315\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/p>\n<h2><strong>Sobre qu\u00e9 actividades se aplica<\/strong><\/h2>\n<p>La Agencia Tributaria especifica en su p\u00e1gina web las\u00a0<strong>actividades que no estar\u00e1n sujetas a esta regla. <\/strong><strong>El listado es el siguiente<\/strong>s:<\/p>\n<ul>\n<li>Veh\u00edculos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.<\/li>\n<li>Embarcaciones y buques.<\/li>\n<li>Aviones, avionetas, veleros y dem\u00e1s aeronaves.<\/li>\n<li>Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los n\u00fameros anteriores.<\/li>\n<li>Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisuter\u00eda fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de ba\u00f1ado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.<\/li>\n<li>Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de car\u00e1cter suntuario. Se except\u00faan de lo dispuesto en este n\u00famero los bolsos, carteras y objetos similares as\u00ed como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Objetos de arte originales, antig\u00fcedades y objetos de colecci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 136 de la Ley del IVA.<\/li>\n<li>Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.<\/li>\n<li>Productos petrol\u00edferos cuya fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o venta est\u00e1 sujeta a los Impuestos Especiales.<\/li>\n<li>Maquinaria de uso industrial.<\/li>\n<li>Materiales y art\u00edculos para la construcci\u00f3n de edificaciones o urbanizaciones.<\/li>\n<li>Minerales, excepto el carb\u00f3n.<\/li>\n<li>Hierros, aceros y dem\u00e1s metales y sus aleaciones, no manufacturados.<\/li>\n<li>Oro de inversi\u00f3n definido en el art\u00edculo 140 de la Ley del IVA.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>C\u00f3mo funciona el recargo de equivalencia<\/h2>\n<p>Si tu actividad no est\u00e1 entre el listado anterior y adem\u00e1s cumples con la consideraci\u00f3n de comerciante minorista que no realiza transformaci\u00f3n alguna sobre los productos que vende, deber\u00e1s pasar por el aro del recargo de equivalencia.<\/p>\n<p>Este sistema especial de IVA tiene una ventaja clara y un inconveniente igual de claro. De forma resumida,\u00a0<strong>exime de la necesidad de tener que declarar IVA a cambio de pagar un recargo en el IVA que debe pagar.\u00a0<\/strong>As\u00ed, el minorista no tiene que presentar declaraciones de IVA en Hacienda, pero pagar\u00e1 algo m\u00e1s de IVA a su proveedor, para que \u00e9ste lo repercuta despu\u00e9s a la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>El sistema es relativamente simple,\u00a0<strong>el comerciante minorista s\u00f3lo tiene que comunicar a su proveedor que trabaja bajo el sistema de recargo de equivalencia.\u00a0<\/strong>As\u00ed, el proveedor podr\u00e1 aplicar este porcentaje adicional de IVA en la factura, un IVA despu\u00e9s se encargar\u00e1 de devolver a Hacienda\u00a0<a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/gastos-deducibles-en-la-declaracion-trimestral-de-iva\/\">al hacer su declaraci\u00f3n trimestral de IVA<\/a>.<\/p>\n<h3>Excepciones a la norma general<\/h3>\n<p>Existen tres supuestos en los que el <strong>el comerciante minorista s\u00ed deber\u00e1 presentar el IVA. <\/strong>Son los que deriven del siguiente tipo de operaciones.<\/p>\n<ul>\n<li>Adquisiciones intracomunitarias de bienes u otras operaciones en las que se aplique la <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/en-que-consiste-la-inversion-del-sujeto-pasivo\/\">inversi\u00f3n del sujeto pasivo<\/a>.<\/li>\n<li>Entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas de IVA. <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/iva-vivienda\/\">Aqu\u00ed puedes verlo todo sobre IVA y vivienda<\/a>.<\/li>\n<li>Entregas de bienes a viajeros con derecho a devoluci\u00f3n del IVA.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para liquidar este tipo de operaciones no se usar\u00e1 el cl\u00e1sico modelo 303 de IVA enlace. En su defecto se usar\u00e1 el modelo 309 de la AEAT para los dos primeros casos y el modelo 308 para el segundo.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 tipos se aplican en el recargo de equivalencia<\/h2>\n<p>Los\u00a0<strong>tipos del recargo de equivalencia<\/strong>\u00a0depender\u00e1n del tipo de IVA a aplicar en cada producto. Los tipos actuales son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Para art\u00edculos al 21 %: recargo del 5,2 %<\/li>\n<li>Para art\u00edculos al 10 %: recargo del 1,4 %<\/li>\n<li>Para art\u00edculos al 4 %: recargo del 0,5 %<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Ventajas del recargo por equivalencia<\/h2>\n<p>El principal beneficio del recargo por equivalencia es que <strong>no hay que presentar IVA. <\/strong>As\u00ed se\u00a0eliminan buena parte de los quebraderos de cabeza del<a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/tag\/autonomos\/\"> aut\u00f3nomo<\/a>\u00a0y del peque\u00f1o comerciante.<\/p>\n<p>Del mismo modo, tampoco deber\u00e1s llevar un libro de cuentas al uso. Eso s\u00ed es obligatorio al tributar por IVA. Tambi\u00e9n estar\u00e1s exento de realizar facturas por sus ventas, salvo que lo exija el cliente. Esto no quiere decir que puedas olvidarte de la contabilidad. Y es que s\u00ed deber\u00e1s mantener un libro contable seg\u00fan lo que marcan las normas de IRPF.<\/p>\n<p>La parte negativa es que <strong>tampoco podr\u00e1s deducir el IVA soportado <\/strong>que incluyas en tu actividad con recargo de equivalencia, ni el IVA de las inversiones.<\/p>\n<h2>Obligaciones del comerciante minorista en recargo por equivalencia<\/h2>\n<p>Las personas sujetas al recargo de equivalencia cuentan con una serie de obligaciones formales, registrales y contables especiales. La AEAT es la encargada de delimitar las normas del comerciante minorista bajo este r\u00e9gimen especial de IVA.<\/p>\n<p>Son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Acreditar ante los proveedores o la aduana el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia.<\/li>\n<li>En caso de llevar a cabo una actividad profesional adicional que no est\u00e9 sujeta al r\u00e9gimen de recargo de equivalencia y que obligue a llevar un libro registro de facturas, habr\u00e1 que anotar y diferenciar las que correspondan a la actividad en recargo.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 obligatorio expedir factura en entregas de inmuebles sujetas y no exentas al IVA.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n hay que hacer factura cuando el destinatario la exija, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administraci\u00f3n P\u00fablica o una persona jur\u00eddica que no act\u00fae como empresario o profesional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00bfEst\u00e1s pensando en iniciar una actividad profesional como aut\u00f3nomo? \u00a0No te olvides de revisar si estar\u00e1 o no sujeta a este r\u00e9gimen especial de IVA.<\/p>\n<h2>Imagen &#8211;\u00a0<a id=\"portfolio_link\" style=\"font-size: 16px;\" href=\"http:\/\/www.shutterstock.com\/gallery-187633p1.html\">Monkey Business Images<\/a><span style=\"font-size: 16px;\">\u00a0en Shutterstock<\/span><\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El recargo de\u00a0equivalencia es un r\u00e9gimen especial de IVA que se aplica a aut\u00f3nomos que no realizan ning\u00fan tipo de transformaci\u00f3n sobre los productos que venden. 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