{"id":6300,"date":"2018-06-20T09:16:17","date_gmt":"2018-06-20T07:16:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/?p=6300"},"modified":"2018-06-20T13:32:25","modified_gmt":"2018-06-20T11:32:25","slug":"el-ibi-en-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/el-ibi-en-madrid\/","title":{"rendered":"El IBI en Madrid"},"content":{"rendered":"<p><strong>El IBI en Madrid depende del ayuntamiento. Te explicamos c\u00f3mo funciona, cu\u00e1ndo, c\u00f3mo se paga y quien debe de hacerlo, adem\u00e1s de cu\u00e1nto pagar\u00e1s de IBI cada a\u00f1o.<\/strong><\/p>\n<p>Ser propietario de vivienda no es barato. A los gastos habituales de la casa hay que sumar los\u00a0<strong><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/impuestos-y-tasas-sobre-la-vivienda\/\">impuestos sobre la vivienda<\/a>, que a\u00f1aden un coste adicional que conviene planificar.\u00a0<\/strong>El tributo m\u00e1s importante al que tendr\u00e1s que hacer frente es\u00a0<strong>el IBI o Impuesto sobre Bienes e Inmuebles\u00a0<\/strong>que b\u00e1sicamente supone pagar por el mero hecho de ser due\u00f1o de una casa. De hecho,\u00a0<a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/tengo-que-pagar-impuestos-por-mi-piso-vacio\/\">no importa si tu casa est\u00e1 vac\u00edo habitada<\/a>, deber\u00e1s hacer frente a este tributo de todas formas.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/IBI-en-Madrid.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-6307\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/IBI-en-Madrid.jpg\" alt=\"Como se calcula el IBI en madrid\" width=\"500\" height=\"334\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/IBI-en-Madrid.jpg 500w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/IBI-en-Madrid-300x200.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Existen unas tablas generales de IBI, pero al tratarse de un\u00a0<strong>impuesto municipal,\u00a0<\/strong>cedido a los ayuntamientos, \u00e9stos pueden variar el porcentaje a pagar. Dicho de otra forma,\u00a0<strong>hay ciudades en las que ser propietario es m\u00e1s caro que en otras. <\/strong>As\u00ed, el IBI en Madrid ser\u00e1 diferente del que se aplique en otras ciudades.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s,\u00a0<strong>los tr\u00e1mites relacionados con el IBI suelen ser similares en casi todas las urbes. Lo que s\u00ed suele variar es la posibilidad de pagar el IBI online y el momento en el que hay que pagar el impuesto.<\/strong><\/p>\n<h2><strong>El IBI en Madrid<\/strong><\/h2>\n<p>En Madrid el Ayuntamiento se encarga de gestionar el IBI, cuyo pago se lleva a cabo a finales de a\u00f1o, habitualmente entre noviembre y diciembre. La p\u00e1gina web del ayuntamiento dispone de una secci\u00f3n espec\u00edfica con informaci\u00f3n detallada\u00a0donde explican\u00a0<strong>c\u00f3mo se calcula el IBI en la capital, exenciones al IBI en Madrid, tr\u00e1mites a seguir y un calendario del IBI madrile\u00f1o.<\/strong> Incluso existe un tel\u00e9fono del IBI en <strong>Madrid<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<h2>Quien debe pagar el IBI<\/h2>\n<p>El IBI es un impuesto universal. <strong>El mero hecho de tener vivienda en propiedad ya califica para tener que pagar el IBI<\/strong> al igual que si existe un derecho real de usufructo. La duda que suele surgir es quien debe abonar el impuesto.<\/p>\n<p>Por orden, <strong>deber\u00e1 abonar el impuesto<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>La persona titular de la concesi\u00f3n administrativa (en caso de haber dicha concesi\u00f3n, claro est\u00e1).<\/li>\n<li>La persona titular del derecho de superficie.<\/li>\n<li>La persona titular del derecho de usufructo.<\/li>\n<li>La persona titular del derecho de propiedad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como se puede ver, el propietario no siempre es el primero en pagar. Sin embargo, lo habitual es que no concurran ninguna de las circunstancias anteriores y debe ser \u00e9l quien haga frente al impuesto de la vivienda en Madrid.<\/p>\n<h3>\u00bfY si he vendido la casa?<\/h3>\n<p>La duda m\u00e1s habitual sobre el pago del IBI tiene que ver con<strong> la venta de la vivienda. \u00bfQui\u00e9n debe hacerse cargo del impuesto en este caso?<\/strong> La respuesta es sencilla: <strong>el titular del inmueble a 1 de enero.<\/strong> En este punto dar\u00e1 igual que el tributo se liquide en el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o.<\/p>\n<p>Lo que suele hacerse en estos casos es llegar a un acuerdo entre comprador y vendedor para que cada uno pague la parte proporcional del IBI de la capital. En su defecto, ser\u00e1 el vendedor quien tenga la obligaci\u00f3n de abonarlo.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo se calcula el IBI en Madrid<\/h2>\n<p><strong>El c\u00e1lculo del IBI en Madrid se lleva a cabo <\/strong><strong>tomando como referencia el valor catastral de la vivienda. <\/strong><strong>Esta ser\u00e1 la base imponible del impuesto &#8211;<\/strong>es el valor sobre el que se aplica posteriormente el tipo de gravamen o porcentaje que efectivamente se paga-. Sin embargo, a esa base imponible se le aplica una reducci\u00f3n para adecuarla al incremento del valor de la vivienda desde la \u00faltima revisi\u00f3n de valores catastrales.<\/p>\n<p>El \u00faltimo procedimiento de valoraci\u00f3n de viviendas comenz\u00f3 en 2012 y no ha sido hasta 2017 cuando se ha realizado una actualizaci\u00f3n.\u00a0En una primera instancia el Ayuntamiento ha revisado el valor catastral de las casas de 22 varios. En total, un 17,3% de las casas de Madrid, que , que ver\u00e1n como el\u00a0<strong>recibo del IBI baja entre un 7% y un 40%. <\/strong>En concreto, los barrios afectados son los de\u00a0Comillas, Opa\u00f1el, San Isidro, Vista Alegre, Puerta Bonita, Buenavista y Abrantes (Carabanchel); Entrev\u00edas, San Diego, Palomeras Bajas, Palomeras Sureste, Portazgo y Numancia (Puente de Vallecas); Orcasitas, Orcasur, San Ferm\u00edn, Almendrales, Moscard\u00f3, Zof\u00edo y Pradolongo (Usera); Santa Eugenia (Villa de Vallecas); y San Crist\u00f3bal, en Villaverde.<\/p>\n<h3>Valor catastral menos reducciones<\/h3>\n<p><strong>Al valor catastral de la vivienda se restar\u00e1n las reducciones<\/strong>, que son el resultado de multiplicar el componente individual de la vivienda por el coeficiente reductor. Esto dar\u00e1 la base liquidable del impuesto.<\/p>\n<p>El <strong>coeficiente individual se obtiene por la diferencia entre el valor catastral seg\u00fan la \u00faltima revisi\u00f3n<\/strong>,\u00a0el valor de base seg\u00fan la base liquidable de la anterior revisi\u00f3n o lo marcado para la ley para determinados casos.<\/p>\n<p>Por su parte, <strong>el coeficiente reductor tiene un valor de 0,9 el primer a\u00f1o<\/strong> y a partir de ah\u00ed va descendiendo a raz\u00f3n de 0,1 puntos porcentuales cada a\u00f1o hasta desaparecer. En otras palabras, a partir del noveno a\u00f1o el coeficiente ser\u00e1 de cero.<\/p>\n<p>A modo de ejemplo del c\u00e1lculo del IBI en Madrid, una vivienda con un valor catastral de 95.000 euros a 202 y un valor de base de 45.000 euros (base liquidable a 2011) ver\u00e1 como se aplica una reducci\u00f3n de 20.000 euros por un coeficiente de 0,4 y se queda en una base liquidable de 75.000 euros.<\/p>\n<h2>Cu\u00e1nto se paga de\u00a0IBI en Madrid<\/h2>\n<p>Sobre la base liquidable se aplicar\u00e1n\u00a0<strong>los tipos del IBI de Madrid. Estos tipos <\/strong>tienen en cuenta el valor medio de los inmuebles de uso urbano, que seg\u00fan el catastro es de 89.403,95 euros. A partir de ah\u00ed, se establece el porcentaje a pagar en funci\u00f3n del tipo de vivienda y de su uso.<\/p>\n<p>Los tipos del IBI madrile\u00f1o para uso residencial son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Bienes de naturaleza urbana <strong>0,51%.<\/strong><\/li>\n<li>Bienes de naturaleza r\u00fastica\u00a0<strong>0,567%.<\/strong><\/li>\n<li>Bien Inmueble de Caracter\u00edsticas Especiales o BICES 1,141%<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de que se haga un uso diferente al de vivienda residencial el Ayuntamiento de Madrid aplica unos tipos diferentes, dependiendo tambi\u00e9n del valor del inmueble. Son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Uso comercial<\/strong>: se aplica un tipo diferenciado del 0,985% a partir de 860.000 euros de valor catastral.<\/li>\n<li><strong>Uso de ocio y hosteler\u00eda: <\/strong>se aplica un tipo diferenciado del 1,135% a partir de 1.625.000 euros de valor catastral.<\/li>\n<li><strong>Uso industrial<\/strong>: se aplica un tipo diferenciado del 1,135% a partir de 890.000 euros de valor catastral.<\/li>\n<li><strong>Uso deportivo: <\/strong>se aplica un tipo diferenciado del 0,931% a partir de 20 millones de euros de valor catastral.<\/li>\n<li><strong>Uso oficinas<\/strong>: se aplica un tipo diferenciado del 1,135% a partir de 2.040.000 euros de valor catastral.<\/li>\n<li><strong>Uso almac\u00e9n y estacionamiento<\/strong>: se aplica un tipo diferenciado del 1,135% a partir de 1.200.000 euros de valor catastral.<\/li>\n<li><strong>Uso sanidad<\/strong>: se aplica un tipo diferenciado del 1,135% a partir de 7.700.000 euros de valor catastral.<\/li>\n<li><strong>Uso edificio singular<\/strong>: se aplica un tipo diferenciado del 1,294% a partir de 35 millones de valor catastral.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El siguiente cuadro resume la situaci\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/Tipos-del-IBI-en-Madrid.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-11842\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/Tipos-del-IBI-en-Madrid.jpg\" alt=\"Tipos del IBI en Madrid\" width=\"576\" height=\"254\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/Tipos-del-IBI-en-Madrid.jpg 576w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/Tipos-del-IBI-en-Madrid-300x132.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 576px) 100vw, 576px\" \/><\/a><\/p>\n<h2>Bonificaciones y exenciones<\/h2>\n<p>El IBI tiene car\u00e1cter general, pero esto no quiere decir que no <strong>existan exenciones y situaciones en las que el IBI del Ayuntamiento de Madrid<\/strong> est\u00e9 bonificado. En otras palabras, hay casos en los que no habr\u00e1 que pagar el impuesto sobre la vivienda o en el que la cuant\u00eda ser\u00e1 menor.<\/p>\n<h3>Bonificaciones al IBI en MADRID<\/h3>\n<p>El Ayuntamiento establece<strong> cinco casos en los que el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles est\u00e1 bonificado<\/strong>. Es decir, en estos supuestos pagar\u00e1s menos IBI. Se trata de los siguientes casos:<\/p>\n<h4>Casos de familia numerosa<\/h4>\n<p>La bonificaci\u00f3n depende de la categor\u00eda de familia numerosa y del valor catastral de la vivienda, que nunca podr\u00e1 superar los 408.000 euros. Con esto en mente, los porcentajes que se aplican sobre la cuota \u00edntegra del impuesto ahora mismo son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Valor catastral hasta 204.000 euros bonificaci\u00f3n del 75% para las familias numerosas de categor\u00eda general.<\/li>\n<li>Valor catastral hasta 204.000 euros, bonificaci\u00f3n del 90% para las familias numerosas de categor\u00eda general.<\/li>\n<li>Valor catastral superior a 204.000 euros y hasta 408.000 euros, bonificaci\u00f3n del 30% para las familias numerosas de categor\u00eda general.<\/li>\n<li>Valor catastral superior a 204.000 euros y hasta 408.000 euros, bonificaci\u00f3n del 45% para las familias numerosas de categor\u00eda general.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La bonificaci\u00f3n s\u00f3lo se aplicar\u00e1 sobre la vivienda habitual, que es en la que la familia est\u00e9 empadronada a 1 de enero. La bonificaci\u00f3n por familia numerosa se puede solicitar a trav\u00e9s de la web del ayuntamiento (es necesario tener firma electr\u00f3nica), por correo postal o en las oficinas municipales de registro siempre antes del 31 de diciembre.<\/p>\n<h4>Instalaci\u00f3n de sistemas de aprovechamiento de la energ\u00eda solar<\/h4>\n<p>La bonificaci\u00f3n en este caso ser\u00e1 del 50% de la cuota \u00edntegra del impuesto siempre que el edificio sea de uso predominantemente residencial.<\/p>\n<p>Para poder beneficiarse los sistemas de aprovechamiento t\u00e9rmino deber\u00e1n tener una superficie m\u00ednima de captaci\u00f3n solar \u00fatil de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida y los el\u00e9ctricos disponer de una potencia m\u00ednima instalada de 5kw por cada 100m2.<\/p>\n<h4>Centros p\u00fablicos de investigaci\u00f3n<\/h4>\n<p>Los centros p\u00fablicos de investigaci\u00f3n disfrutan de una bonificaci\u00f3n del 95% de la cuota \u00edntegra.<\/p>\n<h4>Empresas de urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n y promoci\u00f3n inmobiliaria<\/h4>\n<p>Cuentan con una bonificaci\u00f3n de 90% de la cuota \u00edntegra siempre que la soliciten antes del inicio de las otras. Podr\u00e1n mantener esa cuota reducida durante un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<h4>Viviendas de protecci\u00f3n oficial y equiparable<\/h4>\n<p>Este tipo de viviendas cuenta con una bonificaci\u00f3n del 50% en la cuota durante un plazo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<h3>Exenciones en el IBI en Madrid<\/h3>\n<p>Junto con las bonificaciones, existen una serie de bienes directamente exentos de pagar el tributo municipal madrile\u00f1o. El consistorio diferencia entre las que se reconocen de oficio, es decir, directamente, y para las que hay que pedir la exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre las primeras est\u00e1n los bienes que:<\/p>\n<ul>\n<li>Son del Estado o las Comunidades Aut\u00f3nomas. Adem\u00e1s deber\u00e1n dedicarse a cuestiones de seguridad ciudadana, educaci\u00f3n y servicios penitenciarios, as\u00ed como los de defensa nacional.<\/li>\n<li>Bienes comunales y montes vecinales en mano com\u00fan.<\/li>\n<li>Son de la Iglesia Cat\u00f3lica o de asociaciones confesionales no cat\u00f3licas legalmente reconocidas.<\/li>\n<li>Son de la Cruz Roja.<\/li>\n<li>Son embajadas o est\u00e1n destinados a la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular, siempre que exista reciprocidad.<\/li>\n<li>La superficie de montes poblados con especies de crecimiento lento.<\/li>\n<li>Terrenos de l\u00edneas de ferrocarriles, incluidas estaciones y almacenes que usen dichas l\u00edneas.<\/li>\n<li>Inmuebles r\u00fasticos y urbanos cuya cuota l\u00edquida no supere los 6 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otro lado, habr\u00e1 que pedir la exenci\u00f3n cada a\u00f1o para los siguientes bienes inmuebles:<\/p>\n<ul>\n<li>Los destinados a la ense\u00f1anza por centros docentes concertados, tanto total como parcialmente.<\/li>\n<li>Los que sean considerados monumento o jard\u00edn hist\u00f3rico de inter\u00e9s cultural, as\u00ed como los que est\u00e9n dentro de la zona arqueol\u00f3gica Recinto Hist\u00f3rico de Madrid y los que est\u00e9n dentro del Conjunto Hist\u00f3rico del Recinto de la Villa de Madrid con m\u00e1s de 50 a\u00f1os.<\/li>\n<li>La superficie de montes que se est\u00e9n repoblando.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>C\u00f3mo pagar el IBI<\/h2>\n<p>El Ayuntamiento ofrece varias formas de pagar el IBI: domiciliaci\u00f3n del IBI de Madrid, pago en ventanilla bancaria, pago online y pago telef\u00f3nico. Incluso permite <strong>el pago fraccionado del IBI de Madrid.<\/strong><\/p>\n<h3>Domiciliaci\u00f3n del IBI Madrid<\/h3>\n<p>Quienes lo deseen<strong> podr\u00e1n domiciliar el recibo del impuesto<\/strong> sobre la vivienda en su cuenta bancaria. Para hacerlo\u00a0habr\u00e1 que <a href=\"https:\/\/www-s.munimadrid.es\/DOMTR_WBGEN\/identificarRecibo.htm\" rel=\"nofollow\">dirigirse a la p\u00e1gina espec\u00edfica del Ayuntamiento de Madrid<\/a>, Una vez all\u00ed ingresaremos\u00a0el identificador que nos da el ayuntamiento, el DNI y la referencia catastral (<a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/la-referencia-catrastral-en-la-declaracion-de-la-renta\/\">aqu\u00ed te explicamos c\u00f3mo conseguirla<\/a>).<\/p>\n<p>Tras domiciliar el IBI el \u00a0Ayuntamiento se limitar\u00e1 a enviar una carta informando de que se ha emitido el adeudo para el pago del IBI.<\/p>\n<p>En caso contrario, te llegar\u00e1 un recibo para el hacer frente al impuesto con la que tendr\u00e1s que abonarlo bien de forma telem\u00e1tica o de manera presencial<\/p>\n<h3>Pagar el IBI de Madrid en ventanilla del banco<\/h3>\n<p>Esta es la segunda opci\u00f3n m\u00e1s extendida. En lugar de enviar un justificante del pago, llegar\u00e1 una carta del IBI del Ayuntamiento de Madrid con el importe a pagar y el plazo para hacerlo. Para abonar el IBI bastar\u00e1 con acudir a la ventanilla de cualquier entidad colaboradora para hacer frente al pago.<\/p>\n<p>Quienes quieran pagar de forma presencial tambi\u00e9n pueden acudir a las Oficinas de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda L\u00ednea Madrid o a las Oficinas de Atenci\u00f3n Integral al Acontrbuyente, donde podr\u00e1n abonar el IBI con tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito.<\/p>\n<h3>Pagar el IBI de Madrid\u00a0online<\/h3>\n<p>Con el recibo enviado por el Ayuntamiento o <strong>solicitanto un duplicado del IBI<\/strong> si no se cuenta con \u00e9l, se podr\u00e1 pagar en l\u00ednea hasta 20 a\u00f1os antes del 30 de noviembre, bien con tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, por Banca Electr\u00f3nica para los clientes de las entidades financieras autorizadas o mediante certificado digital en Banco Santander, Banco Sabadell, Banco Popular y Caixabank.<\/p>\n<h3>Pagar el IBI de Madrid por tel\u00e9fono<\/h3>\n<p>Tambi\u00e9n con el recibo o con <strong>el duplicado del IBI<\/strong> se podr\u00e1 pagar por tel\u00e9fono a trav\u00e9s de la banca telef\u00f3nica de tu entidad financiera.<\/p>\n<p>La otra forma es <strong>llamando al 010 o al 91 529 82 10 si llamas de fuera de Madrid.<\/strong> En este caso el pago se realizar\u00e1 mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito.<\/p>\n<p>El siguiente cuadro recoge las formas de pago para el IBI en Madrid y los tr\u00e1mites en cada uno de ellos:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/como-y-donde-pagar-el-IBI-en-Madrid.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-6306\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/como-y-donde-pagar-el-IBI-en-Madrid-300x198.jpg\" alt=\"Donde y como pagar el IBI en Madrid\" width=\"420\" height=\"277\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/como-y-donde-pagar-el-IBI-en-Madrid-300x198.jpg 300w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/como-y-donde-pagar-el-IBI-en-Madrid-1024x677.jpg 1024w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/como-y-donde-pagar-el-IBI-en-Madrid.jpg 1049w\" sizes=\"(max-width: 420px) 100vw, 420px\" \/><\/a><\/p>\n<h2>C\u00f3mo fraccionar el pago del IBI<\/h2>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de los medios de pago, el ayuntamiento permite\u00a0<strong>fraccionar el pago del IBI\u00a0<\/strong>mediante dos sistemas. El primer sistema es el llamado <strong>PAC o Pagos a la carta.<\/strong> Bajo este sistema se aplica una bonificaci\u00f3n del 5% sobre la cuota con un l\u00edmite de 70 euros por recibo. El pago se dividir\u00e1 en\u00a09, 5, 3 \u00f3 2 plazos seg\u00fan sea mensual, bimestral, trimestral o semestral.<\/p>\n<p>El segundo es el\u00a0<strong>Sistema Especial de Pago (SEPE).\u00a0<\/strong>Bajo el mismo se aplicar\u00e1, adem\u00e1s, una bonificaci\u00f3n del 3,25% del importe de la cuota a pagar.<\/p>\n<h2>Cu\u00e1ndo se paga el IBI en Madrid<\/h2>\n<p><strong>Existe un periodo de pago voluntario en el IBI y otro\u00a0no voluntario.\u00a0<\/strong>El primer periodo es\u00a0<a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/cuando-se-paga-el-ibi\/\">el plazo legal establecido por la ley para pagar el IBI<\/a>. El segundo es\u00a0cuando se paga el IBI de Madrid fuera del mismo, lo que acarrear\u00e1 consecuencias.<\/p>\n<p>El plazo legal en el caso del IBI del Ayuntamiento de Madrod es del 1 de octubre al 31 de noviembre.<\/p>\n<p>Una vez superado ese plazo la Hacienda madrile\u00f1a incluir\u00e1 un recargo, independientemente de si eres t\u00fa quien paga o de su es Hacienda quien reclama. Eso s\u00ed, la sanci\u00f3n en el segundo caso ser\u00e1 mayor.<\/p>\n<h3>Qu\u00e9 pasa si pagas el IBI de Madrid fuera de plazo<\/h3>\n<p>En este sentido,\u00a0<a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/consecuencias-pagar-impuestos-fuera-de-plazo\/\"><strong>el pago de impuestos fuera de plazo<\/strong><\/a><strong>\u00a0est\u00e1 sancionado y la cuant\u00eda depender\u00e1 de cu\u00e1nto tiempo haya pasado desde el final del periodo voluntario.\u00a0<\/strong>Los recargos que pueden aplicarse durante este periodo ejecutivo son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Recargo ejecutivo del 5%.\u00a0<\/strong>Se aplica directamente cuando se paga fuera de plazo-<\/li>\n<li><strong>Recargo de apremio del 10%.\u00a0<\/strong>Se aplica cuando han pasado entre tres y seis meses y cuando hay notificaci\u00f3n de apremio por parte de la administraci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Recargo de apremio del 20%.\u00a0<\/strong>Se aplica en el resto de los casos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Podr\u00e1s realizar el pago fuera de plazo sin el documento de pago cuando el recargo sea del 5%. En otras palabras, s\u00f3lo podr\u00e1s abonarlo as\u00ed en los siguientes tres meses\u00a0 a contar desde el 30 de noviembre.\u00a0 La Hacienda madrile\u00f1a permite realizar el abono en l\u00ednea a trav\u00e9s de la web munimadrid en <a href=\"http:\/\/www-2.munimadrid.es\/SBAE_053_SFPagosInternet\/InicioEntorno.do?entorno=2&amp;emisor=28990501\">este enlace<\/a> o por tel\u00e9fono en el 010. Esta es la forma m\u00e1s f\u00e1cil de cumplir con el IBI en Madrid fuera de plazo.<\/p>\n<p>Una vez transcurrido este plazo <strong>es necesario un documento de pago abonar\u00e9<\/strong>.<\/p>\n<p>Podr\u00e1s pagar en l\u00ednea hasta 20 horas del \u00faltimo d\u00eda del periodo de pago voluntario con tarjeta o mediante banca electr\u00f3nica, as\u00ed como presencialmente en las oficinas de entidades financieras autorizadas o con tarjeta de cr\u00e9dito y d\u00e9bito en las Oficinas de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda L\u00ednea Madrid y en las Oficinas de Atenci\u00f3n Integral al Contribuyente.<\/p>\n<p>Recuerda una cosa. Al igual que Hacienda te pedir\u00e1 explicaciones y aplicar\u00e1 sanciones cuando no pagas el IBI, t\u00fa tambi\u00e9n puedes solicitar la <a title=\"Devoluci\u00f3n del IBI\" href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/devolucion-del-ibi\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">devoluci\u00f3n del IBI\u00a0<\/a>cuando se te ha cobrado una cantidad indebida. Los casos m\u00e1s habituales en este sentido pasan por facturas duplicadas un c\u00e1lculo err\u00f3neo del IBI seg\u00fan valores catastrales no actualizados.<\/p>\n<p>Imagen superior &#8211;\u00a0<a id=\"portfolio_link\" href=\"http:\/\/www.shutterstock.com\/gallery-1011332p1.html\">Steven Bostock<\/a>\u00a0en Shutterstock<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El IBI en Madrid depende del ayuntamiento. Te explicamos c\u00f3mo funciona, cu\u00e1ndo, c\u00f3mo se paga y quien debe de hacerlo, adem\u00e1s de cu\u00e1nto pagar\u00e1s de IBI cada a\u00f1o. Ser propietario de vivienda no es barato. A los gastos habituales de la casa hay que sumar los\u00a0impuestos sobre la vivienda, que a\u00f1aden un coste adicional que &hellip; <a class=\"readmore\" href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/el-ibi-en-madrid\/\">Leer<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":17,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[70,1473],"tags":[354,1642,1683,4],"views":51011,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6300"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-json\/wp\/v2\/users\/17"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6300"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6300\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12025,"href":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6300\/revisions\/12025"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6300"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6300"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6300"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}