{"id":6,"date":"2022-07-07T07:01:07","date_gmt":"2022-07-07T05:01:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/iva-en-los-alquileres\/"},"modified":"2022-07-07T18:37:24","modified_gmt":"2022-07-07T16:37:24","slug":"iva-en-los-alquileres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/iva-en-los-alquileres\/","title":{"rendered":"IVA en los alquileres: cu\u00e1ndo s\u00ed y cu\u00e1ndo no"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00bfDebo cobrar IVA a mis inquilinos? \u00bfEn qu\u00e9 condiciones est\u00e1 el alquiler exento de pagar el IVA?\u00a0En caso de tener que incluirlo,\u00a0\u00bfCu\u00e1ndo IVA debo cobrar?\u00a0Estas son s\u00f3lo algunas de las cuestiones m\u00e1s recurrentes que rodean a la fiscalidad del alquiler de pisos. Lo primero que hay que saber del IVA en los alquileres es que la ley diferencia entre alquilar a un particular o a una empresa. El resto os lo contamos en las siguientes l\u00edneas.<\/strong><\/p>\n<p>Lo primero que hay que <strong>saber del IVA en los alquileres <\/strong>es que<strong>\u00a0para Hacienda es diferente alquilar a un particular o a una empresa.\u00a0<\/strong>De hecho, este es el principal baremo para saber si debes alquilar con IVA o sin \u00e9l.<\/p>\n<p>La excepci\u00f3n a la norma la marca el IVA en los alquileres tur\u00edsticos, donde no importa a quien alquiles sino los servicios que ofrezcas. Con estos dos puntos como punto de partida vamos a ver\u00a0<strong>cu\u00e1ndo hay que cobrar IVA en el alquiler y qu\u00e9 tipo debes incluir.<\/strong><\/p>\n<h2>La norma general del IVA al alquilar<\/h2>\n<p><strong>La regla general<\/strong>\u00a0\u2013aunque puede no ser la que se aplique de forma m\u00e1s frecuente- es que por defecto los alquileres\u00a0<strong>est\u00e1n sujetos y no exentos de pagar el IVA<\/strong>. Es decir, en principio,\u00a0<strong>todo propietario (o usufructuario) que ponga un inmueble en alquiler tiene una serie de obligaciones relacionadas con este impuesto.<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2013\/11\/El-IVA-en-los-alquileres-de-pisos-como-vivienda.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-6404\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2013\/11\/El-IVA-en-los-alquileres-de-pisos-como-vivienda.jpg\" alt=\"El IVA en el alquiler de piso como vivienda\" width=\"500\" height=\"332\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2013\/11\/El-IVA-en-los-alquileres-de-pisos-como-vivienda.jpg 500w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2013\/11\/El-IVA-en-los-alquileres-de-pisos-como-vivienda-300x199.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Entre las obligaciones generales del alquiler figuran las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Alta censal como empresario<\/strong>. <strong>Modelo 036<\/strong>\u00a0Ep\u00edgrafe 861 (si lo que se alquila son inmuebles urbanos, es decir, pisos).<\/li>\n<li><strong>Emitir factura\u00a0<\/strong>al inquilino repercuti\u00e9ndole el IVA del alquiler. Despu\u00e9s veremos las <strong>excepciones y exenciones a esta norma<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Presentar cada trimestre (normalmente) el<\/strong>\u00a0<strong>Modelo 303<\/strong>\u00a0e ingresar en su caso en el banco la diferencia entre el IVA deducible soportado de los gastos y\u00a0<a href=\"http:\/\/gestionpyme.com\/iva-repercutido\/\">el IVA que se le repercute<\/a>\u00a0al arrendatario. Si el saldo es negativo, Hacienda nos permitir\u00e1 compensarlo en meses posteriores\u00a0o recuperarlo, seg\u00fan elijamos.<\/li>\n<li><strong>Presentaci\u00f3n del\u00a0modelo 390<\/strong>\u00a0o resumen anual del IVA que refleja la evoluci\u00f3n del mismo a lo largo de todo el ejercicio.\u00a0Aqu\u00ed te explicamos<a href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/el-modelo-390-de-iva\/\"> c\u00f3mo presentar el modelo 390<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por fortuna,\u00a0<strong>una cosa son las obligaciones generales y otra bien diferente quien debe cumplirlas a efectos pr\u00e1cticos.\u00a0<\/strong>Y es que, como ocurre con la obligaci\u00f3n de presentar el IRPF,\u00a0<strong>existen excepciones por las que una persona que alquila su vivienda no estar\u00e1 obligada a cobrar el IVA<\/strong>.<\/p>\n<p>A quien alquilas y el tipo de alquiler son claves para determinar <strong>si est\u00e1s o no obligado a repercutir el IVA del alquiler a tu inquilino<\/strong>.<\/p>\n<h2>Exenci\u00f3n del IVA en el alquiler: arrendamiento de vivienda<\/h2>\n<p>Como casi siempre en cuestiones fiscales, a la regla general se le a\u00f1aden excepciones. En\u00a0<strong>el caso del alquiler\u00a0<\/strong>existen supuestos en los que su pago\u00a0estar\u00e1 exento de IVA. \u00bfQu\u00e9 quiere decir esto? Que no tendr\u00e1s que cobrar IVA en el alquiler.<\/p>\n<p>Por fortuna para la mayor\u00eda, las excepciones incluyen al arrendamiento m\u00e1s com\u00fan de todos:\u00a0<strong>el arrendamiento\u00a0de la casa para vivienda.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cuando lo que se pone en alquiler son inmuebles con destino \u201cexclusivo\u201d a vivienda, hay exenci\u00f3n del IVA.\u00a0<\/strong>Esto quiere decir que no habr\u00e1 que incluir el IVA en las facturas y que tampoco habr\u00e1 que cumplir con los requisitos generales que mencion\u00e1bamos al principio del art\u00edculo. Es decir, que alquilar ser\u00e1 mucho m\u00e1s simple a nivel de papeleo, documentaci\u00f3n y obligaciones fiscales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la exenci\u00f3n del IVA\u00a0<strong>afectar\u00e1 tanto al piso como a sus elementos anejos<\/strong>: garajes, trasteros y muebles alquilados con la vivienda. Esto se hace as\u00ed porque normalmente se tienden a alquilar todos bajo un mismo contrato y resultar\u00eda demasiado engorroso hace varios contratos de alquiler o incluir el IVA s\u00f3lo en algunos elementos de la vivienda.<\/p>\n<p>En otras palabras, si alquilas una casa para que act\u00fae como vivienda no habr\u00e1 que meter IVA en las facturas del alquiler. Como ves, ya hay una clara diferencia con los alquileres vacacionales y las viviendas de uso tur\u00edstico a efectos de IVA.<\/p>\n<h3>Consecuencias de la Exenci\u00f3n del IVA para el arrendador<\/h3>\n<p>Hay que tener en cuenta que<strong>\u00a0la exenci\u00f3n de IVA se aplica s\u00f3lo sobre las rentas que se obtienen del alquiler<\/strong>. En ese sentido,\u00a0<strong>el IVA de todos los gastos que tenga relacionados con el alquiler no es deducible<\/strong>, exactamente igual que con las actividades econ\u00f3micas no sujetas a IVA.<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed se puede hacer es <strong>incluir estos gastos en la declaraci\u00f3n de la renta<\/strong> para\u00a0<a href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/desgravar-por-la-vivienda-habitual\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">deducir por el alquiler de vivienda<\/a>\u00a0o, en este caso, pagar menos por esos ingresos.<\/p>\n<p>Recordemos que\u00a0<strong>es obligatorio incluir el dinero procedente del alquiler en la declaraci\u00f3n de la renta.<\/strong>\u00a0Al hacerlo,\u00a0<strong>el casero podr\u00e1 reducir a los beneficios que obtiene parte de los gastos que soporta.\u00a0<\/strong>Es decir, que, si ingresa todos los meses 1.000 euros en concepto de arrendamiento de vivienda, a esa cantidad podr\u00e1 restar los gastos de comunidad, en caso de pagarlos por su cuenta, gastos de formalizaci\u00f3n del contrato, IBI y en general cualquier otro gasto relacionado con poner la casa en alquiler. La lista es larga y puede consultarse en este enlace:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/que-gastos-puedes-desgravar-del-alquiler-que-cobras\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><u>qu\u00e9 gastos puedes desgravar del alquiler<\/u><\/a>.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"YouTube video player\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/rbXupkk56lM\" width=\"560\" height=\"315\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><br \/>\nLa suma de esos dispendios se restar\u00e1 al dinero del alquiler, de forma que\u00a0<strong>el arrendador s\u00f3lo tributar\u00e1 por el beneficio efectivo o real que obtenga\u00a0<\/strong>al que, adem\u00e1s podr\u00e1 aplicar una reducci\u00f3n del 60% con car\u00e1cter general si es un alquiler para vivienda habitual.<\/p>\n<p>Por otra parte, al tratarse de una transmisi\u00f3n de la vivienda durante un plazo determinado, la exenci\u00f3n del IVA conlleva\u00a0<strong>la sujeci\u00f3n al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas o ITP<\/strong>. Este tributo <strong>recae sobre el inquilino<\/strong> y supone entre un 4% y un 7% del alquiler seg\u00fan Comunidad Aut\u00f3noma, ya que el impuesto est\u00e1 transferido. \u00a0Aunque el arrendatario es quien debe pagarlo, es responsabilidad del arrendador asegurarse que as\u00ed se hace.<\/p>\n<p>En resumen, que debe pagarlo el inquilino pero t\u00fa, como casero, debes cerciorarte de que lo hace.<\/p>\n<p>El problema es que no todo el mundo est\u00e1 al tanto de esta obligaci\u00f3n y en muchos casos se queda sin atender. Adem\u00e1s, hasta hace poco la propia Hacienda pasaba por alto esta obligaci\u00f3n. Conviene recordar que\u00a0<strong>el ITP no se aplicar a los contratos a empresas y comercios,\u00a0<\/strong>que ya pagar\u00e1n el IVA normalmente en su factura de arrendamiento.<\/p>\n<h2>Particularidades a la norma: viviendas con despacho de trabajo<\/h2>\n<p>Como ya hemos mencionado,\u00a0<strong>la casa debe destinarse de forma\u00a0exclusiva a vivienda<\/strong>.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 pasa si tu casa es tu vivienda y, adem\u00e1s, tu despacho?\u00a0<strong>Si el inquilino emplea el piso para vivir, pero tambi\u00e9n para oficina o despacho particular<\/strong>\u00a0(por ejemplo 50% a cada cosa), no habr\u00e1 exenci\u00f3n del IVA, ni siquiera para la parte destinada a vivienda.<\/p>\n<p>Sin embargo<strong>, en ese caso el aut\u00f3nomo o empresa tampoco podr\u00e1 desgravar todo el IVA que paga por la vivienda<\/strong>\u00a0a la hora de hacer la declaraci\u00f3n trimestral,\u00a0<strong>s\u00f3lo el del porcentaje de superficie efectivamente afecto a la actividad.<\/strong><\/p>\n<p>En este punto, <strong>la interpretaci\u00f3n que hace Hacienda de la norma es claramente contraria al inter\u00e9s del particular<\/strong>, tanto del arrendador como del arrendatario. Ambos salen perdiendo con esta interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El primero<strong> pierde la posibilidad de incluir el alquiler del piso como alquiler para vivienda<\/strong> y con \u00e9l las reducciones a la hora pagar en la declaraci\u00f3n de la renta (la reducci\u00f3n del 60%). Adem\u00e1s, est\u00e1 obligado a tributar con IVA, con lo que esto implica a nivel de papeleo.<\/p>\n<p>Por su parte, el segundo <strong>tampoco puede desgravar el alquiler en el IRPF<\/strong> y no puede tampoco deducir todo el IVA que paga por la vivienda. En este caso, el inquilino pierde por partida doble.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-1367 size-full\" title=\"iva alquiler vivienda\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2007\/10\/iva-alquiler-vivienda.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" \/><\/p>\n<h2>IVA en el alquiler a empresas para vivienda \u00bfHay que aplicarlo?<\/h2>\n<p>A la hora de cobrar o no IVA en el alquiler tambi\u00e9n\u00a0<strong>influye con qui\u00e9n se firma del contrato<\/strong>. La norma general es clara. <strong>Cuando alquilas tu vivienda a una empresa hay que pagar IVA<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n habr\u00e1 que cumplir el resto de obligaciones del primer punto.<\/p>\n<h3>\u00bfHay que pagar IVA cuando la empresa alquila para empleados?<\/h3>\n<p>Este es uno de los puntos m\u00e1s pol\u00e9micos del IVA en alquiler a empresas. Nos referimos los<strong>\u00a0alquileres para vivienda habitual, pero firmados por una empres<\/strong>a. Estar\u00edamos hablando por ejemplo de una multinacional que alquila un inmueble para que viva en \u00e9l uno de sus empleados. Es decir, quien figura en el contrato en y en las facturas como arrendataria una sociedad. En este punto\u00a0<strong>la interpretaci\u00f3n de Hacienda es clara: habr\u00eda que pagar el IVA<\/strong>, mientras que la justicia no lo tiene tan claro y hay sentencias favorables para que el IVA est\u00e9 exento tambi\u00e9n en estos casos.<\/p>\n<p>En cualquier caso, lo m\u00e1s habitual en estos supuestos es que prime el criterio de la AEAT. Dicho de otra forma, quien alquila es la empresa y por lo tanto el alquiler debe incluir IVA.<\/p>\n<p>La \u00faltima contestaci\u00f3n de la DGT a la pregunta de un usuario ha a\u00f1adido una excepci\u00f3n. Seg\u00fan la respuesta 106778 a la pregunta de\u00a0<strong>si est\u00e1 exento el alquiler de una vivienda a una sociedad que cede su uso a un empleado\u00a0<\/strong>determina que s\u00ed, pero s\u00f3lo en un caso: cuando \u201cen el propio contrato de arrendamiento figure ya la persona o personas usuarias \u00faltimas del inmueble\u201d, y adem\u00e1s se impida el subarrendamiento o cesi\u00f3n posterior a otras personas de la vivienda.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en este caso espec\u00edfico habr\u00e1 que tributar por el ITP.<\/p>\n<p>Por el contrario,<strong> no estar\u00e1 exento el arrendamiento que faculta al arrendatario a designar a las personas que vayan a ocupar la vivienda<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, pueden darse casos como un uso mixto del edificio en\u00a0<strong>Servicios adicionales de hosteler\u00eda:<\/strong>\u00a0si adem\u00e1s del puro alquiler de vivienda, el arrendador \u201cpresta\u201d servicios adicionales como lavander\u00eda, limpieza, etc., el arrendamiento est\u00e1 sujeto al IVA (10%) .<\/p>\n<p>En definitiva,\u00a0<strong>salvo los alquileres de vivienda \u201cpuros\u201d firmados con el inquilino que vaya a vivir, el resto de alquileres est\u00e1n sujetos y NO exentos al IVA<\/strong>.<\/p>\n<p>IVA<\/p>\n<h2>IVA en alquileres Tur\u00edsticos<\/h2>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre con el IVA de los pisos de alquiler tur\u00edsticos?<\/strong> La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) y la propia Agencia Tributaria tambi\u00e9n <a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/vivienda-otros-inmuebles\/tributacion-arrendador-viviendas-otros-inmuebles\/tributacion-alquiler-apartamentos-turisticos_.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">han tenido que aclarar este punto<\/a>. Lo primero que debes saber es que\u00a0<a href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/como-declarar-el-alquiler-vacacional\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">est\u00e1s obligado a tributar por ese dinero en la declaraci\u00f3n de la renta<\/a>.<\/p>\n<p>De hecho, ahora es hasta necesario rellenar <a href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/modelo-179-hacienda-alquiler-turistico\/\">el modelo 179<\/a>\u00a0para que Hacienda tenga controladas las viviendas de uso tur\u00edstico a efectos fiscales.<\/p>\n<p><strong>\u00bfHay que pagar IVA por los alquileres tur\u00edsticos? <\/strong>La respuesta <strong>depende<\/strong> de varios factores. El primero es <strong>el modelo que sigas con tu vivienda de uso tur\u00edstico<\/strong>. Hacienda distingue entre <strong>dos situaciones<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>La cesi\u00f3n a una empresa para que explote la vivienda vacacional.<\/li>\n<li>El arrendamiento por tu parte como propietario y sin contar con intermediarios.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Cuando dejas que una empresa gestione el alquiler<\/h3>\n<p>En caso de la cesi\u00f3n de la casa a una empresa para que \u00e9sta la alquile, Hacienda considera que este arrendamiento\u00a0<strong>est\u00e1 sujeto y no exento del IVA,\u00a0<\/strong>ya que el uso del inmueble no va a ser exclusivo como vivienda por parte del arrendatario.<\/p>\n<p>En otras palabras, <strong>tendr\u00e1s que incluir el 21% IVA en los alquileres vacacionales<\/strong>.<\/p>\n<p>Por el contrario, no tendr\u00e1s que hacerlo si <strong>cedes la casa a una empresa para que \u00e9sta lo alquile como vivienda<\/strong>.<\/p>\n<h3>Cuando alquilas la casa tur\u00edstica por tu cuenta<\/h3>\n<p>Si eres t\u00fa quien pone en alquiler la vivienda de uso tur\u00edstico o alquilas tu casa en vacaciones, el escenario cambia. La clave para <strong>saber si hay que pagar IVA por el alquiler tur\u00edstico depende de los servicios que ofrezcas.<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan establece la <a href=\"https:\/\/petete.minhafp.gob.es\/consultas\/?num_consulta=V0420-18\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">consulta V0420-18<\/a> a la Direcci\u00f3n General de Tributos,<strong> los alquileres tur\u00edsticos est\u00e1n exentos de IVA, pero sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)<\/strong>. Esta es la norma general.<\/p>\n<p>A partir de ah\u00ed, la cosa cambia <strong>cuando se ofrecen servicios an\u00e1logos a los de la industria hotelera. <\/strong>En ese caso s\u00ed habr\u00e1 que incluir IVA. En concreto, <a href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/tipos-de-iva\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">el tipo de IVA<\/a> ser\u00e1 del 10%, que es el del sector hotelero.<\/p>\n<p>La clave est\u00e1 en <strong>saber por qu\u00e9 tipo de servicios debes cobrar IVA en los alojamientos tur\u00edsticos. <\/strong>A modo de <strong>ejemplo<\/strong>, no habr\u00e1 que pagar IVA por cosas como el servicio de limpieza del apartamiento a la entrada y salida, el servicio de cambio de ropa o por reparaciones, electricidad y mantenimiento y asistencia t\u00e9cnica en general. Es decir, gastos normales que tendr\u00edas al alquilar una vivienda y el m\u00ednimo en t\u00e9rminos de higiene que debes ofrecer.<\/p>\n<p>Por el contrario, <strong>s\u00ed tendr\u00e1s que pagar un 10% de IVA en el alquiler vacacional <\/strong>cuando prestes servicios como.<\/p>\n<ul>\n<li>Recepci\u00f3n y atenci\u00f3n permanente al cliente en un espacio destinado al efecto. Es decir, cuando cuentas con una recepci\u00f3n propiamente dicha.<\/li>\n<li>Cambio peri\u00f3dico de ropa de cama y ba\u00f1o o limpieza peri\u00f3dica del apartamento.<\/li>\n<li>Servicios de restauraci\u00f3n, cocina o alimentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Prensa<\/li>\n<li>Servicio de reservas<\/li>\n<li>Custodia de maletas<\/li>\n<\/ul>\n<p>De hecho,<strong> si prestas estos servicios, tambi\u00e9n deben reflejarse en el alta del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas IAE.\u00a0<\/strong>Esto quiere decir que deber\u00e1s darte de alta en las actividades que corresponda para poder ofrecer los servicios.<\/p>\n<p>\u00bfTienes dudas? Estaremos encantados de ayudarte a resolverlas, s\u00f3lo tienes que preguntar. Y si no es as\u00ed, ay\u00fadanos a difundir. \u00a1Comparte en tus redes sociales!<\/p>\n<p><strong>Tambi\u00e9n te puede interesar<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/fiscalidad-del-alquiler-de-garajes\/\">Fiscalidad del alquiler de garajes<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/iva-vivienda\/\">El IVA sobre vivienda en tres pasos<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/cuantos-impuestos-pagas-por-alquilar-tu-casa\/\">Cu\u00e1ntos impuestos pagas realmente por alquiler tu casa<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/que-seguros-se-pueden-deducir-en-el-irpf\/\">Qu\u00e9 seguros podr\u00e1s desgravar en el IRPF<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Imagen superior &#8211;\u00a0<span class=\"spec-name\">:<\/span> <a id=\"portfolio_link\" href=\"http:\/\/www.shutterstock.com\/gallery-188662p1.html\">inxti<\/a>\u00a0en Shutterstock<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfDebo cobrar IVA a mis inquilinos? \u00bfEn qu\u00e9 condiciones est\u00e1 el alquiler exento de pagar el IVA?\u00a0En caso de tener que incluirlo,\u00a0\u00bfCu\u00e1ndo IVA debo cobrar?\u00a0Estas son s\u00f3lo algunas de las cuestiones m\u00e1s recurrentes que rodean a la fiscalidad del alquiler de pisos. 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