{"id":526,"date":"2016-01-27T06:22:16","date_gmt":"2016-01-27T05:22:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/?p=526"},"modified":"2020-05-27T07:18:22","modified_gmt":"2020-05-27T05:18:22","slug":"fiscalidad-del-despido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/fiscalidad-del-despido\/","title":{"rendered":"Fiscalidad del despido: cu\u00e1ntos impuestos pagas por tus indemnizaciones"},"content":{"rendered":"<h2>La indemnizaci\u00f3n por despido tambi\u00e9n tributa. Si has perdido tu trabajo y te indemnizan, deber\u00e1s incluirlo en el IRPF. Te descubrimos c\u00f3mo funciona la fiscalidad del despido, los l\u00edmites y cu\u00e1ndo pagar\u00e1s en la renta.<\/h2>\n<p>El paro se ha convertido en una de las principales preocupaciones para los\u00a0espa\u00f1oles\u00a0seg\u00fan el CIS y con cerca de cinco millones de desempleados no es para menos con una tasa de parados que ronda el 20% desde hace ya m\u00e1s de 5 a\u00f1os. Quienes han perdido su empleo deben preocuparse ahora no s\u00f3lo por c\u00f3mo lograr una nueva fuente de ingresos, sino tambi\u00e9n por los impuestos que deber\u00e1n pagar. <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/la-reforma-fiscal-de-2014-y-2015\/\" rel=\"nofollow\">La reforma fiscal<\/a> que entr\u00f3 en vigor en 2015 cambi\u00f3 las reglas del juego de forma que <strong>ahora hay que pagar impuestos por las indemnizaciones por despido<\/strong>, aunque por fortuna existen l\u00edmites y m\u00ednimos exentos.<\/p>\n<p>Al hablar de la<strong> fiscalidad del despido <\/strong>es importante tener cuenta el <a href=\"http:\/\/gestionpyme.com\/tipos-de-despido\/\">tipo de despido <\/a>y las <a href=\"http:\/\/tasadeparo.com\/causas-de-despido.html\" rel=\"nofollow\">causas del mismo<\/a>. Y es que<strong> el\u00a0capital\u00a0que se entrega al trabajador en cada caso es diferente y por lo tanto tambi\u00e9n la tributaci\u00f3n<\/strong> y las posibles exenciones\u00a0fiscales.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2011\/11\/las-prestaciones-por-desempleo-en-el-IRPF.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-6610 size-full\" title=\"Como tributa la prestaci\u00f3n por desempleo en el IRPF\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2011\/11\/las-prestaciones-por-desempleo-en-el-IRPF.jpg\" alt=\"Como tributa la prestaci\u00f3n por desempleo en el IRPF\" width=\"500\" height=\"500\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2011\/11\/las-prestaciones-por-desempleo-en-el-IRPF.jpg 500w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2011\/11\/las-prestaciones-por-desempleo-en-el-IRPF-150x150.jpg 150w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2011\/11\/las-prestaciones-por-desempleo-en-el-IRPF-300x300.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/p>\n<h2>Calcular el finiquito<\/h2>\n<p>La primera preocupaci\u00f3n de cualquier persona que pierde su trabajo debe ser <strong>calcular la indemnizaci\u00f3n por despido<\/strong>, que variar\u00e1 en funci\u00f3n del tipo de despido. Dicho de la otra forma, los motivos y la forma en la que finaliza la relaci\u00f3n laboral har\u00e1 que cobres m\u00e1s o menos e incluso que no percibas un euro m\u00e1s all\u00e1 de los d\u00edas de vacaciones adeudados y que no forman parte del finiquito desde el punto de vista fiscal.<br \/>\nEn este sentido existen tres causas de despido:<\/p>\n<ul>\n<li>Despido Objetivo<\/li>\n<li>Despido disciplinario<\/li>\n<li>Despido colectivo<\/li>\n<\/ul>\n<p>El primero se refiere a causas objetivas, generalmente de \u00edndole econ\u00f3mico y relacionadas con la empresa, mientras que el segundo tiene que ver con una transgresi\u00f3n de la norma en la empresa.<\/p>\n<p>Una vez se conocen las causas del despido se puede hablar ya de <strong>tipos de despido<\/strong>. Aqu\u00ed s\u00ed se tratan t\u00e9rminos m\u00e1s habituales para la mayor\u00eda de empleados como despido improcedente, despido nulo o despido procedente. En cada caso el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n por despido ser\u00e1 diferente y en algunos ni siquiera existir\u00e1.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1ntos d\u00edas por a\u00f1o trabajado me corresponden?<\/h3>\n<p>Las diferente reformas laborales han conseguido que algo que antes era meridiano como calcular la indemnizaci\u00f3n se haya complicado sobremanera. Los antiguos 35 d\u00edas por a\u00f1o trabajado ya no aplican, por lo menos de forma general.<\/p>\n<p>Para establecer la indemnizaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta el salario, la antig\u00fcedad y el tipo de despido, como veremos m\u00e1s adelante. A partir de ah\u00ed existen diferentes <strong>tipos de indemnizaci\u00f3n por despido<\/strong> dependiendo de cu\u00e1ndo se firmase el contrato y del tipo de despido.<\/p>\n<p>Otra <strong>cuesti\u00f3n diferente es el finiquito<\/strong>, que no es la indeminziacion, sino el dinero que la empresa adeuda por el trabajo realizado. El finiquito se cobrar\u00e1 siempre, independientemente del tipo de despido.M\u00e1s adelante te explicamos c\u00f3mo se calcula.<\/p>\n<p>Estas son las claves para calcular la indemnizaci\u00f3n seg\u00fan el tipo de despido.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2010\/01\/impuestos-despido.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-1549 size-full\" title=\"impuestos por el despido\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2010\/01\/impuestos-despido.jpg\" alt=\"impuestos por el despido\" width=\"252\" height=\"287\" \/><\/a><\/p>\n<h3>Indemnizaci\u00f3npor despido improcedente<\/h3>\n<p>Se considera despido improcedente cuando la empresa no es capaz de acreditar el incumplimiento que alega para el despido. Dicho de otra forma, cuando no puede justificar el prescindir del trabajador.<\/p>\n<p>El despido improcedente est\u00e1 contemplado en el art\u00edculo 56 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la cuant\u00eda de la indeminzaci\u00f3n depender\u00e1 de cu\u00e1ndo se firmase el contrato. La indemnizaci\u00f3n por despido improcedente ser\u00e1, como norma, de <strong>33 d\u00edas por a\u00f1o trabajado hasta un m\u00e1ximo de 24 mensualidades<\/strong> si el contrat es posterior al 12 de febrero de 2012. En cualquier caso, la cantidad a percibir no podr\u00e1 superar el resultado de multiplicar por 24 el sueldo mensual.<\/p>\n<p>Para los <strong>contratos anteriores al 12 de febrero de 2012<\/strong> se impone una indemnuizaci\u00f3n mixta, que ser\u00e1 de <strong>45 d\u00edas al a\u00f1o con un m\u00e1ximo de 45 mensualidades<\/strong> para la parte correspondiente a esa fecha y de 33 d\u00edas por a\u00f1o con un l\u00edmite de 24 mensualidades para la siguiente. Es decir, se combina la nueva y la antigua legislaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Indemnizaci\u00f3n por despido nulo<\/h3>\n<p>Si el despido es nulo quiere decir que el juez no s\u00f3lo estima que los motivos de la empresa no son justos, sino que adem\u00e1s, <strong>el trabajador podr\u00e1 exigir su readmisi\u00f3n<\/strong> y cobrar los salarios que no hubiese percibido.<\/p>\n<p>La otra opci\u00f3n del trabajador en caso de despido nulo si no quiere volver es cobrar la indemnizaci\u00f3n como si se tratase de un despido improcedente, tal y como hemos explicado.<\/p>\n<p>Un ejemplo de despido nulo ser\u00eda el echar a una madre embarazada por motivo de su estado (si las causas son de otra \u00edndole, como productividad o econ\u00f3micas por problemas de la empresa no estar\u00edamos ante un despido nulo).<\/p>\n<h3>Indemnizaci\u00f3n por despido objetivo<\/h3>\n<p>En el caso de despido objetivo el trabajador cobrar\u00e1 <strong>20 d\u00edas por a\u00f1o trabajado hasta un m\u00e1ximo de 12 mensualidades<\/strong><\/p>\n<h3>Indemnizaci\u00f3n por despido procedente<\/h3>\n<p>En el caso de despido procedente no hay derecho a indemnizaci\u00f3n, aunque s\u00ed al finiquito, como en el resto de despidos. El finiquito no es sino la suma de los d\u00edas trabajados que restan por pagar, las vacaciones que no se hayan disfrutado y el prorrateo de la paga extraordinaria. Dicho de otra forma, el dinero que te deber\u00eda pagar la empresa.<\/p>\n<h2>Cu\u00e1ntos impuestos pagar\u00e1s por tu indeminizaci\u00f3n<\/h2>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft wp-image-1543 size-full\" title=\"Fiscalidad de la indemizaci\u00f3n por despido en el IRPF\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2010\/02\/fiscalidad-despido.jpg\" alt=\"Fiscalidad de la indemizaci\u00f3n por despido en el IRPF\" width=\"191\" height=\"300\" \/>Con los conceptos claros sobre cu\u00e1nto cobrar\u00e1s al ser despedido, lo m\u00e1s importante, llega el momento de abordar los <strong>impuestos que pagar\u00e1s por tu indemnizaci\u00f3n<\/strong>. En este punto no importa el motivo ni la causa del despido, s\u00f3lo las cantidades que hayas cobrado. Y es que Hacienda no diferencia entre despido procedente e improcedente m\u00e1s all\u00e1 del dinero que ingreses en la cuenta.<\/p>\n<p>Hasta ahora la reforma fiscal de 2015, la norma dictaba que <strong>las cantidades abonadas en concepto de despido estaban exentas de tributar a efectos de IRPF siempre que no superasen los l\u00edmites legales para cada tipo de despido<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>La reforma fiscal ha cambiado definitivamente las reglas del juego.\u00a0<\/strong>Sin previo aviso y <strong>en vigor desde el pasado 31\u00a0de julio de 2014<\/strong>, todo despido que se haya producido desde\u00a0partir de esa fecha\u00a0<strong>tributa\u00a0en el IRPF cuando antes hubiese estado exento hasta un l\u00edmite<\/strong>. Es decir, pagaremos tambi\u00e9n impuestos por las indemnizaciones en caso de despido, que se sumar\u00e1n al resto de rentas del trabajo, como ya ocurre con el paro.<\/p>\n<h3>Fiscalidad de los despidos antes del 31 de julio<\/h3>\n<p>Los despidos que se hayan producido con anterioridad al 31 de julio de 2014 incluido tributar\u00e1n bajo la antigua normativa y tambi\u00e9n en dos partes, la referida a la indemnizaci\u00f3n por despido antes y despu\u00e9s de la reforma laboral de 2012. Este cambi\u00f3 baj\u00f3 de 45 a 33 d\u00edas por a\u00f1o trabajado la indemnizaci\u00f3n b\u00e1sica por despido -hay modalidades donde la cuant\u00eda es inferior-.<\/p>\n<p>La normativa vigente hasta la reforma fiscal establece que\u00a0<strong>las cantidades recibidas en concepto de indemnizaci\u00f3n por despido quedan exentas hasta las cantidades que marque la ley.\u00a0<\/strong>Dicho de otra forma, si te despidieron entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2014 estar\u00e1s exento de pagar impuestos por el dinero que recibieses hasta un m\u00e1ximo de 33 d\u00edas por a\u00f1o hasta el 12 de febrero de 2012 y 45 d\u00edas por a\u00f1o por los ejercicios anteriores siempre que, adem\u00e1s, no se trate del finiquito, que deber\u00e1 tributar al formar parte de tu salario.<\/p>\n<h3>Fiscaliad de los despidos desde el 1 de agosto<\/h3>\n<p>Las personas que hayan sido despedidas el 1 de agosto o m\u00e1s tarde\u00a0<strong>tributar\u00e1n bajo la normativa seg\u00fan se establece en la reforma fiscal.\u00a0<\/strong>Esta b\u00e1sicamente\u00a0<strong>l\u00edmita la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n por despido,\u00a0<\/strong>de forma que\u00a0<strong>ning\u00fan contribuyente estar\u00e1 exento de tributar si la indemnizaci\u00f3n supera los 180.000 euros,<\/strong> por m\u00e1s que las cuant\u00edas se ajusten a lo marcado en el estatuto de los trabajadores.<\/p>\n<p>En el caso de los despidos que se obtengan de manera fraccionada en varios a\u00f1os, se podr\u00e1n considerar rentas irregulares y disfrutar de la correspondiente reducci\u00f3n en el IRPF siempre que se cobren de golpe en un solo a\u00f1o.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2012\/01\/la-prestacion-por-desempleo-en-el-irpf.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-6560 size-full\" title=\"La prestaci\u00f3n por desempleo en el IRPF\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2012\/01\/la-prestacion-por-desempleo-en-el-irpf.jpg\" alt=\"La prestaci\u00f3n por desempleo en el IRPF\" width=\"500\" height=\"334\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2012\/01\/la-prestacion-por-desempleo-en-el-irpf.jpg 500w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2012\/01\/la-prestacion-por-desempleo-en-el-irpf-300x200.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/p>\n<h2>El caso de los ERES<\/h2>\n<p>Los\u00a0<strong>los ERE o Expedientes de Regulaci\u00f3n de Empleo\u00a0<\/strong>tienen un tratamiento legal diferente a un despido convencional y como tal los ven\u00eda tratando la Agencia Tributaria. En este sentido, en 2010 y sentando doctrina, la AEAT explicaba en un comunicado, la Agencia Tributaria que<em> \u00abse eleva el l\u00edmite de exenci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulaci\u00f3n de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el art\u00edculo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el art\u00edculo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas, de producci\u00f3n o de fuerza mayor\u00bb<\/em>. Esto supuso elevar el capital exento de tributarl<\/p>\n<p>La <strong>nueva fiscalidad de los despidos<\/strong> afecta severamente a\u00a0los ERE, que\u00a0pasan de estar exentos a tributar. De hecho, los despidos derivados de procesos que se hubiesen aprobado antes del 1 de agosto tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetos al l\u00edmite de 180.000 euros antes comentado, S\u00f3lo en el caso anterior quedar\u00e1n exentos de tributar.<\/p>\n<h2>Cuidado con el paro<\/h2>\n<p>Otra cuesti\u00f3n que debemos tener en cuenta a la hora perder el empleo es el dinero que cobraremos del INEN en concepto de paro. <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/la-prestacion-por-desempleo-en-el-irpf\/\">La prestaci\u00f3n por desempleo en el IRPF<\/a> tiene consideraci\u00f3n de rendimiento de trabajo y por tanto se integra con el resto de rentas del trabajo. Es decir, computa como un sueldo m\u00e1s, que adem\u00e1s, al tratarse de un segundo pagador hace que sea m\u00e1s f\u00e1cil que <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/quienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf\/\">estemos obligados a declarar<\/a>. A esto hay que a\u00f1adir que el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal 20pr\u00e1cticamente no realiza ninguna <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/retenciones-irpf\/\">retenci\u00f3n de IRPF<\/a>, por lo que incrementa las posibilidad de que la factura fiscal salga a pagar.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n te puede interesar:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/gestionpyme.com\/indemnizacion-por-despido\/\">Calcular la indemnizaci\u00f3n por despido<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/gestionpyme.com\/autonomos-prestacion-por-desempleo\/\">La prestaci\u00f3n por desempleo de los trabajadores aut\u00f3nomos<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/ingresos-que-no-tributan\/\">Ingresos que no tributan<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/tasadeparo.com\/el-paro-en-la-declaracion-de-la-renta.html\">El paro en la declaraci\u00f3n de la renta<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/como-tributan-los-erte-en-la-renta\/\">C\u00f3mo tributan los ERTE<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p><iframe loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/www.youtube.com\/embed\/8QGHX4RmbZA\" width=\"420\" height=\"315\" frameborder=\"0\"><\/iframe><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La indemnizaci\u00f3n por despido tambi\u00e9n tributa. 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