{"id":5065,"date":"2015-03-03T09:30:09","date_gmt":"2015-03-03T08:30:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/?p=5065"},"modified":"2015-11-10T11:19:59","modified_gmt":"2015-11-10T10:19:59","slug":"la-familia-en-la-declaracion-de-la-renta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/la-familia-en-la-declaracion-de-la-renta\/","title":{"rendered":"La familia en la declaraci\u00f3n de la renta"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/la-familia-en-la-declaracion-de-la-renta.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/la-familia-en-la-declaracion-de-la-renta-300x200.jpg\" alt=\"la-familia-en-la-declaracion-de-la-renta\" width=\"300\" height=\"200\" class=\"alignleft size-medium wp-image-5071\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/la-familia-en-la-declaracion-de-la-renta-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/la-familia-en-la-declaracion-de-la-renta.jpg 500w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<h3>La familia forma parte \u00edntegra del IRPF. Desde quienes pueden hacer la declaraci\u00f3n conjunta hasta el papel de los hijos pasando por <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/fiscalidad-en-los-divorcios\/\">la fiscalidad de los divorcios<\/a> y, en el extremo contrario, la tributaci\u00f3n de los regalos de boda. Desentra\u00f1amos c\u00f3mo actuar en cada caso al rellenar el IRPF 2013.<\/h3>\n<p><strong>El papel de la familia en el IRPF<\/strong> abarca varios elementos, aunque si hay que comenzar por uno, nada mejor que\u00a0<strong>definir <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/la-unidad-familiar\/\">que es y quienes forman la unidad familiar en la declaraci\u00f3n de la renta<\/a>.\u00a0<\/strong>Existen\u00a0<strong>dos posibilidades<\/strong> que son las siguientes:<\/p>\n<ol type=\"1\">\n<li>La unidad familiar <strong>integrada por los c\u00f3nyuges no separados legalmente<\/strong>\u00a0y, si los hubiera:\n<ol type=\"a\">\n<li>Los hijos menores, con excepci\u00f3n de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de \u00e9stos.<\/li>\n<li>Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li><strong>En defecto de matrimonio<\/strong>, por no existir v\u00ednculo matrimonial o por separaci\u00f3n legal, la unidad familiar ser\u00e1 la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que re\u00fanan los requisitos a que se refiere la primera regla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta primera aproximaci\u00f3n sirve ya para responder a la pregunta de <strong>quienes pueden presentar la declaraci\u00f3n de la renta conjunta: las personas que componen la unidad familiar<\/strong>. Esto deja fuera de la misma a las parejas de hecho, cuyos c\u00f3nyuges no podr\u00e1n formar una unidad familiar. Adem\u00e1s, en caso de existir hijos, s\u00f3lo uno de los progenitores podr\u00e1 formar la unidad familiar teniendo el otro que presentar la declaraci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>Conviene recalcar que\u00a0<strong>la determinaci\u00f3n de los miembros de la unidad familiar se realizar\u00e1 seg\u00fan la situaci\u00f3n existente a 31 de diciembre<\/strong> y no en el momento de presentar la declaraci\u00f3n. Es decir, una pareja que han sido padres en 2014 no incluir\u00e1n al hijo en el IRPF, del mismo modo que un matrimonio que se haya producido en 2014 no dar\u00e1 lugar a presentar la declaraci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>Aclarado este punto, vamos a\u00a0<strong>aclarar las dudas y situaciones m\u00e1s habituales en los que la familia y la unidad familiar pueden verse afectados en la declaraci\u00f3n de la renta.<\/strong><\/p>\n<h3>\u00bfConjunta o individual?<\/h3>\n<p>Esta es la primera gran duda que surge todos los a\u00f1os, si bien la experiencia en quienes llevan a\u00f1os casados o son padres de ni\u00f1os ya mayores es un punto a favor a la hora de tomar la decisi\u00f3n sobre\u00a0<strong><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/la-declaracion-de-la-renta-conjunta-o-individual\/\">si conviene hacer la declaraci\u00f3n de la renta individual o conjunta<\/a>.\u00a0<\/strong>Lo cierto es que existen infinidad de supuestos que pueden decantar la balanza hacia un lado o hacia otro.<\/p>\n<p>Lo primero que debemos saber es que\u00a0<strong>en caso de optar por tributaci\u00f3n conjunta podremos practicar una serie de reducciones a la base imponible que son las siguientes:\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Declaraci\u00f3n conjunta de ambos padres y los hijos, en caso de haberlos: se aplica una reducci\u00f3n de 3.400 euros.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n conjunta del padre o la madre y los hijos: se aplica una reducci\u00f3n de 2.150 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, se mantendr\u00e1 en cualquier caso la deducci\u00f3n por m\u00ednimo personal, fijada en los 5.151 euros anuales, pero para el conjunto de la unidad, no para cada uno de sus miembros.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, existen una serie de\u00a0<strong>supuestos en los que suele ser recomendable optar por la tributaci\u00f3n conjunta y son los siguientes:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Cuando uno de los c\u00f3nyuges no trabaja o ha ingresado muy poco dinero<\/strong>. La reducci\u00f3n a la base imponible permitir\u00e1 ahorrar al hacer la declaraci\u00f3n. Adem\u00e1s, en caso de mediar hipoteca, se podr\u00e1 incluir el total de lo aportado ya que, de otra forma, ambos contribuyentes deber\u00e1n repartirse el 50% de las cantidades invertidas en adquirir la vivienda. Dicho de otra forma, si se han pagado 10.000 euros de hipoteca, cada uno podr\u00e1 desgravar sobre una base de 5.000 euros.<\/li>\n<li><strong>Cuando hay hijos<\/strong>. En este caso la declaraci\u00f3n conjunta suele ser la mejor opci\u00f3n por la reducci\u00f3n de la base imponible antes mencionada que ser\u00e1 menor si se opta por declaraciones individuales. En caso de optar por la declaraci\u00f3n individual, los c\u00f3nyuges deber\u00e1n repartirse la reducci\u00f3n por hijo al 50%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por el contrario,\u00a0<strong>ser\u00e1 interesante optar por la tributaci\u00f3n individual en los siguientes casos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Cuando hay una hipoteca.\u00a0<\/strong>Salvo la excepci\u00f3n ya mencionada, la hipoteca hace recomendable tributar de forma individual para poder desgravar al m\u00e1ximo. Seg\u00fan el ejemplo antes comentado pero con dos persona que tienen ingresos medios, en caso de optar por la tributaci\u00f3n conjunta estar\u00edan dejando de desgravar el 15% de 960 euros, ya que\u00a0<strong><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/la-deduccion-por-vivienda-en-el-irpf\/\">la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda<\/a>\u00a0se aplica sobre la misma base de 9.040 euros tanto en la opci\u00f3n conjunta como individual.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Cuando los dos c\u00f3nyuges perciben rentas del trabajo<\/strong>. Al hacer la declaraci\u00f3n individual cada contribuyente puede aplicar el m\u00ednimo personal, lo que hace que entre los dos la reducci\u00f3n sea de 10.302 euros. En caso contrario s\u00f3lo podr\u00e1n aplicar el m\u00ednimo personal de 5.151 euros una vez a lo que sumar\u00edan, eso s\u00ed, los 3.400 euros de reducci\u00f3n por tributaci\u00f3n conjunta.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Los hijos en la declaraci\u00f3n de la renta<\/h3>\n<p>Aunque ya hemos comentado en buena medida<a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/los-hijos-en-la-declaracion-de-la-renta\/\"> el papel de los hijos en la declaraci\u00f3n de la renta<\/a>, conviene matizar algunas cuestiones, empezando por\u00a0<strong>la edad m\u00e1xima hasta la que pueden incluirse en la declaraci\u00f3n de la renta y las condiciones que deben cumplir para hacerlo<\/strong>. Aunque los hijos cada vez tardan m\u00e1s en emanciparse, no se les puede incluir en el IRPF como parte de la unidad familiar de por vida.\u00a0<strong>La edad m\u00e1xima est\u00e1 fijada en los 25 a\u00f1os\u00a0<\/strong>y, en cualquier caso,\u00a0<strong>no podr\u00e1n formar parte de la unidad familiar si sus ingresos superan los 8.000 euros<\/strong>.<\/p>\n<p>Es importante matizar que desde el momento en el que un hijo obtiene rentas, puede optar por presentar la declaraci\u00f3n de la renta de forma individual y por lo tanto ser\u00e1 recomendable echar mano de la calculadora. Hay que recordar que Hacienda no permitir\u00e1 rectificar una declaraci\u00f3n individual a devolver del hijo porque despu\u00e9s \u00e9ste se de cuenta de que era mejor haber tributado de forma conjunta con su madre, por ejemplo.<\/p>\n<h3>La maternidad en el IRPF<\/h3>\n<p><span style=\"line-height: 1.5em;\">Dentro del apartado de <strong>los hijos, la familia y el IRPF<\/strong>\u00a0no podemos dejar pasar las\u00a0<strong>deducciones a las que dan derecho los ni\u00f1os y que b\u00e1sicamente est\u00e1n relacionadas con la maternidad.\u00a0<\/strong>La maternidad permite pagar menos impuestos\u00a0gracias a una deducci\u00f3n de 1.200 euros a raz\u00f3n de 100 euros mensuales que se puede cobrar cada mes o completa v\u00eda IRPF. En concreto, se trata de una minoraci\u00f3n en la cuota diferencial del IRPF. Quienes la cobrasen en forma de renta deber\u00e1n hacerlo constar en las casillas 526 y 527.<\/span><\/p>\n<p>A esta ayuda se pueden sumar las de car\u00e1cter auton\u00f3mica que pudiese practicar cada regi\u00f3n y que pueden consultarse en <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/maternidad-y-declaracion-de-la-renta\/\">este enlace<\/a>.<\/p>\n<p>A la hora de hablar de <b>maternidad en el IRPF\u00a0<\/b>no podemos dejar de mencionar que \u00a0<strong>los pagos de la Seguridad Social durante el tiempo de baja o de la m\u00fatua de seguros tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de un segundo pagador<\/strong>, incidiendo as\u00ed en la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n de la renta. Y es que si con un s\u00f3lo pagador <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/minimo-para-hacer-la-declaracion-de-la-renta-en-2014\/\">el m\u00ednimo exento<\/a> queda fijado en los 22.000 euros, esta cantidad baja hasta los 11.200 euros cuando existe m\u00e1s de un pagador y se han percibido m\u00e1s de 1.500 euros en todo el a\u00f1o del segundo y siguientes pagadores.<\/p>\n<h3>Pensiones de alimentos en el IRPF<\/h3>\n<p>Antes de llegar a <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/fiscalidad-en-los-divorcios\/\">la fiscalidad del divorcio<\/a> y su incidencia en el IRPF nos vamos a parar en un caso m\u00e1s concreto del mismo:\u00a0<strong>la pensi\u00f3n por alimentos<\/strong>, que es la mensualidad que uno de los c\u00f3nyuges debe enviar al otro a favor de los hijos para contribuir a su manutenci\u00f3n. Este dinero\u00a0<strong>deber\u00e1 incluirse en la declaraci\u00f3n de la renta<\/strong>, aunque para hacerlo habr\u00e1 que diferenciar entre pagador y receptor.<\/p>\n<p>Para el pagador,\u00a0<strong>las cantidades desembolsadas no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gasto deducible ni minorar\u00e1n su base imponible<\/strong>, aunque s\u00ed podr\u00e1 aplicar un tipo de gravamen m\u00e1s bajo a esta cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Para el receptor, siempre que medie sentencia judicial y que la pensi\u00f3n de alimentos sea a favor de los hijos,\u00a0<strong>estas cantidades estar\u00e1n exentas de tributar<\/strong>. Es decir, que el dinero percibido por acuerdos extrajudiciales deber\u00e1 declararse y tributar por \u00e9l.<\/p>\n<h3><span style=\"line-height: 1.5em;\">El divorcio y las bodas en el IRPF<\/span><\/h3>\n<p>Por \u00faltimo, repasamos <strong>dos hechos tan diferentes como el divorcio y el matrimonio,\u00a0<\/strong>que tambi\u00e9n tienen sus implicaciones en la declaraci\u00f3n de la renta.<\/p>\n<p>Empezaremos con <strong>el divorcio en la declaraci\u00f3n de la renta<\/strong>. Lo primero que debe quedar claro es que\u00a0<strong>no podremos desgravar los costes de abogados o tasas judiciales.\u00a0<\/strong>Todos estos dispendios quedar\u00e1n al margen del IRPF. Lo que s\u00ed se integrar\u00e1 dentro del mismo es\u00a0<strong>la pensi\u00f3n compensatoria\u00a0<\/strong>siempre que haya una sentencia judicial al respecto o est\u00e9 acordada por convenio regulador. En este caso,\u00a0<strong>el pagador de la pensi\u00f3n podr\u00e1 reducir de la base imponible el dinero que haya pagado<\/strong>, mientras que\u00a0<strong>para el receptor tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de rendimiento del trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>El otro gran elemento que centra la atenci\u00f3n de los divorcios en el IRPF es\u00a0<strong>la vivienda.\u00a0\u00bfQu\u00e9 ocurre con la casa tras el matrimonio?<\/strong> Las opciones son la venta de la vivienda y repartici\u00f3n de las ganancias o que sea uno de los c\u00f3nyuges quien se quede con ella, en cuyo lo ideal es <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/extincion-de-condominio-e-irpf\/\">realizar una extinci\u00f3n de condominio<\/a>\u00a0en lugar de una compraventa al uso.<\/p>\n<p>Puede ocurrir, sin embargo, que habiendo hijos de por medio, uno de los c\u00f3nyuges se quede con la casa hipoteca. \u00bfC\u00f3mo actuar ante Hacienda? por fortuna, <strong>el\u00a0<\/strong><strong>contribuyente despose\u00eddo de su casa podr\u00e1 seguir aplic\u00e1ndose la deducci\u00f3n del 15% de su aportaci\u00f3n a la Hipoteca<\/strong>\u00a0por la que fuera su vivienda habitual y contin\u00fae si\u00e9ndolo para los hijos y el progenitor en cuya compa\u00f1\u00eda queden.<\/p>\n<p>Pasamos ahora a\u00a0<strong>las bodas y el matrimonio en el IRPF\u00a0<\/strong>y empezamos hablando de la propia celebraci\u00f3n. Aunque rara vez reparamos en ello,\u00a0<strong><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/fiscalidad-de-los-regalos-de-boda\/\">los regalos de boda tributan<\/a>\u00a0como donaci\u00f3n -no en el IRPF-\u00a0<\/strong>si bien por fortuna Hacienda no suele controlarlos y desde aqu\u00ed no hemos recibido ning\u00fan caso de contribuyentes a los que se les haya reclamado el pago de impuestos por estas cantidades.<\/p>\n<p>Tras este peque\u00f1o inciso y aclarada la cuesti\u00f3n de\u00a0<strong>si conviene o no hacer la declaraci\u00f3n conjunta, quienes y desde cu\u00e1ndo pueden hacerla<\/strong> s\u00f3lo nos resta exponer uno de los temas que m\u00e1s dudas suscita:\u00a0<strong>la vivienda habitual tras el matrimonio.\u00a0<\/strong>Las situaciones m\u00e1s repetidas son la de un matrimonio en el que uno de los c\u00f3nyuges compr\u00f3 su vivienda antes de casarse y el de un matrimonio en el que ambos ten\u00edan vivienda antes de casarse.<\/p>\n<p>En el primero de los casos, siempre que se trata de vivienda habitual y que el matrimonio se haya constituido en r\u00e9gimen de gananciales, ambos c\u00f3nyuges podr\u00e1n desgravar por la hipoteca en el IRPF. En el segundo de los casos, si los reci\u00e9n casados se marchan a vivir a una de las viviendas, esta pasar\u00e1 a ser la habitual y por la que podr\u00e1n desgravarse ambos.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" width=\"400\" height=\"236\" src=\"\/\/www.youtube.com\/embed\/4XwhzIR2Sd0?list=PLxrmU76mXo5PjOU64qPnzOnjsej_hQdXd\" frameborder=\"0\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p>Imagen &#8211; Shutterstock<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La familia forma parte \u00edntegra del IRPF. Desde quienes pueden hacer la declaraci\u00f3n conjunta hasta el papel de los hijos pasando por la fiscalidad de los divorcios y, en el extremo contrario, la tributaci\u00f3n de los regalos de boda. Desentra\u00f1amos c\u00f3mo actuar en cada caso al rellenar el IRPF 2013. 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