{"id":4900,"date":"2017-08-31T07:30:57","date_gmt":"2017-08-31T05:30:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/?p=4900"},"modified":"2021-12-23T13:53:06","modified_gmt":"2021-12-23T12:53:06","slug":"como-contestar-un-requerimiento-de-hacienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/como-contestar-un-requerimiento-de-hacienda\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo contestar a un requerimiento de Hacienda"},"content":{"rendered":"<h2>La Agencia Tributaria siempre est\u00e1 revisando declaraciones de IRPF y otros impuestos. Si detecta algo extra\u00f1o o necesita m\u00e1s informaci\u00f3n, nos lo har\u00e1 saber mediante un requerimiento. Antonio Ruiz, de Asser Asesor\u00eda, nos cuenta c\u00f3mo contestar a un requerimiento de Hacienda.<\/h2>\n<p><strong>Recibir un requerimiento de Hacienda\u00a0<\/strong>es una de esas experiencias que suelen asustar al contribuyente. Ya el simple hecho de <strong>recibir una carta de la Agencia Tributaria nos hace sudar<\/strong>, as\u00ed que cuando vemos que el t\u00edtulo de la carta es \u00abRequerimiento\u00bb es muy probable que nos tiemblen hasta las piernas si no contamos con un equipo de asesores fiscales o no somos letrados en la materia. Y es que ya se sabe que \u00abHacienda somos todos\u00bb, pero unos m\u00e1s que otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Uno de los <strong>motivos por el que Hacienda puede hacer un requerimiento de documentaci\u00f3n<\/strong>, como es el caso del que vamos a hablar, es por r<strong>ectificar una autoliquidaci\u00f3n presentada<\/strong>. Hay que diferenciar, antes que nada, <strong>lo que es una declaraci\u00f3n complementaria de una sustitutiva<\/strong>. Se presenta declaraci\u00f3n complementaria cuando el resultado de dicha declaraci\u00f3n da como resultado un importe superior siempre a favor de Hacienda. En el caso de que la rectificaci\u00f3n nos beneficie o el importe que resulte superior sea una devoluci\u00f3n, deberemos hacerlo por el procedimiento de solicitud de rectificaci\u00f3n, que est\u00e1 regulado en el Art. 130 del Reglamento General de Inspecci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p><strong>Aqu\u00ed puedes ampliar informaci\u00f3n sobre <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/cuanto-presenta-una-declaracion-sustitutiva-complementaria-o-rectificativa\/\">cu\u00e1nd\u00f2 presentar una declaraci\u00f3n sustitutiva, complementaria o rectificativa <\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/contestar-requerimiento-de-hacienda.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-4929\" title=\"Como contestar un requerimiento de Hacienda\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/contestar-requerimiento-de-hacienda-300x141.jpg\" alt=\"Como contestar un requerimiento de Hacienda\" width=\"500\" height=\"236\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/contestar-requerimiento-de-hacienda-300x141.jpg 300w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/contestar-requerimiento-de-hacienda.jpg 635w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Una vez que hayamos solicitado la rectificaci\u00f3n,<\/strong> Hacienda nos pedir\u00e1, mediante notificaci\u00f3n, que aportemos los documentos que justifican los cambios propuestos. Es en este momento cuando <strong>se inicia el procedimiento de comprobaci\u00f3n<\/strong>. Esta notificaci\u00f3n es el requerimiento de Hacienda de documentaci\u00f3n al que hacemos referencia al inicio. <strong>Es importante recoger las notificaciones que nos lleguen desde Hacienda<\/strong> porque si nos negamos a recogerlas Hacienda las considerar\u00e1 notificadas y comenzar\u00e1 a contar el tiempo del que disponemos para presentar nuestras pruebas. Incre\u00edblemente a\u00fan existen asesores o abogados que recomiendan dificultar la entrega de notificaciones cuando este hecho no hace sino perjudicar al destinatario de esas notificaciones.<\/p>\n<p>En este sentido, hay que recordar que existen dos v\u00edas para recibir las notificaciones de Hacienda en el caso de aut\u00f3nomos y empresas. La primera es la cl\u00e1sica, en la que se enviar\u00e1 la carta al domicilio fiscal y la segunda es mediante el buz\u00f3n electr\u00f3nico de la AEAT, en cuyo caso la Agencia Tributaria nos har\u00e1 llegar la notificaci\u00f3n v\u00eda electr\u00f3nica. En cualquiera de las situaciones, tal y como hemos explicado, <strong>Hacienda las considerar\u00e1 notificadas <\/strong>salvo que exista una causa mayor que justifique que no ha sido as\u00ed. En el caso de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, dar\u00e1 igual si hemos o no abierto el buz\u00f3n, s\u00f3lo con el env\u00edo contar\u00e1 como notificada.<\/p>\n<h2>Requisitos que debe cumplir el requerimiento de Hacienda<\/h2>\n<p>Hay que <strong>comprobar siempre que las notificaciones que recibamos cumplan una serie de requisitos<\/strong>. Estos requisitos son que la notificaci\u00f3n debe informar del \u00f3rgano que ha emitido dicha notificaci\u00f3n, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica a qui\u00e9n va dirigida, la identificaci\u00f3n del documento, liquidaci\u00f3n, autoliquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n, etc a la que se refiere la notificaci\u00f3n, los hechos, si cabe o no recurso y la legislaci\u00f3n aplicable. La falta de uno de estos requisitos puede anular el procedimiento.<\/p>\n<p>En dicho requerimiento <strong>se nos solicitar\u00e1 una serie de documentos que probar\u00e1n los cambios que hemos introducido<\/strong>. Se nos detallar\u00e1 toda la documentaci\u00f3n a aportar as\u00ed como el lugar y plazo para hacerlo. El plazo ser\u00e1n 10 d\u00edas h\u00e1biles (no cuentan ni domingos ni festivos) y se podr\u00e1 efectuar la entrega de la documentaci\u00f3n por tres v\u00edas:<\/p>\n<ul>\n<li>En el Registro de entrada del \u00f3rgano (administraci\u00f3n, dependencia, etc.) que nos solicite la documentaci\u00f3n<\/li>\n<li>En los Registros de entrada de cualquier \u00f3rgano administrativo perteneciente a la Administraci\u00f3n General del Estado, de las Comunidades Aut\u00f3nomas o de \u00e1mbito local (lo que se llama \u00abla ventanilla \u00fanica\u00bb)<\/li>\n<li>En las Oficinas de Correos, haciendo constar que se trata de correo administrativo.<\/li>\n<li>Hay una cuarta v\u00eda de presentaci\u00f3n que es por medio de la \u00abSede Electr\u00f3nica\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La fecha de entrada de estos documentos es la del d\u00eda en que se registran<\/strong> estos documentos tanto en las Administraciones P\u00fablicas como en la Oficina de Correos a la que acudamos. Y recordemos que hay que hacerlo antes del que termine el plazo de esos 10 d\u00edas. Si no entregamos la documentaci\u00f3n antes de que finalice el plazo, nuestra solicitud de rectificaci\u00f3n ser\u00e1 desestimada y no constar\u00e1n dichas modificaciones.<\/p>\n<p>Finalmente <strong>se nos informar\u00e1 de la legislaci\u00f3n aplicable en el caso de esta notificaci\u00f3n<\/strong>, o de la aplicable en cualquier tipo de notificaci\u00f3n que hayamos recibido.<\/p>\n<p>Como vemos,<strong> el procedimiento es muy sencillo y al alcance de cualquiera.<\/strong> Otra cosa ser\u00e1 que los documentos que tengamos que preparar puedan provocarnos situaciones \u00abcomplicadas\u00bb con Hacienda.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/el_procedimiento_de_inspeccion_tributaria.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-6072\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/el_procedimiento_de_inspeccion_tributaria.jpg\" alt=\"Como funciona el procedimiento de inspecci\u00f3n tributaria\" width=\"500\" height=\"446\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/el_procedimiento_de_inspeccion_tributaria.jpg 500w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/el_procedimiento_de_inspeccion_tributaria-300x267.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/p>\n<h2>V\u00edas para contestar a la notificaci\u00f3n de Hacienda<\/h2>\n<p>Existen diferentes formas para contestar a la notificaci\u00f3n de Hacienda. La misma carta de la AEAT explica siempre de forma clara <strong>c\u00f3mo contestar requerimientos y notificaciones <\/strong>aunque siempre es interesante repasar los pasos para hacerlo de forma simple y online en caso de que no dispongas de un asesor fiscal que te ayude en la tarea.<\/p>\n<p>El punto de partida de este camino ser\u00e1 la sede electr\u00f3nica de la AEAT, donde deber\u00e1s dirigirte a la secci\u00f3n de \u00abTr\u00e1mites destacados\u00bb y m\u00e1s concretamente al apartado concreto de \u00abContestar requerimientos o presentar documentaci\u00f3n relacionada con una notificaci\u00f3n recibida de la AEAT\u00bb. En el apartado de \u00abMis notificaciones\u00bb tambi\u00e9n aparecer\u00e1 el documento una vez te hayas indentificado en el sistema. Para hacerlo necesitar\u00e1s contar con uno de los siguientes documentos:<\/p>\n<ul>\n<li>Certificado digital o DNI electr\u00f3nico<\/li>\n<li>Sistema Clave, el antiguo PIN 24H<\/li>\n<li>C\u00f3digo Seguro de Verificaci\u00f3n (CSV)<\/li>\n<\/ul>\n<p>Al entrar podr\u00e1s consultar las notificaciones y presentar la documentaci\u00f3n que estimes permitenente. Esta informaci\u00f3n podr\u00e1s enviarla en formato PDF o Word, pero ten en cuenta que el tama\u00f1o no podr\u00e1 ser superior a los 46 megas.<\/p>\n<p>Por supuesto, si prefieres hacerlo por la v\u00eda convencional, puedes usar el correo ordinario o <strong>pedir cita con la AEAT para aportar la documentaci\u00f3n y charlar con un t\u00e9cnico. <\/strong><\/p>\n<p>Si no te convencen los medios electr\u00f3nicos, tienes la opci\u00f3n de responder por correo convencional o <strong>pedir una cita previa con Hacienda<\/strong> para llevar a cabo el proceso. <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/como-pedir-cita-previa-para-la-renta\/\">Aqu\u00ed te explicamos c\u00f3mo hacerlo<\/a> y tambi\u00e9n te dejamos <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/procedimientoini\/GC29.shtml\">el enlace de la AEAT para ello<\/a>.<\/p>\n<h2>Si Hacienda no acepta nuestras alegaciones<\/h2>\n<p>Es relativamente normal que Hacienda no est\u00e9 conforme con nuestras explicaciones y que mantenga su resoluci\u00f3n. En este caso llevar\u00e1 a cabo una liquidaci\u00f3n paralela, que no es sino la propuesta de la renta que hace la Agencia Tributaria con los datos que ella considera correctos.<\/p>\n<p>Esto ocurre si la AEAT cree que la informaci\u00f3n presentada sigue sin ser correcta o no es suficiente. <strong>Cuando Hacienda no acepta las alegaciones <\/strong>proceder\u00e1 a ejecutar la liquidaci\u00f3n paralela, aunque antes te dejar\u00e1 que presentes nuevas alegaciones. Es decir, te dar\u00e1 la oportunidad de volverte a explicar, aunque llegado a este punto lo m\u00e1s habitual es que se mantenga &#8216;en sus trece&#8217;. Lo malo es que hasta que se resuelva la situaci\u00f3n tendr\u00e1s que pagar. Es decir, debes abonar la liquidaci\u00f3n paralela y despu\u00e9s litigar.<\/p>\n<p>Si Hacienda vuelve a desestimar las alegaciones podr\u00e1s <strong>presentar un recurso de reposici\u00f3n<\/strong>, cursar una <strong>reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativia en el plazo de un mes<\/strong> o ya <strong>presentar un recurso contencioso-administrativo<\/strong>. En todos los casos ser\u00e1s t\u00fa contra Hacienda, por lo que es recomendable que busques ayuda en la figura de un asesor fiscal.<\/p>\n<h2>El recurso de reposici\u00f3n ante Hacienda<\/h2>\n<p>El r<strong>ecurso de reposici\u00f3n<\/strong> es la f\u00f3rmula para recurrir las decisiones de Hacienda y de la administraci\u00f3n p\u00fablica en general. Esto quiere decir que tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 en caso de desacuerdo con la Seguridad Social a colaci\u00f3n del paro, por ejemplo.<\/p>\n<p>Con este recurso <strong>instas al organismo a revisar el acto administrativo por el mismo \u00f3rgano que lo dicto<\/strong>, aunque para ello habr\u00e1 que poner fin a la v\u00eda administrativa. Para entenderlo mejor, es como si le dijeses a Hacienda que est\u00e1 equivocada, pero no como una alegaci\u00f3n, sino de forma oficial. Es un paso previo a presentar un recurso contencioso administrativo, aunque no se trata de un paso obligatorio.<\/p>\n<p>A modo de ejemplo, se suele presentar cuando se han deducido una serie de gastos que Hacienda ha rechazado, cuando Hacienda detecta errores en facturas y no las considera deducibles o, en general, cuando no estamos de acuerdo con una decisi\u00f3n de la AEAT.<\/p>\n<h3>C\u00f3mo funciona un recurso de reposici\u00f3n<\/h3>\n<p>Los recursos de reposici\u00f3n son potestativos. Es decir, no son obligatorios. En caso de iniciarlo antes de optar por la v\u00eda contencioso administrativa para <strong>reclamar ante Hacienda <\/strong>debes tener en cuenta que <strong>no podr\u00e1s iniciar el segundo tr\u00e1mite hasta que se resuelva el primero. <\/strong>En otras palabras, hasta que no se complete el proceso del recurso de reposici\u00f3n no podr\u00e1s reclamar por v\u00eda contenciosa.<\/p>\n<h3>Cu\u00e1nto tiempo tienes para interponer un recurso<\/h3>\n<p>Este tipo de recursos se puede interponer de forma telem\u00e1tica, por correo, o en las oficinas de la AEAT en el plazo de un mes desde que Hacienda te notifica que no acepta tus alegaciones. Para hacerla v\u00eda online es necesario contar con un certificado electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>En caso de silencio administrativo, el plazo para reclamar tambi\u00e9n es de un mes. Este silencio se produce cuando Hacienda no notifica al reclamante su decisi\u00f3n, pero da por hecho que la apelaci\u00f3n previa queda desestimada.<\/p>\n<p>El\u00a0<strong>procedimiento del recurso de resposici\u00f3n\u00a0<\/strong>se divide en varias fases, empezando por la emisi\u00f3n de informe por el Centro directivo que corresponda y, en caso necesario, la audiencia a terceros interesados.<\/p>\n<p>El plazo de resoluci\u00f3n ser\u00e1 de un mes, dejando despu\u00e9s\u00a0abierta la v\u00eda contencioso-administrativa.<\/p>\n<h2>Recurso y reclamaci\u00f3n contencioso-administrativa<\/h2>\n<p>El recurso concencioso-administrativo y su vertiente en forma de reclamaci\u00f3n ser\u00eda el siguiente paso a seguir. de forma muy resumida es\u00a0<strong>cuando el ciudadano demanda judicialmente a la administraci\u00f3n p\u00fablica\u00a0<\/strong>(Hacienda, en este caso).<\/p>\n<p>El tipo de actos contra los que cabe una reclamaci\u00f3n contencioso administrativa o un recurso est\u00e1n recogidas en el art\u00edculo 114 de la\u00a0Ley del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas,<\/p>\n<p>C\u00f3mo presentar un recurso contencioso administrativo<\/p>\n<p>El procedimiento consta de varias partes, aunque siempre se interpondr\u00e1 un recuso y posteriormente se cursar\u00e1 una demanda. El plazo para presentar este recurso depender\u00e1 del procedimiento, pero ser\u00e1 de dos meses desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n con car\u00e1cter general en actos expresos y de seis meses en actos presuntos.<\/p>\n<p><strong>Tambi\u00e9n te puede interesar<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/el-procedimiento-de-comprobacion-limitada\/\">El procedimiento de comprobaci\u00f3n limitada<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/el-procedimiento-de-verificacion-de-datos\/\">El procecimiento de verificaci\u00f3n de datos<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/el-procedimiento-de-inspeccion-tributaria\/\">El procedimiento de inspecci\u00f3n tributaria<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/cuanto-tiempo-tiene-hacieda-para-revisar-una-declaracion-irpf\/\">Cu\u00e1nto tiempo tiene Hacienda para revisar una declaraci\u00f3n de la renta<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo de Antonio Ruiz, de Asser Asesor\u00eda y equipo de redacci\u00f3n de Impuestosrenta.com<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Agencia Tributaria siempre est\u00e1 revisando declaraciones de IRPF y otros impuestos. 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