{"id":4820,"date":"2019-11-13T08:15:57","date_gmt":"2019-11-13T07:15:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/?p=4820"},"modified":"2019-11-13T15:59:15","modified_gmt":"2019-11-13T14:59:15","slug":"el-modelo-347-de-operaciones-con-terceros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/el-modelo-347-de-operaciones-con-terceros\/","title":{"rendered":"El modelo 347 de operaciones con terceros"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/modelo-347-operaciones-con-terceros.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-4821\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/modelo-347-operaciones-con-terceros-251x300.jpg\" alt=\"El modelo 347 de la AEAT\" width=\"251\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/modelo-347-operaciones-con-terceros-251x300.jpg 251w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/modelo-347-operaciones-con-terceros.jpg 544w\" sizes=\"(max-width: 251px) 100vw, 251px\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Aut\u00f3nomos y empresarios <\/strong><strong>tienen m\u00e1s obligaciones fiscales que un ciudadano de a pie. <\/strong>Una de las ineludibles a principio de a\u00f1o es presentar el Modelo 347 de operaciones con terceras personas. Su presentaci\u00f3n es obligatoria para los empresarios y profesionales que hayan realizado este tipo de operaciones por un importe superior a 3.005,06 euros.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 es el Modelo 347<\/h2>\n<p>El Modelo 347 es un <strong>modelo informativo anual que deben presentar aut\u00f3nomos y empresarios.<\/strong> Se denomina <strong>declaraci\u00f3n anual con terceras personas<\/strong> porque debe recoger las operaciones que realizas a lo largo del a\u00f1o con cada proveedor.<\/p>\n<p>El funcionamiento del modelo es sencillo. Hay que sumar las ventas y compras con cada operador durante todo el a\u00f1o. Si la suma con alguno de ellos supera los 3.005,06 euros, habr\u00e1 que informar a Hacienda.<\/p>\n<p>En este sentido, <strong>es una suerte de informe entre proveedores para que la Agencia Tributaria<\/strong> est\u00e9 al tanto de las operaciones que se realizan. Despu\u00e9s el fisco usar\u00e1 esos datos para comprobar que todo cuadra si llega el momento de hacer una inspecci\u00f3n. Es decir, cruzar\u00e1 datos para ver que no existen descuadres.<\/p>\n<h2>Quienes deben presentar el modelo 347<\/h2>\n<p>El modelo 347 tiene car\u00e1cter general. Salvo excepciones, <strong>deben presentarlo todos los empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones por m\u00e1s de 3005,06 euros con un cliente o proveedor <\/strong>a lo largo del a\u00f1o.<\/p>\n<p>En este sentido, esos 3005,06 euros <strong>es la suma de todas las operaciones, no una operaci\u00f3n unitaria.<\/strong><\/p>\n<p>Por fortuna, existen una serie de <strong>excepciones a la norma general sobre quienes deben presentar el Modelo 347<\/strong>. Son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando<strong> la sede de la actividad econ\u00f3mica est\u00e9 fuera de Espa\u00f1a<\/strong> o las empresas y empresarios sin presencia en el territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Los <strong>aut\u00f3nomos que emitan facturas con retenci\u00f3n<\/strong> o cuyos clientes y proveedores con los que haya superado los 3005,06 euros sean <strong>proveedores intracomunitarios<\/strong>. En estos casos Hacienda usar\u00e1 otros modelos para cruzar datos y hacer comprobaciones.<\/li>\n<li>Quienes <strong>hayan realizado solo operaciones no sometidas al deber de declaraci\u00f3n<\/strong>. El art\u00edculo 33 de la Ley General Tributaria recoge qu\u00e9 operaciones est\u00e9n exentas de declararse. El mejor ejemplo ser\u00edan compras o ventas que no superen los citados 3005,06 euros en el a\u00f1o.<\/li>\n<li>Las empresas y aut\u00f3nomos que <strong>tributen por el sistema de m\u00f3dulos<\/strong> dentro de los reg\u00edmenes de agricultura, ganader\u00eda y pesca o del recargo de equivalencia.<\/li>\n<li><strong>Quienes deban informar sobre operaciones incluidas en los libros de registro de IVA<\/strong>, salvo que se trate de las siguientes operaciones:\n<ul>\n<li>Las subvenciones y ayudas satisfechas de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>El alquiler de locales de negocios.<\/li>\n<li>Las entidades aseguradoras deber\u00e1n consignar las operaciones de seguros.<\/li>\n<li>Las agencias de viajes indicar\u00e1n las prestaciones de servicios en las que intervengan como mediadoras.<\/li>\n<li>Los servicios de transporte de viajeros de las agencias de viajes.<\/li>\n<li>Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades.<\/li>\n<li>Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en met\u00e1lico de cada una de las personas relacionadas en la declaraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 se declara en el modelo 347?<\/h2>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 operaciones hay que incluir en el modelo 347 de la AEAT?<\/strong> En t\u00e9rminos generales no ser\u00e1 necesario incluir las operaciones que no superen los 3.005,56 euros, en tanto que del resto ser\u00e1 necesario informar de casi todos.<\/p>\n<p>Estos son los movimientos que entran dentro del modelo informativo de operaciones con terceras personas:<\/p>\n<ul>\n<li>Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o at\u00edpicas.<\/li>\n<li>Prestaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de servicios, operaciones habituales o at\u00edpicas.<\/li>\n<li>Subvenciones y ayudas no reembolsables.<\/li>\n<li>Operaciones inmobiliarias.<\/li>\n<li>Operaciones de entidades aseguradoras.<\/li>\n<li>Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operaci\u00f3n se declarar\u00e1 el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por el contrario,\u00a0<strong>quedar\u00e1n excluidas de declararse a trav\u00e9s del Modelo 347 de la Agencia Tributaria\u00a0<\/strong>las siguientes operaciones con terceras personas:<\/p>\n<ul>\n<li>Las que supongan entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, as\u00ed como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificaci\u00f3n del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/li>\n<li>Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.<\/li>\n<li>Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a t\u00edtulo gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/li>\n<li>Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido realizados por personas f\u00edsicas o entidades sin personalidad jur\u00eddica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.<\/li>\n<li>Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideraci\u00f3n de objetos de colecci\u00f3n, seg\u00fan la definici\u00f3n que se contiene en el art\u00edculo 136.uno. 3.\u00baa) de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/li>\n<li>Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de car\u00e1cter social a que se refiere el art\u00edculo 20. tres de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios est\u00e9n exentos de dicho impuesto.<\/li>\n<li>Las importaciones y exportaciones de mercanc\u00edas, as\u00ed como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio espa\u00f1ol, salvo que aquel tenga su sede en Espa\u00f1a y la persona o entidad con quien se realice la operaci\u00f3n act\u00fae desde un establecimiento situado en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan env\u00edos entre el territorio peninsular espa\u00f1ol o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.<\/li>\n<li>En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligaci\u00f3n peri\u00f3dica de suministro de informaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria estatal mediante declaraciones espec\u00edficas diferentes a la regulada en esta subsecci\u00f3n y cuyo contenido sea coincidente.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>A modo de ejemplo.<strong> En un alquiler de vivienda sin retenci\u00f3n de IRPF siempre deber\u00e1s presentar el modelo 347<\/strong>. Por el contrario, estar\u00e1s exento si el alquiler ya incluye <a href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/retenciones-de-arrendamientos-urbanos\/\">la retenci\u00f3n en el alquiler<\/a>. La raz\u00f3n es que <strong>Hacienda utilizar\u00e1 ese dato de las retenciones para hacer un seguimiento y cruzar datos<\/strong> si fuese necesario.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed puedes ver<strong> <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/fechas-limite-para-el-modelo-347-de-la-aeat\/\">cu\u00e1ndo se presenta el modelo 347<\/a>.<\/strong><\/p>\n<h2>C\u00f3mo presentar el modelo 347<\/h2>\n<p><strong>El modelo 347 <\/strong><strong>tambi\u00e9n debe presentarse de una forma concreta. Tras los cambios de 2013, <\/strong>la AEAT establece que las operaciones con terceras personas deber\u00e1n presentarse de la siguiente forma.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegaci\u00f3n Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gesti\u00f3n de Grandes Empresas, las personas jur\u00eddicas y entidades sin personalidad jur\u00eddica, est\u00e1n obligadas a la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet con firma electr\u00f3nica avanzada (certificado electr\u00f3nico o DNI-e).<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n en todo caso con firma electr\u00f3nica avanzada, y adem\u00e1s en el caso de que su declaraci\u00f3n no exceda de 15 registros declarados tambi\u00e9n podr\u00e1n utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado PIN 24 horas.<\/li>\n<li>Las entidades a las que sea de aplicaci\u00f3n la Ley 49\/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n, en todo caso, con firma electr\u00f3nica avanzada, y adem\u00e1s en el caso de que su declaraci\u00f3n no exceda de 15 registros declarados tambi\u00e9n podr\u00e1n utilizar el servicio de impresi\u00f3n a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria y presentar su declaraci\u00f3n mediante el env\u00edo de un mensaje SMS (predeclaraci\u00f3n mediante env\u00edo mensaje SMS).<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todos los supuestos, si la declaraci\u00f3n excede de 10.000.000 de registros declarados, se podr\u00e1 optar entre realizar la presentaci\u00f3n con firma electr\u00f3nica avanzada o bien en soporte directamente legible por ordenador.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 pasa si no presentas el Modelo 347<\/h2>\n<p><strong>\u00bfY si se te olvid\u00f3 presentar el Modelo 347?<\/strong> <strong>Presentar el modelo 347 fuera de plazo<\/strong> o no hacerlo directamente tiene sus consecuencias. En concreto, Hacienda puede sancionarte por esta causa.<\/p>\n<p>Como con todas las <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/que-pasa-si-no-hago-la-declaracion-de-la-renta-y-otras-infracciones-fiscales\/\">sanciones por presentar los impuestos fuera de plazo<\/a>, la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n ser\u00e1 mayor si es Hacienda quien te descubre el fallo. Del mismo modo, tambi\u00e9n aumentar\u00e1 cuanto m\u00e1s tardes rellenes el modelo 347.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aut\u00f3nomos y empresarios tienen m\u00e1s obligaciones fiscales que un ciudadano de a pie. Una de las ineludibles a principio de a\u00f1o es presentar el Modelo 347 de operaciones con terceras personas. Su presentaci\u00f3n es obligatoria para los empresarios y profesionales que hayan realizado este tipo de operaciones por un importe superior a 3.005,06 euros. 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