{"id":4535,"date":"2013-12-02T16:56:20","date_gmt":"2013-12-02T15:56:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/?p=4535"},"modified":"2015-11-04T09:55:25","modified_gmt":"2015-11-04T08:55:25","slug":"novedades-en-los-impuestos-especiales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/novedades-en-los-impuestos-especiales\/","title":{"rendered":"Novedades en los impuestos especiales"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2012\/09\/ahorrar-gasolinera-Grande-Dentro.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-full wp-image-1946\" alt=\"Impuestos especiales\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2012\/09\/ahorrar-gasolinera-Grande-Dentro.jpg\" width=\"226\" height=\"166\" \/><\/a>La\u00a0<strong>subida de impuestos\u00a0<\/strong>empieza a tomar forma. En su momento adelantamos que\u00a0<strong>los impuestos medioambientales ser\u00edan uno de los afectados\u00a0<\/strong>y ya est\u00e1 aqu\u00ed la primera piedra a trav\u00e9s de las\u00a0<strong>novedades en los impuestos especiales\u00a0<\/strong>aprobados a trav\u00e9s del la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-11331\">Ley 16\/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras<\/a>.<\/p>\n<p>El texto legal viene a modificar los <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/impuestos-especiales\/\">impuestos especiales en Espa\u00f1a<\/a> en las \u00e1reas de energ\u00eda el\u00e9ctrica, transporte e hidrocarburos, adem\u00e1s de servir para\u00a0<strong>la creaci\u00f3n de un nuevo impuesto estatal<\/strong>. El tributo en concreto se denomina\u00a0<strong>Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero\u00a0<\/strong>y est\u00e1 reflejado en el art\u00edculo 5 de la citada ley. El objetivo del mismo es corregir las externalidades ambientales ocasionadas por los gases fluorados.<\/p>\n<p>Se trata de <b>un impuesto indirecto que recaer\u00e1 sobre el consumo de estos gases<\/b>. El impuesto gravar\u00e1 concretamente en una \u00fanica fase la puesta a consumo de estos productos atendiendo a su potencial de calentamiento atmosf\u00e9rico y su gesti\u00f3n recaer\u00e1 sobre el Departamento de aduanas e Impuestos Especiales.<\/p>\n<h3>Otras modificaciones<\/h3>\n<p>La creaci\u00f3n del <b>nuevo impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero\u00a0<\/b>no es la \u00fanica novedad de la\u00a0<strong>Ley 16,2013, de 29 de octubre<\/strong>, ya que tambi\u00e9n se imcluyen modificaciones en la <strong>Ley 38\/1992, de Impuestos Especiales<\/strong> a trav\u00e9s de su art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>En este sentido,\u00a0<strong>se modifica el art\u00edculo 14 \u00a0de la Ley 38,1992\u00a0<\/strong>que afecta a la repercusi\u00f3n del impuesto, de forma que se hace una referencia expresa a la forma de proceder en el caso de\u00a0los suministros de gas natural efectuados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 50.4 de la Ley.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se\u00a0\u00a0modifica el ep\u00edgrafe 1.10 de la tarifa 1\u00aa del<strong> Impuesto sobre Hidrocarburos<\/strong> desdoblando el tipo impositivo reducido del gas natural. Esto deja como resultado un tipo reducido (ep\u00edgrafe 1.10.1) de 0,65 euros por gigajulio para el gas natural destinado a usos distintos a los de carburante. Tambi\u00e9n cambia el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios y un tipo superreducido (ep\u00edgrafe 1.10.2) que a ser de 0,15 euros por gigajulio, para el gas natural destinado a usos profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneraci\u00f3n y generaci\u00f3n directa o indirecta de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<div>\n<p>Otro de los cambios llega en el tipo t\u00e9cnico referido en los ep\u00edgrafes de la tarifa 2\u00aa del Impuesto sobre Hidrocarburos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 50 de la Ley, en el que se dispone la forma en que deber\u00e1n aplicarse los tipos impositivos de los ep\u00edgrafes 1.10.1 y 1.10.2 en los suministros de gas natural destinado a ser utilizado en una planta de cogeneraci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y energ\u00eda t\u00e9rmica \u00fatil.<\/p>\n<p>Se\u00a0la eliminan las sanciones no pecuniarias de precintado e inmovilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos, artefactos o embarcaciones en los que se haya detectado el uso indebido de gas\u00f3leo con aplicaci\u00f3n del tipo reducido previstas\u00a0\u00a0en los apartados 4, 5 y 6 del art\u00edculo 55 de la Ley. Esta sanci\u00f3n queda sustituida por\u00a0la duplicaci\u00f3n del importe de las sanciones pecuniarias fijas establecidas para tales veh\u00edculos, artefactos o embarcaciones, en funci\u00f3n de la potencia de los respectivos motores.<\/p>\n<p>El texto tambi\u00e9n a\u00f1ade a partir del 1 de enero de 2014 un apartado en el art\u00edculo 64 que establece una exenci\u00f3n del 85% del Impuesto sobre la Electricidad para la energ\u00eda el\u00e9ctrica que se destine a reducci\u00f3n qu\u00edmica y procesos electrol\u00edticos, a procesos mineral\u00f3gicos y a procesos metal\u00fargicos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 66 de la ley se modifica para eliminar el l\u00edmite de eslora de las embarcaciones, a los efectos de la exenci\u00f3n del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para las que se afecten al ejercicio de actividades de alquiler, y a\u00f1adir un nuevo supuesto de exenci\u00f3n para las embarcaciones y buques de recreo o de deportes n\u00e1uticos cuya titularidad corresponda a escuelas deportivas n\u00e1uticas reconocidas oficialmente por la Direcci\u00f3n General de la Marina Mercante que se destinen al ejercicio de la actividad de ense\u00f1anza para el gobierno de las mismas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 10 incluye<strong> cambios en el Impuesto sobre la Producci\u00f3n de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Resultantes de la Generaci\u00f3n de Energ\u00eda Nucleoel\u00e9ctrica<\/strong>, creado por la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energ\u00e9tica, cuya gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n est\u00e1 atribuida al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Estas cambian el\u00a0hecho imponible, la forma de determinar la base imponible en determinados supuestos, el per\u00edodo impositivo, los pagos fraccionados, tanto en lo relativo a su periodicidad como en lo relativo a la base para determinar su importe y el plazo para practicar la autoliquidaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>Mediante el art\u00edculo 10 se incluyen tres nuevas disposiciones transitorias en la Ley 15\/2012 (tercera, cuarta y quinta.) que formulan los siguientes cambios:<\/p>\n<ul>\n<li>Formula el modo en que se deber\u00e1 calcular la base imponible y el importe de los pagos fraccionados, en aquellos per\u00edodos impositivos en que se extraigan definitivamente elementos combustibles introducidos en el reactor nuclear con anterioridad al 1 de enero de 2013.<\/li>\n<li>Tiene exclusivos para el primer periodo impositivo de este impuesto, en el cu\u00e1l \u00a0se considerar\u00e1 como fecha de inicio del ciclo de operaci\u00f3n de cada reactor nuclear el 1 de enero de 2013, excepto en el caso de que un reactor no contuviese combustible nuclear en dicha fecha, en cuyo caso se iniciar\u00e1 cuando se produzca la primeara conexi\u00f3n a la red posterior a dicha fecha.<\/li>\n<li>Obliga a los que hayan concluido su periodo impositivo a\u00a0presentar la autoliquidaci\u00f3n del mismo en los 20 primeros d\u00edas naturales del mes de enero de 2014.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La\u00a0subida de impuestos\u00a0empieza a tomar forma. 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