{"id":4095,"date":"2013-07-10T14:57:55","date_gmt":"2013-07-10T12:57:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/?p=4095"},"modified":"2015-08-07T10:35:02","modified_gmt":"2015-08-07T08:35:02","slug":"que-tipo-de-regimen-fiscal-me-interesa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/que-tipo-de-regimen-fiscal-me-interesa\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 tipo de r\u00e9gimen fiscal me interesa?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2011\/12\/como-pagar-menos-impuestos.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-full wp-image-1674\" alt=\"como pagar menos impuestos\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2011\/12\/como-pagar-menos-impuestos.jpg\" width=\"259\" height=\"194\" \/><\/a>A la hora de iniciar una actividad como aut\u00f3nomos, siempre surge la duda: <strong>\u00bfQu\u00e9 tipo de r\u00e9gimen fiscal me interesa?<\/strong><\/p>\n<p>En el ordenamiento fiscal espa\u00f1ol, dentro de los reg\u00edmenes aplicables a la figura del aut\u00f3nomo, encontramos tres figuras:<\/p>\n<p><strong>Estimaci\u00f3n Directa Normal<\/strong>: Este r\u00e9gimen es el que se adopta por defecto a la hora de iniciar una actividad. Si no se quiere tributar por este r\u00e9gimen hay que especificarlo en el modelo 036 de inicio de actividad, ya que de otro modo se aplicar\u00e1 este r\u00e9gimen. La tributaci\u00f3n se realiza al obtener el rendimiento neto de la diferencia de ingresos computable y gastos deducibles. Dentro de este r\u00e9gimen pueden englobarse las actividades mercantiles, las no mercantiles y las profesionales. Las obligaciones contables son aplicar el PGC en el caso de las mercantiles y los libros de registros en el resto de los casos.<br \/>\n<strong>Estimaci\u00f3n Directa Simplificada<\/strong>: Este r\u00e9gimen est\u00e1 dirigido a empresarios y profesionales que cumplan cuatro requisitos indispensables: que sus actividades no est\u00e9n acogidas al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva (m\u00f3dulos), que en el a\u00f1o anterior la cifra de negocios sea inferior a 600.000,00\u20ac, que no se haya renunciado expresamente a su aplicaci\u00f3n y que ninguna actividad se encuentre en la modalidad de Estimaci\u00f3n Directa Normal. En este r\u00e9gimen las obligaciones contables son la llevanza de los libros de registro. Al tratarse de un r\u00e9gimen que no puede aplicarse a actividades mercantiles no es necesario acatar el PGC.<br \/>\n<strong>Estimaci\u00f3n Objetiva<\/strong>: Este r\u00e9gimen es el m\u00e1s extenso en cuanto a requisitos para su aplicaci\u00f3n. Pasamos a enumerarlos:<\/p>\n<ul>\n<li>Que cada una de\u00a0sus actividades est\u00e9 incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas que desarrolla el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva y no\u00a0rebasen los l\u00edmites establecidos en la misma para cada actividad.<\/li>\n<li>Que el volumen de rendimientos \u00edntegros en el a\u00f1o inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 euros para el conjunto de actividades econ\u00f3micas. 300.000 euros para el conjunto de actividades agr\u00edcolas y ganaderas. 300.000 euros para el conjunto de actividades de transporte de mercanc\u00edas por carretera (ep\u00edgrafe 722 IAE) y de servicios de mudanzas (ep\u00edgrafe 757 IAE) que est\u00e9n sometidas al tipo de retenci\u00f3n del 1%.<br \/>\nEsta nueva causa de exclusi\u00f3n entra en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al a\u00f1o 2012.<\/li>\n<li>Que el volumen de los rendimientos \u00edntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el art\u00edculo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicaci\u00f3n el tipo de retenci\u00f3n del 1% -excluidas las dos actividades se\u00f1aladas anteriormente, ep\u00edgrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades (IVA excluido): 225.000\u20ac o 50.000\u20ac si, adem\u00e1s, representan m\u00e1s del 50% del volumen total de rendimientos.<\/li>\n<li>Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de <span class=\"cursiva\">300.000 euros<\/span> anuales (IVA excluido). Si se inici\u00f3 la actividad el volumen de compras se elevar\u00e1 al a\u00f1o. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendr\u00e1 en cuenta para el c\u00e1lculo de este l\u00edmite.<\/li>\n<li>Que las actividades econ\u00f3micas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del IRPF. A estos efectos se entender\u00e1 que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercanc\u00edas por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del\u00a0IRPF.<\/li>\n<li>Que no hayan renunciado expresa o t\u00e1citamente a la aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen.<\/li>\n<li>Que no hayan renunciado o est\u00e9n excluidos del r\u00e9gimen simplificado del IVA, y del r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA ni al r\u00e9gimen especial de la agricultura y ganader\u00eda del\u00a0IGIC.<\/li>\n<li>Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimaci\u00f3n directa, en cualquiera de sus modalidades.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como hemos visto no se trata de una decisi\u00f3n que tenemos que tomar, sino que el tipo de actividad que vayamos a desarrollar es el que va a determinar el tipo de r\u00e9gimen fiscal que nos interesa.<\/p>\n<p><em>Puede leer el texto original\u00a0aqu\u00ed<\/em><br \/>\nVisite mi perfil en <a rel=\"me\" href=\"https:\/\/plus.google.com\/+AntonioRuizAsser\/about\">Google Plus<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A la hora de iniciar una actividad como aut\u00f3nomos, siempre surge la duda: \u00bfQu\u00e9 tipo de r\u00e9gimen fiscal me interesa? 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