{"id":36,"date":"2008-05-26T09:41:05","date_gmt":"2008-05-26T09:41:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/la-deduccion-de-los-400-euros-del-irpf-un-caso-practico\/"},"modified":"2015-08-06T23:54:06","modified_gmt":"2015-08-06T21:54:06","slug":"la-deduccion-de-los-400-euros-del-irpf-un-caso-practico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/la-deduccion-de-los-400-euros-del-irpf-un-caso-practico\/","title":{"rendered":"La deducci\u00f3n de los 400 euros del IRPF: un caso pr\u00e1ctico"},"content":{"rendered":"<p style=\"margin-bottom: 0cm\">El pasado viernes se aprob\u00f3 de forma definitiva la <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/la-deduccion-de-los-400-euros\/\">deducci\u00f3n de los 400 euros del IRPF<\/a> y aunque todav\u00eda es necesario el desarrollo reglamentario a partir del pr\u00f3ximo mes ya podremos disfrutar de esta medida. En las \u00faltimas semanas hemos recibido varias dudas sobre el funcionamiento de esta <strong>deducci\u00f3n del IRPF<\/strong>, as\u00ed como quienes se podr\u00e1n beneficiar de ella y c\u00f3mo se aplicar\u00e1 en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm\">Seg\u00fan recoge la p\u00e1gina del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, la aplicaci\u00f3n se realizar\u00e1 en dos tramos. El primero se llevar\u00e1 a cabo en la <strong>n\u00f3mina de junio<\/strong>, que incluir\u00e1 una <strong>primera deducci\u00f3n de un m\u00e1ximo de 200 euros en el IRPF<\/strong>. El importe restante, hasta alcanzar los 400\u20ac, se prorratear\u00e1 en los siguientes meses hasta final de a\u00f1o, mediante la aplicaci\u00f3n de un menor tipo de retenci\u00f3n, lo que traducido a euros supondr\u00e1 cerca de 30 euros m\u00e1s al mes dependiendo del n\u00famero de pagas.<\/p>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm\">Como esta informaci\u00f3n puede resultar en principio un poco farragosa para muchos lectores, lo mejor es observar su aplicaci\u00f3n a trav\u00e9s de dos ejemplos pr\u00e1cticos:<\/p>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm\">1- Un trabajador que cobra 1.500 brutos euros al mes en 12 pagas con una retenci\u00f3n del <a href=\"http:\/\/www.agenciatributaria.es\/\">IRPF<\/a> de 250 euros y un sueldo neto de 1.200 euros al mes, pasar\u00e1 a ingresar en su cuenta 200 euros m\u00e1s en junio. Es decir, su retenci\u00f3n se reducir\u00e1 hasta los 50 euros y su sueldo neto, es decir, lo que cobra efectivamente, aumentar\u00e1 hasta los 1.400 euros. El resto de la deducci\u00f3n se le aplicar\u00e1 rebajando el porcentaje de su retenci\u00f3n, lo que en su caso se convierte en 33,33 euros m\u00e1s al mes. De esta forma, la cantidad que aporta a las arcas del estado descender\u00e1 hasta los 216,67 euros y su <a href=\"http:\/\/opcionis.com\/blog\/sacale-el-maximo-rendimiento-a-tu-nomina\/\">salario<\/a> neto se incrementar\u00e1 hasta los 1233,33 euros.<\/p>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm\">2- En este caso veremos que pasa cuando el trabajador no alcanza los 200 euros de retenci\u00f3n mensual. As\u00ed, en una <a href=\"http:\/\/opcionis.com\/blog\/sacale-el-maximo-rendimiento-a-tu-nomina\/\">n\u00f3mina<\/a> que refleja ingresos brutos de 1.000 euros mensuales con una retenci\u00f3n de 150 euros y un salario neto 825 euros, la deducci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser de 150 euros. As\u00ed, su porcentaje de IRPF en junio ser\u00e1 del 0% y pasar\u00e1 a ingresar 975 euros. En caso de que durante ese mes percibiese adem\u00e1s una paga extraordinaria, podr\u00eda sumarle la cantidad que se retiene en la mismas hasta alcanzar los 200 euros. El texto publicado en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2008\/05\/24\/pdfs\/A24329-24334.pdf\">BOE<\/a> ha servido para aclarar una de las mayores dudas para aquellas personas que no alcancen los 200 euros en la primera deducci\u00f3n de junio, como es el caso. A estos contribuyentes se les sumar\u00e1 el dinero que reste hasta alcanzar los 400 de forma mensual. Es decir, se a\u00f1adir\u00e1 a los 33,33 euros citados en el caso anterior. En nuestro ejemplo concreto, nuestro trabajador percibir\u00e1 al mes 41,66 euros m\u00e1s (los 200 euros m\u00e1s los 50 que no se dedujo en junio), con lo que su sueldo ser\u00e1 de 866,66 euros.<\/p>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm\">Cabe recordar que la deducci\u00f3n de 400 euros se mantendr\u00e1 en 2009, aunque entonces se aplicar\u00e1 de forma prorrateada a lo largo de todo el a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm\">En el caso de los <a href=\"http:\/\/gestionpyme.com\/category\/autonomos\/\">aut\u00f3nomos<\/a>, se podr\u00e1n deducir los primeros 200 euros en el pago fraccionado a presentar en el mes de julio y 100\u20ac en cada uno de los siguientes, correspondientes a octubre 2008 y enero 2009. La cantidad no consumida en un trimestre, se podr\u00e1 deducir en el trimestre siguiente del mismo ejercicio 2008.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado viernes se aprob\u00f3 de forma definitiva la deducci\u00f3n de los 400 euros del IRPF y aunque todav\u00eda es necesario el desarrollo reglamentario a partir del pr\u00f3ximo mes ya podremos disfrutar de esta medida. 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