{"id":3365,"date":"2015-12-02T05:41:56","date_gmt":"2015-12-02T04:41:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/?p=3365"},"modified":"2015-12-02T07:21:05","modified_gmt":"2015-12-02T06:21:05","slug":"certificado-retenciones-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/certificado-retenciones-2013\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo obtener el Certificado de Retenciones de IRPF?"},"content":{"rendered":"<h2>El certificado de retenciones 2015 nos dice la cantidad de dinero que ya hemos adelantado a Hacienda a trav\u00e9s de las retenciones de IRPF que se practican en nuestras n\u00f3minas. La empresa suele ser la encargada de emitirlo, aunque hay casos en los que ser\u00e1 necesario pedirlo a la administraci\u00f3n p\u00fablica cuando \u00e9sta act\u00fae como pagador. Descubre c\u00f3mo conseguir tu certificado.<\/h2>\n<p><strong>Las <a title=\"Las retenciones de IRPF\" href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/retenciones-irpf\/\">retenciones de IRPF<\/a> marcan el capital que Hacienda resta de la n\u00f3mina de los trabajadores en previsi\u00f3n al dinero que despu\u00e9s deber\u00e1n pagar en la declaraci\u00f3n de la renta<\/strong>. En el caso de los empleados por cuenta ajena<strong> es la empresa la encargada de calcularlas, practicarlas y de extender el posterior certificado de retenciones 2015 <\/strong>o del ejercicio correspondiente.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2013\/02\/cita-agencia-tributaria-2013.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-3327\" title=\"Como conseguir el certificado de retenciones de IRPF en 2015\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2013\/02\/cita-agencia-tributaria-2013.jpg\" alt=\"Certificado retenciones IRPF\" width=\"433\" height=\"228\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2013\/02\/cita-agencia-tributaria-2013.jpg 532w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2013\/02\/cita-agencia-tributaria-2013-300x157.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 433px) 100vw, 433px\" \/><\/a><\/p>\n<p>El <strong>certificado de ingresos y retenciones 2015<\/strong> es el documento que da fe de que se nos practican las <strong>renteciones de IRPF<\/strong> y del porcentaje concreto que se detrae de la n\u00f3mina de cada trabajador. Se trata del famoso <strong>modelo 145 de la Agencia Tributaria <\/strong> que <strong>se puede descargar en el apartado dedicado a esta cuesti\u00f3n dentro de su p\u00e1gina web y que cada principio de a\u00f1o hay que rellenar como trabajador para que la empresa pueda calcular el porcentaje que debe retener<\/strong>.<\/p>\n<p>La empresa es quien est\u00e1 obligada a realizar y calcular las <strong>retenciones de IRPF <\/strong>con los datos personales que le suministra el trabajador y los salariales que ella posee. La \u00fanica responsabilidad del <strong>trabajador por cuenta ajena<\/strong> es la de asegurarse que los datos personales que le facilita a la empresa son correctos y veraces. A partir de ah\u00ed ya ser\u00e1 responsabilidad de la compa\u00f1\u00eda el correcto c\u00e1lculo de las retenciones.<\/p>\n<p>En este sentido, <strong>a la hora de calcular las retenciones de IRPF <\/strong>se tienen en cuenta tanto los ingresos del trabajador como su situaci\u00f3n personal. Si cualquiera de los dos cambia, lo har\u00e1n tambi\u00e9n las retenciones en n\u00f3mina. Por eso, <strong>el modelo 145 de comunicaci\u00f3n de retenciones no s\u00f3lo debe rellenarse a principio de a\u00f1o<\/strong> sino cuando se produzca cualquier cambio significativo que afecte al c\u00e1lculo de retenciones. S\u00ed, por ejemplo, hemos recibido un aumento de salario, habr\u00e1 que modificar las retenciones y, l\u00f3gicamente, <strong>a mayor sueldo, m\u00e1s retenciones &#8211;<\/strong>por eso a veces los incrementos de sueldo parecen quedarse &#8216;en nada&#8217;-.<\/p>\n<p>Del mismo modo, si hemos tenido un hijo tambi\u00e9n habr\u00e1 que comunicarlo, aunque en este caso pagaremos menos a Hacienda y bajar\u00e1n las retenciones. Todos estos datos se reflejar\u00e1n posteriormente en el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.<\/p>\n<p>Conviene recordar que es obligaci\u00f3n del trabajador comunicar datos veraces y que en caso de no haberlo, ser\u00e1 culpa suya el que las retenciones est\u00e9n mal practicadas.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 ocurre cuando las retenciones est\u00e1n mal practicadas<\/h2>\n<p>Es relativamente habitual ver fallos en el c\u00e1lculo de las retenciones, en cuyo caso hay que diferenciar cuando el error es de la empresa o del empleado. En caso de que el culpable sea este \u00faltimo por haber dado datos incorrectos o no haber comunicado cambios en su situaci\u00f3n personal, ser\u00e1 \u00e9l quien asuma las consecuencias. Estas consecuencias pasan por tener que pagar generalmente m\u00e1s en el IRPF al ser la retenci\u00f3n menor.<\/p>\n<p>\u00bfY si es la empresa quien se equivoca? La mayor\u00eda de empresas suelen detectar a tiempo sus propios errores y es cuando se afanan en hacer cambios en las retenciones. Par que lo entiendas mejor, es por eso que muchas veces las retenciones suben los dos \u00faltimos meses del a\u00f1o, porque la empresa no ha realizado bien el c\u00e1lculo y para cuadrar las cuentas debe retener de m\u00e1s los \u00faltimos meses. Y es que al final lo que cuenta es que el certificado de retenciones refleje los datos que debe.<\/p>\n<p>Si la retenci\u00f3n est\u00e1 mal calculada y, por ejemplo ha sido de un 24% en lugar del 24,5% que deber\u00eda de haber sido, tienes la opci\u00f3n de deso\u00edr lo que ponga en el modelo de certificado de retenciones e incluir el 24,5% a la hora de hacer el IRPF. Despu\u00e9s ser\u00e1 la empresa quien tendr\u00e1 que ingresar en Hacienda las cantidades adeudadas y mal practicadas.<\/p>\n<p>Averiguar si se ha producido o no un fallo es tan f\u00e1cil como usar el calculador de retenciones de la Agencia Tributaria disponible en este enlace, aunque siempre es una buena idea aprender a calcularlas por tu cuenta.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/Retenciones-de-IRPF-y-certificacion.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-10416\" src=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/Retenciones-de-IRPF-y-certificacion.jpg\" alt=\"Retenciones de IRPF y certificacion\" width=\"500\" height=\"334\" srcset=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/Retenciones-de-IRPF-y-certificacion.jpg 500w, https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/Retenciones-de-IRPF-y-certificacion-300x200.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/p>\n<h2>C\u00f3mo obtener el certificado de retenciones en 2015<\/h2>\n<p>Existen dos <strong>v\u00edas para obtener el certificado de retenciones de IRPF 2015 o el de cualquier ejercicio<\/strong>. La primera y m\u00e1s l\u00f3gica es acudir <strong>la empresa que practic\u00f3 las retenciones. <\/strong>Esta debe ser la primera fuente a la que solicitar el certificado y generalmente la m\u00e1s cercana si seguimos trabajando en ella. Bastar\u00e1 con pedirles que emitan un nuevo certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF para contar con \u00e9l.<\/p>\n<p>Sin embargo, si este no es el caso, <strong>se puede acudir a Hacienda para conseguir el certificado. <\/strong>Esto no es lo m\u00e1s habitual, pero se puede dar en casos en los que ya no se trabaja para la empresa y las relaciones no son buenas con ella.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite para conseguir el documento acreditativo tambi\u00e9n se puede realizar de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web en el \u00e1rea \u201cCertificados tributarios\u201d en el margen derecho.<\/p>\n<h2>Las retenciones y el paro<\/h2>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre cuando el pagador es una empresa p\u00fablica?<\/strong> Estos son los casos de becas y subvenciones, aunque quiz\u00e1s el m\u00e1s extendido es el relacionado con el paro. Y es que a efectos fiscales los<strong> Servicios P\u00fablicos de Empleo Estatal (SEPE) o antiguo INEM<\/strong> tiene la consideraci\u00f3n de un pagador m\u00e1s. Tanto es as\u00ed que en el recibo que env\u00edan todos los meses debe figurar el porcentaje de retenciones a cuenta que practican.<br \/>\nEn este supuesto ser\u00e1 el SEPE quien deba emitir el <strong>certificado de retenciones del SEPE en 2015<\/strong>, algo que se puede solicitar a trav\u00e9s de <a href=\"http:\/\/www.sepe.es\/\" target=\"_blank\">su p\u00e1gina web<\/a>. Sin embargo, como casi todo lo relacionado con impuestos, lo m\u00e1s f\u00e1cil sigue siendo acudir a la p\u00e1gina de la AEAT y solicitar all\u00ed las certificaciones de retenciones del SEPE, el antiguo INEM, <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/Inicio\/Procedimientos_y_Servicios\/Certificaciones\/Certificaciones.shtml\">a trav\u00e9s de este enlace.<\/a><\/p>\n<p>Del mismo modo, en el caso de las bajas laborales en la que la Seguridad Social cubra parte de nuestros ingresos, ser\u00e1 tambi\u00e9n la Seguridad Social o la Mutua quien deba extender el certificado de retenciones y, en teor\u00eda, enviarlo a tiempo para poder cumplir con la obligaci\u00f3n de hacer el IRPF.<\/p>\n<h3>El paro y el IRPF<\/h3>\n<p>Lo m\u00e1s importante en el caso del<strong> paro y el IRPF<\/strong> es no perder de vista que a efectos fiscales <strong>la prestaci\u00f3n por desempleo se considera un pagador m\u00e1s<\/strong>, es decir, se le concede el mismo trato que a una empresa cualquiera. Lo que ocurre es que el SEPE apenas s\u00ed practica <strong>retenciones de IRPF<\/strong> y cuando lo hace no suelen superar el 2%. Esto se debe a que el SEPE entiende que una persona que percibe la prestaci\u00f3n por desempleo necesitar\u00e1 todos los ingresos para poder mantener su poder adquisitivo. Y es que el dinero del paro est\u00e1 lejos de ser el 100% de la n\u00f3mina que se percib\u00eda.<\/p>\n<p>La escasa retenci\u00f3n del paro hace que despu\u00e9s lleguen las sorpresas a la hora de <strong>hacer la declaraci\u00f3n dela renta y que toque pagar a quienes adem\u00e1s est\u00e1n en paro. <\/strong>Y es que las <strong>retenciones de IRPF <\/strong>son cruciales a la hora de determinar el resultado de la declaraci\u00f3n. Adem\u00e1s, en el caso del SEPE, al contar como un pagador m\u00e1s es f\u00e1cil que haga que est\u00e9s obligado a presentar la renta, bastar\u00e1 con que hayas ganando m\u00e1s de 11.200 euros y hayas cobrado m\u00e1s de 1.500 euros de la empresa o del SEPE.<\/p>\n<p>A grandes rasgos, <strong>habr\u00e1 que pagar a Hacienda si con las retenciones no se alcanza a cubrir el dinero que hay que pagar en el IRPF<\/strong> y se nos devolver\u00e1 cuando la cuant\u00eda de las retenciones supere el capital a pagar. Para que lo entiendas mejor y aunque el proceso no es exactamente as\u00ed, siempre que hacemos la declaraci\u00f3n de la renta hay que pagar, lo que ocurre es que al resultado del IRPF se le a\u00f1ade el dinero que ya hemos adelantado a Hacienda por medio de las retenciones. Si con ese dinero es suficiente para pagar lo que tocar\u00eda en la renta y sobra, la AEAT nos practicar\u00e1 lo que se conoce como la devoluci\u00f3n de la renta. Si, por el contrario, no alcanza, deberemos abonar la diferencia.<\/p>\n<p>Para evitar sorpresas y tener que pagar en el IRPF existen dos alternativas. La primera pasa por solicitar un aumento de las retenciones acorde con los ingresos reales y el posterior resultado de la<strong> renta 2013<\/strong>. La segunda, m\u00e1s recomendable financieramente, consiste en practicar esa retenci\u00f3n por nuestra cuenta, con lo que adem\u00e1s ganamos un dinero al que sacarle partido todos los meses.<\/p>\n<h2>Certificado de retenciones en el alquiler<\/h2>\n<p>En caso de que alquiles un loca la una empresa o que arrendes un piso a una compa\u00f1\u00eda o a un aut\u00f3nomo, el alquiler que cobras no incluir\u00e1 retenciones de IRPF. Sin embargo, en los otros dos casos s\u00ed que tendr\u00e1s que retener en las facturas y presentar el posterior <strong>certificado de retenciones de alquiler<\/strong>.<\/p>\n<p>Ser\u00e1s t\u00fa quien emita el certificado en caso de ser el due\u00f1o del piso y recuerda que el inquilino podr\u00e1 solicitarlo. Para entregarlo deber\u00e1s rellenar el modelo 180 de la AEAT que podr\u00e1s encontrar en el \u00e1rea de \u201cCertificados Tributarios\u201d.<\/p>\n<p><strong>Tambi\u00e9n te puede interesar<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/ejemplo-practico-sobre-las-retenciones-de-irpf\/\">Ejemplo pr\u00e1ctico sobre las retenciones de IRPF<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/dos-pagadores-en-el-irpf\/\">Dos pagadores en el IRPF: \u00bfCu\u00e1nto deben retenerme?<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/dudas-renta\/\">Las dudas m\u00e1s comunes en la declaraci\u00f3n de la renta<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p><iframe loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/www.youtube.com\/embed\/CQb4kftzcCs\" width=\"400\" height=\"225\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/p>\n<p>Imagen &#8211; <a id=\"portfolio_link\" href=\"http:\/\/www.shutterstock.com\/gallery-434191p1.html\">Lucky Business<\/a> en Shutterstock<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El certificado de retenciones 2015 nos dice la cantidad de dinero que ya hemos adelantado a Hacienda a trav\u00e9s de las retenciones de IRPF que se practican en nuestras n\u00f3minas. 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