{"id":31,"date":"2008-05-12T09:42:20","date_gmt":"2008-05-12T09:42:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/el-alquiler-de-pisos-en-la-declaracion-de-la-renta-2007-ii-el-inquilino\/"},"modified":"2015-11-10T11:19:41","modified_gmt":"2015-11-10T10:19:41","slug":"el-alquiler-de-pisos-en-la-declaracion-de-la-renta-2007-ii-el-inquilino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/el-alquiler-de-pisos-en-la-declaracion-de-la-renta-2007-ii-el-inquilino\/","title":{"rendered":"El alquiler de pisos en la declaraci\u00f3n de la renta 2007 II: el inquilino"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0No s\u00f3lo los arrendatarios reciben bonificaciones fiscales por el alquiler de pisos como vivienda habitual. Los inquilinos tambi\u00e9n podr\u00e1n desgravarse en la <a href=\"http:\/\/www.bolsamania.com\/declaracion-impuestos-renta\/\">declaraci\u00f3n de la renta<\/a> parte del dinero que destinen al alquiler, aunque en este caso las deducciones dependen de cada Comunidad Aut\u00f3noma. En la actualidad pocas son las comunidades aut\u00f3nomas que no disponen de ninguna deducci\u00f3n fiscal por el alquiler de vivienda.<\/p>\n<p>Las deducciones var\u00edan en funci\u00f3n de cada comunidad aut\u00f3noma, y van desde los 150 euros hasta los 1.600 euros. En cualquier caso hay que tener en cuenta que esta deducci\u00f3n se aplicar\u00eda s\u00f3lo sobre la cuota auton\u00f3mica, no sobre la estatal. Las deducciones por Comunidad Aut\u00f3noma son las siguientes seg\u00fan refleja el <em>Manual de la Renta 2007 de la Agencia Tributaria<\/em>:<\/p>\n<p><strong>Andaluc\u00eda:<\/strong><strong> El 15% del alquiler hasta un m\u00e1ximo de 500 euros anuales para menores de 35 a\u00f1os con una base imposible no superior a los 19.000 euros de forma individual y 22.000 euros de forma conjunta.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Asturias:<\/strong> El 5% de las cantidades satisfechas con un m\u00e1ximo de 256 euros y un 10% con tope de 530 euros para las viviendas rurales. La base imponible no puede superar los 23.340 euros en tributaci\u00f3n individual y los 32.888 euros en conjunta, en tanto que el importe del alquiler debe exceder el 15% del total de la renta.<\/p>\n<p><strong>Iles<\/strong><strong> Baleares: <\/strong>El 10% de las cantidades satisfechas con un l\u00edmite de 200\u20ac y para menores de 36 a\u00f1os con unos ingresos inferiores a los 18.000\u20ac en tributaci\u00f3n individual y 30.000\u20ac en conjunta.<\/p>\n<p><strong>Canarias: El <\/strong>15% del alquiler hasta un m\u00e1ximo de 500 euros para los contribuyentes con una base imponible inferior a los 20.000 euros individuales y 30.000 euros en conjunta. Adem\u00e1s, las \u00a0cantidades deber\u00e1n satisfechas en concepto de alquiler exceder del 10%de la base imponible general.<\/p>\n<p><strong>Cantabria:<\/strong><strong> Los menores de 35 a\u00f1os y mayores de 65 con una base imponible inferior a los 22.000 euros individuales y los 31.000 conjuntos podr\u00e1n deducirse el 10% del alquiler hasta un m\u00e1ximo de 300 euros (600 en las declaraciones conjuntas). El importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Castilla y Le\u00f3n: <\/strong>El 15% de las cantidades satisfechas con un m\u00e1ximo de 450 euros y el 20% con 600 euro de tope en poblaciones con menos de 10.000 habitantes o 3.000 habitantes y a menos de 30Km. de la capital de provincia). Adem\u00e1s, tambi\u00e9n hay que ser menor de 36 a\u00f1os y contar con una renta inferior a los 18.900 euros individuales o 31.500 en conjunta.<\/p>\n<p><strong>Catalu\u00f1a: <\/strong>El 10% del alquiler con un m\u00e1ximo de 300 euros para los menores de 32 a\u00f1os, parados de m\u00e1s de 183 d\u00edas o viudos mayores de 65 a\u00f1os. La base imponible no podr\u00e1 superar los 20.000 euros individuales y los 30.000 euros conjuntos y el importe del alquiler debe superar el 10% de la renta.<\/p>\n<p><strong>Extremadura: <\/strong>El 10% del alquiler con un m\u00e1ximo de 300\u20ac para los menores de 35 a\u00f1os, las familias numerosas y minusv\u00e1lidos con rentas no superiores a los 20.000 euros individuales y los 30.000 conjuntos. Adem\u00e1s, el importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducci\u00f3n por la misma vivienda, se prorratear\u00e1 el importe entre ellos.<\/p>\n<p><strong>Galicia: <\/strong>El 10% del alquiler con un m\u00e1ximo de 300 euros para los menores de 35 a\u00f1os con rentas no superiores a los 22.000 euros y para quienes el alquiler suponga m\u00e1s del 10% de la base imponible. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducci\u00f3n por la misma vivienda, se prorratear\u00e1 el importe entre ellos.<br \/>\n<strong>Madrid: <\/strong>El 20% de del alquiler con un l\u00edmite de 840 euros para menores de 35 a\u00f1os con una renta inferior a los 24.000 euros individuales y 39.000 conjuntos y para quienes el alquiler suponga m\u00e1s del 10% de la base imponible.<\/p>\n<p><strong>Valencia: <\/strong>El 10% del alquiler con un m\u00e1ximo de 190 euros para las rentas inferiores a 22.219 euros individuales y 32.218 euros conjunta.<\/p>\n<p><strong>Navarra: <\/strong>El 15% del alquiler con un m de 601,01 euros para las rentas no superiores a los 30.000 euros anuales. Adem\u00e1s las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben superar el 10% de las rentas.<\/p>\n<p><strong>Pa\u00eds Vasco: <\/strong>El 25% con el l\u00edmite de 1.500 euros anuales para menores de 35 a\u00f1os y familias numerosas y el 20% con el l\u00edmite de 1.200 euros anuales para mayores de 35 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Por otra parte, todav\u00eda habr\u00e1 que esperar a la declaraci\u00f3n de la renta de 2008 (la que realizaremos en 2009) para beneficiarnos de las \u00faltimas reformas acometidas por el Gobierno y que s\u00ed incentivan realmente el alquiler. La primera de ellas es la deducci\u00f3n en la cuota estatal del IRPF del 10,05% del coste de alquiler sobre una cuant\u00eda m\u00e1xima de 9.015 euros para aquellas personas con rentas de trabajo inferiores a los 24.000 euros netos.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la deducci\u00f3n final depender\u00e1 del sueldo del inquilino. Cuanto m\u00e1s alto menos beneficios. De esta forma habr\u00e1 que restar a la n\u00f3mina la cantidad de 12.000 euros y multiplicar por el coeficiente 0,75 a cifra resultante. Por ejemplo, los contribuyentes que ganen 18.000 euros netos podr\u00e1n desgravarse el 10% de un m\u00e1ximo de 4.515 euros que hayan abonado en concepto de alquiler.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0No s\u00f3lo los arrendatarios reciben bonificaciones fiscales por el alquiler de pisos como vivienda habitual. Los inquilinos tambi\u00e9n podr\u00e1n desgravarse en la declaraci\u00f3n de la renta parte del dinero que destinen al alquiler, aunque en este caso las deducciones dependen de cada Comunidad Aut\u00f3noma. 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